BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 2.006/2026
Ref: CREACIÓN DE ESPACIOS DEMARCADOS PARA PRÁCTICAS SEGURAS EN EL DEPORTE EXPTE. 12.818/26 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ
VISTO:
La necesidad de fomentar el deporte urbano e impulsar campañas de concientización sobre buenas prácticas deportivas, para el desarrollo de la salud integral y como método preventivo de adicciones.
CONSIDERANDO:
Que dada la importancia del acceso universal al deporte y la actividad física, entendiéndose como una actividad fundamental no sólo a nivel de bienestar y salud física y psicológica, sino también como una herramienta social.
Que las personas tienen el poder de exigir la correcta implementación de políticas que aseguren el acceso igualitario a la práctica deportiva, garantizando la calidad de competencias e infraestructura para estos fines y así transitar hacia una cultura deportiva que forme parte de la identidad de personas de todas las edades.
Que una ciudad con una cultura deportiva desarrollada posee un gran activo social, con personas más saludables y valores tan importantes como la igualdad, el esfuerzo, la superación, perseverancia, compañerismo, solidaridad, entre muchos otros. De esta forma, el deporte tiene un componente generador de cambios e integrador único, y es clave para el desarrollo de niños, jóvenes, adultos y adultos mayores.
Que la consagración de la práctica deportiva en la ley 27.202 como un derecho garantiza su implementación y protección, dándole una exigibilidad mucho mayor a las personas para que puedan solicitarle al Estado que tenga una actitud activa en la materia. También garantiza recursos a nivel presupuestario, debido a que requiere que el Estado ejecute presupuesto público. Además, aumenta la fiscalización de los entes públicos que están encargados de su ejecución.
Que la consagración del acceso al deporte y la actividad física implica que los poderes del Estado prioricen el fomento y el fortalecimiento de políticas públicas relacionadas a la práctica deportiva, otorgándoles a dichas políticas una relevancia indiscutida, situándose como una materia de carácter esencial para el desarrollo en todas las etapas de la vida de una persona, facilitando su acceso y práctica con fines deportivos recreativos y competitivos.
Que en el Plan de Acción Mundial de la OMS sobre Actividad Física se formulan recomendaciones sobre políticas para que las comunidades promuevan la actividad física y velen por que todas las personas tengan más oportunidades de mantenerse activas con regularidad.
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) considera que la aplicación de políticas eficaces es necesaria para aumentar los niveles de actividad física y que esto requiere un esfuerzo colectivo y coordinado de varios servicios públicos a todos los niveles, como la sanidad, el transporte, la educación, el empleo, el deporte, el ocio y el urbanismo. Además, es preciso que, a nivel tanto local como nacional, las organizaciones no gubernamentales y diversos sectores, partes interesadas y disciplinas se comprometan a ayudar a aplicar políticas y soluciones adecuadas al entorno cultural y social.
Que deben priorizarse las políticas encaminadas a solventar las disparidades en los niveles de actividad física, promoviendo, posibilitando y fomentando que todas las personas la puedan realizar.
Por ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA
ARTICULO 1: Declarar a Ciudad Perico, como Ciudad Sustentable en el Deporte.
ARTÍCULO 2: Quedan comprendidas todas aquellas actividades, entrenamientos y disciplinas físicas que se realizan de forma individual o grupal en espacios públicos urbanos, con o sin acompañamiento de profesores de educación física o entrenadores deportivos, y que no se encuentran enmarcadas dentro del deporte escolar, federado u organizado.
ARTÍCULO 3: Facultar a la Dirección de Deportes del Poder Ejecutivo Municipal a ejecutar un plan de acción y planificación a los fines de dar cumplimiento a los objetivos a continuación detallados.
ARTÍCULO 4: Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar una campaña de difusión y concientización sobre buenas prácticas en el deporte, que proporcione información a los practicantes sobre precalentamiento, elongación muscular previa y posterior a la práctica deportiva, y rutinas y ejercicios de los distintos deportes, a los efectos de potenciar la prevención de lesiones y enfermedades ligadas a la práctica deportiva.
ARTÍCULO 5: Crease cursos informativos periódicos sobre medicina deportiva y buenas prácticas del deporte.
ARTÍCULO 6: Crear registro de profesores de educación física y entrenadores que utilicen el espacio público urbano para dictar clases de carácter deportivo, con el fin de publicitar su trabajo.
ARTÍCULO 7: El poder ejecutivo ordenará la adaptación de espacios públicos para la práctica de deportes urbanos, prestando especialmente observancia en el servicio de iluminación.
ARTÍCULO 8: Efectivícense campañas de concientización y difusión sobre buenas prácticas en el deporte.
ARTICULO 9: Crear logo municipal de lugar adaptado para el deporte, ejercicio y/o entrenamiento.
ARTICULO 10: Ordénese la debida y correcta señalización de los espacios públicos destinados a tales fines.
ARTICULO 11°: El Departamento Ejecutivo promoverá jornadas gratuitas de actividad física recreación y deporte comunitario en los espacios habilitados
ARTICULO 12°: En los espacios deportivos se fomentara la preservación ambiental , la limpieza y el uso responsable del mobiliario urbano y áreas verdes.
ARTICULO 13°: El municipio impulsara campañas de concientización sobre habitos saludables, hidratación, prevención de lesiones y control de salud
ARTICULO 14°: Se priorizara progresivamente la creación y adecuación de espacios deportivos urbanos en barrios con menor acceso a infraestructura recreativa.
ARTICULO 15°: Facultese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con establecimientos educativos, clubes y organizaciones sociales para la promoción de actividades deportivas y recreativas.
ARTÍCULO 16: Derogar toda otra norma que se contraponga a la presente.
ARTÍCULO 17: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 18: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Cumplido. Archívese.
SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente.-








