BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA N° 2.005/2.026.

Ref.: “PROGRAMA MUNICIPAL DE VISIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN TEMPRANA EN SITUACIONES DE VIOLENCIA, AMENAZAS Y RIESGO EN ADOLESCENTES Y JÓVENES”. EXPTE. 12.777/26 INICIADO POR CONCEJAL MIGUEL FARFÁN.-

VISTO:

La necesidad de proteger la integridad física y emocional de adolescentes y jóvenes en el ámbito educativo, y las facultades del Municipio para desarrollar políticas públicas de prevención, contención y promoción social;

CONSIDERANDO:

Que, se han incrementado situaciones de amenazas, violencia y conductas de riesgo en entornos escolares, generando preocupación en la comunidad;

Que, muchas de estas conductas requieren abordaje temprano desde una perspectiva interdisciplinaria;

Que, resulta fundamental no solo informar, sino brindar herramientas concretas de prevención, detección y acompañamiento;

Que, los adolescentes deben conocer los canales institucionales disponibles para pedir ayuda o alertar sobre situaciones de riesgo;

Que, el Municipio puede articular acciones con instituciones educativas y equipos profesionales para intervenir de manera adecuada;

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Créase el “Programa Municipal de Visibilización, Prevención e Intervención Temprana en Situaciones de Violencia, Amenazas y Riesgo en Adolescentes y Jóvenes”, destinado a su implementación en instituciones educativas del ejido municipal.-

ARTÍCULO 2°: OBJETIVOS.

El programa tendrá como objetivos:

  1. Sensibilizar a estudiantes sobre las consecuencias de conductas violentas, amenazas y situaciones de riesgo;
  2. Brindar herramientas para la detección temprana y el pedido de ayuda;
  3. Promover la convivencia escolar y el cuidado entre pares;
  4. Garantizar el acceso a canales de denuncia y acompañamiento;
  5. Intervenir de manera interdisciplinaria en casos detectados.

ARTÍCULO 3°: EJES DE IMPLEMENTACIÓN.

1. CAMPAÑAS Y TALLERES EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS:

Realización de talleres obligatorios para estudiantes de nivel secundario con modalidad participativa y adaptada a la edad.

Contenido: bullying, violencia, amenazas, uso responsable de redes sociales, salud emocional y consecuencias legales.

2. DIFUSIÓN DE CANALES DE AYUDA Y DENUNCIA:

Información clara sobre líneas telefónicas, organismos y canales institucionales; promoción de espacios seguros para que los estudiantes puedan alertar situaciones de riesgo garantizando la confidencialidad.

3. INTERVENCIÓN DEL SERVICIO DE SALUD MENTAL, GABINETE INTERDISCIPLINARIO MUNICIPAL Y OTRAS ÁREAS MUNICIPALES QUE CORRESPONDAN:

Participación de profesionales (psicología, psicopedagogía, trabajo social, entre otros); para la atención a estudiantes involucrados en situaciones de riesgo o antecedentes de conductas graves y realización de un seguimiento individual y familiar cuando corresponda.

4. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL Y COMUNITARIO:

Trabajo con directivos, docentes y equipos escolares interviniendo en cursos o grupos donde se detecten conflictos o situaciones de riesgo creando espacios de diálogo para las familias.

5. PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN:

Elaboración de lineamientos claros para actuar ante amenazas, violencia o situaciones de riesgo coordinando con las fuerzas de seguridad, áreas municipales competentes y organismos que se considere necesario para tomar las medidas justas y acordes que eviten afectar innecesariamente a la comunidad educativa.-

ARTÍCULO 4°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

Será autoridad de aplicación el área que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, la cual coordinará acciones con:

  • Instituciones educativas públicas y privadas;
  • Organismos provinciales de educación;
  • Fuerzas de seguridad;
  • Equipos interdisciplinarios.-

ARTÍCULO 5°: CANALES CONFIDENCIALES

Instrúyase la creación o fortalecimiento de canales confidenciales de comunicación para que estudiantes puedan denunciar o alertar situaciones de riesgo, garantizando protección y seguimiento.-

ARTÍCULO 6°: INTERVENCIÓN EN CASOS DETECTADOS

Ante la detección de situaciones de violencia, amenazas o riesgo:

  1. Se activará el equipo interdisciplinario;
  2. Se dará intervención a la familia;
  3. Se evaluará la necesidad de derivación a organismos competentes;
  4. Se realizará seguimiento del caso.-

ARTÍCULO 7°: CAPACITACIÓN

El Municipio promoverá instancias de capacitación para docentes, directivos y personal educativo en detección temprana y abordaje de estas problemáticas.

ARTÍCULO 8°: REGLAMENTACIÓN

El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

ARTÍCULO 9°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-