BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 2.005/2.026.
Ref.: “PROGRAMA MUNICIPAL DE VISIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN TEMPRANA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA, AMENAZAS Y RIESGO EN ADOLESCENTES Y JÓVENES”. EXPTE. 12.777/26 INICIADO POR CONCEJAL MIGUEL FARFÁN.-
VISTO:
La necesidad de proteger la integridad física y emocional de adolescentes y jóvenes en el ámbito educativo, y las facultades del Municipio para desarrollar políticas públicas de prevención, contención y promoción social;
CONSIDERANDO:
Que, se han incrementado situaciones de amenazas, violencia y conductas de riesgo en entornos escolares, generando preocupación en la comunidad;
Que, muchas de estas conductas requieren abordaje temprano desde una perspectiva interdisciplinaria;
Que, resulta fundamental no solo informar, sino brindar herramientas concretas de prevención, detección y acompañamiento;
Que, los adolescentes deben conocer los canales institucionales disponibles para pedir ayuda o alertar sobre situaciones de riesgo;
Que, el Municipio puede articular acciones con instituciones educativas y equipos profesionales para intervenir de manera adecuada;
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa Municipal de Visibilización, Prevención e Intervención Temprana en Situaciones de Violencia, Amenazas y Riesgo en Adolescentes y Jóvenes”, destinado a su implementación en instituciones educativas del ejido municipal.-
ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS.
El programa tendrá como objetivos:
- Sensibilizar a estudiantes sobre las consecuencias de conductas violentas, amenazas y situaciones de riesgo;
- Brindar herramientas para la detección temprana y el pedido de ayuda;
- Promover la convivencia escolar y el cuidado entre pares;
- Garantizar el acceso a canales de denuncia y acompañamiento;
- Intervenir de manera interdisciplinaria en casos detectados.
ARTÍCULO 3°: EJES DE IMPLEMENTACIÓN.
1. CAMPAÑAS Y TALLERES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS:
Realización de talleres obligatorios para estudiantes de nivel secundario con modalidad participativa y adaptada a la edad.
Contenido: bullying, violencia, amenazas, uso responsable de redes sociales, salud emocional y consecuencias legales.
2. DIFUSIÓN DE CANALES DE AYUDA Y DENUNCIA:
Información clara sobre líneas telefónicas, organismos y canales institucionales; promoción de espacios seguros para que los estudiantes puedan alertar situaciones de riesgo garantizando la confidencialidad.
3. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD MENTAL, GABINETE INTERDISCIPLINARIO MUNICIPAL Y OTRAS ÁREAS MUNICIPALES QUE CORRESPONDAN:
Participación de profesionales (psicología, psicopedagogía, trabajo social, entre otros); para la atención a estudiantes involucrados en situaciones de riesgo o antecedentes de conductas graves y realización de un seguimiento individual y familiar cuando corresponda.
4. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL Y COMUNITARIO:
Trabajo con directivos, docentes y equipos escolares interviniendo en cursos o grupos donde se detecten conflictos o situaciones de riesgo creando espacios de diálogo para las familias.
5. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN:
Elaboración de lineamientos claros para actuar ante amenazas, violencia o situaciones de riesgo coordinando con las fuerzas de seguridad, áreas municipales competentes y organismos que se considere necesario para tomar las medidas justas y acordes que eviten afectar innecesariamente a la comunidad educativa.-
ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Será autoridad de aplicación el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual coordinará acciones con:
- Instituciones educativas públicas y privadas;
- Organismos provinciales de educación;
- Fuerzas de seguridad;
- Equipos interdisciplinarios.-
ARTÍCULO 5°: CANALES CONFIDENCIALES
Instrúyase la creación o fortalecimiento de canales confidenciales de comunicación para que estudiantes puedan denunciar o alertar situaciones de riesgo, garantizando protección y seguimiento.-
ARTÍCULO 6°: INTERVENCIÓN EN CASOS DETECTADOS
Ante la detección de situaciones de violencia, amenazas o riesgo:
- Se activará el equipo interdisciplinario;
- Se dará intervención a la familia;
- Se evaluará la necesidad de derivación a organismos competentes;
- Se realizará seguimiento del caso.-
ARTÍCULO 7°: CAPACITACIÓN
El Municipio promoverá instancias de capacitación para docentes, directivos y personal educativo en detección temprana y abordaje de estas problemáticas.
ARTÍCULO 8°: REGLAMENTACIÓN
El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente.-








