LEY Nº 2897
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 3228-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de setiembre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del artículo
1º apartado 5.2 del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo Nacional,
las Políticas Nacionales Nº 63-b, 64-b, 75-a y 71 –última parteaprobadas
por Decreto Nº 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe, y
en uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.897/1972
ARTICULO 1.- Determínase como límite Este del área declarada de
utilidad pública y sujeta a expropiación por Ley Nº 2788/1972, para la
constitución del Parque Industrial de Palpalá, el “camino a Severino,
tramo: Ruta Provincial Nº 1- Río Los Alisos”.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, Dirección General de Inmuebles y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda, Economía
y Obras Públicas
MANUEL PEREZ
Gobernador