BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 2.003/2.026.-

REF: CREACIÓN DEL PROGRAMA DE LUCHA CONTRA EL FUEGO Y LA TRAMITACIÓN DE LA APTITUD ANTISINIESTRAL. EXPTE. 12.755/2.026 INIC. POR CJAL. MONICA BEATRIZ ALANIZ

VISTO:

La necesidad de crear Programas de Prevención, Protección y Lucha contra el Fuego, dado la peligrosidad que los incendios pueden representar, y;

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene como objetivo primordial la salvaguarda de vidas y patrimonios, concientizando a la prevención de incendios.

Que es deber del Municipio regular la actividad de los profesionales en la materia, dictando las normativas correspondientes a la actividad desarrollada, involucrando a colegios profesionales con incumbencia en la materia.

Que el avance de construcciones y obras civiles y radicaciones comerciales e industriales en el Municipio de Perico, conlleva a reafirmar el control y ejercer el poder de policía que ostenta la municipalidad.

Que el control hacia la tarea profesional y el cumplimiento de la normativa vigente, es tarea indelegable por parte del cuerpo técnico del Municipio, debiendo contar con los profesionales calificados para dicha tarea.

Que es obligación de este Honorable Concejo, velar por el bienestar de la población, adoptando medidas de prevención e intervención, necesarias, contando para ello con todos los recursos disponibles, debiendo legislar en consecuencia.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º: Créase el Programa de Lucha Contra el Fuego, cuya función será la evaluación y entrega del Certificado de Aptitud Antisiniestral, de acuerdo a las disposiciones de la legislación que se crease a futuro al mismo efecto. Dicho Programa funcionará en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, que será la autoridad de aplicación, conforme el organigrama que determine el Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 2º: Créase el Certificado de Aptitud Antisiniestral. Su tramitación resultará obligatoria para todos los establecimientos comerciales, educativos, recreativos, de usos mixtos, industriales o manufactura, edificios de vivienda multifamiliares y particulares. Su emisión será previa a la habilitación de los emprendimientos comerciales, industriales, administrativos, educativos o cuyo funcionamiento requiera arbitrar medidas para atender los principios de evacuación y lucha contra el fuego y de la aprobación definitiva del plano cuando se trate de obra nueva de vivienda multifamiliar de más de cuatro unidades funcionales.-

ARTICULO 3º: Estarán exentos de presentar el certificado de aptitud Antisiniestral:

a) Los establecimientos comerciales que conforme al Código de habilitaciones vigentes encuadren como rubro general y posean una superficie cubierta menor a 100m2.

b) Las viviendas multifamiliares o afectadas a Ley de propiedad horizontal, que tuvieren cuatro o menos unidades funcionales.

– En cualquiera de los dos casos deberán contar con una constancia de instrucción Antisiniestral expedida por la autoridad de aplicación de la presente ordenanza en base a la normativa que disponga el Programa de Lucha Contra el Fuego, conteniendo los lineamientos y recomendaciones básicas para la prevención, protección y lucha contra el fuego y eventuales siniestros. En los casos del inciso a) del presente la constancia se entregará sin costo alguno.-

ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación, podrá exigir la realización del Certificado de Aptitud antisiniestral, a todo aquel emprendimiento que aun sin estar encuadrado en los supuestos anteriores, presenten algún riesgo a la comunidad, como así también determinar su eximición, mediante resolución fundada.-

ARTICULO 5º: Deberá obtener el Certificado de aptitud Antisiniestral todo inmueble o emprendimiento subsistente, cuando el destino sea el de vivienda multifamiliar con entrada y salida común y posea una cantidad superior a cuatro (4) unidades, o locales sin destino con una superficie cubierta mayor o igual a 100 m2 (cien metros cuadrados), o bien más de un local sin destino, cuando se detecten por medio de la inspección pertinente, actividades económicas, o cualquier otra que genere un riesgo potencial de incendio.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la documentación necesaria para la tramitación del certificado de aptitud antisiniestral y curso pertinente para conseguir el mismo.

ARTICULO 7º: Las evaluaciones correspondientes de la documentación presentada, se realizarán en base de la Ley Nacional de Seguridad e Higiene , Decreto Ley Nº 911/96, Código de Edificación, Código de Habilitación, y demás normativa Nacional, Provincial y Municipal en cuanto sea materia de aplicación al presente objetivo.

ARTICULO 8º: La expedición del Certificado de Aptitud Antisiniestral estará gravado con la tasa específica que establezca la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTICULO 9º: La Autoridad de aplicación del programa exhibirá un listado de profesionales habilitados y colegios correspondientes en condiciones de realizar la encomienda, pudiendo acudir el Departamento Ejecutivo con los Asesores Técnicos que estime corresponder.-

El Certificado de Aptitud Antisiniestral mantendrá su vigencia, hasta tanto no se modifiquen las características del establecimiento, tanto el rubro, como superficies, condiciones edilicias.

ARTICULO 10º: Culminado el trámite, el Programa de Lucha Contra el Fuego deberá remitir una copia original a la Dirección de Ambiente, en caso de corresponder, la cual llevará un registro de los emprendimientos comerciales, asimismo se remitirá otra copia original a la asociación de Bomberos Voluntarios de Perico, a fines de tomar conocimiento de las medidas de lucha contra el fuego con las que cuenta el emprendimiento.-

ARTICULO 11º: El Programa de Lucha Contra el Fuego, requerirá a cada profesional con incumbencia en la materia, la matrícula del colegio respectivo, con su pago al día, copia del documento de identidad, dos fotografías tipo carnet y pago del sellado correspondiente, a fin de habilitarlos en el ejercicio de la profesión en el ámbito de la ciudad de Perico. Asimismo y con la compilación de los datos requeridos, generara un registro de profesionales habilitados, con el fin de publicar “el listado de profesionales habilitados”, ordenado alfabéticamente y en forma visible en las áreas y salas públicas del programa, oficinas del ámbito municipal a fin de brindar la mayor información a la comunidad.-

ARTICULO 12º: Determinase la necesidad de concientización a emprendedores, comerciantes y a la comunidad en general, sobre los riesgos y consecuencias de los siniestros, tanto sobre la vida como los daños materiales que pueden llegar a producir, mediante la tarea conjunta del Programa de Lucha Contra el Fuego, La Asociación de Bomberos Voluntarios, Escuelas Públicas y Privadas, Asociaciones Civiles y todo otro ente comunitario, mediante cursos de prevención de siniestros, charlas educativas, folletería informativa, publicaciones gráficas o en sitios Web, y todo otro medio, con el objeto de lograr el fin propuesto.

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese

ARTICULO 14º: Derogar cualquier normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente.-

ARTICULO 15º: Vigencia: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación.

ARTICULO 16º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, a las Secretarías que correspondan. Dése amplia difusión. Promúlguese

SALA DE SESIONES, 04 DE JUNIO DE 2.026

Mario Alfredo Abraham

Presidente.-