BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

DECRETO ACUERDO N° 5658-JG/2026.-

EXPTE. Nº 200-179/02026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 JUL. 2026.-

VISTO:

La Ley N° 4.888, sus modificatorias, complementarias, y el DNU-2026-585-Apn-Pte, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N°4.888 sus modificatorias y complementarias, fijan el marco normativo, regulatorio y tarifario de la actividad eléctrica en la Provincia;

Que, con fecha 08 de Julio de 2026 el Poder Ejecutivo Nacional, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 585/2026 por el cual se prorroga la emergencia del Sector Energético Nacional, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 55 del 16 de diciembre de 2023 y prorrogada por sus similares DNU Nº 1023, del 19 de noviembre de 2024 y DNU Nº 370, del 30 de mayo de 2025; en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y las acciones que de ella deriven, hasta el 31 de diciembre de 2027;

Que, entre los fundamentos del DNU N° 55/2023, declarativo de la emergencia del sector energético nacional, se expresa la necesidad de “adoptar aquellas medidas de corto, mediano y largo plazo que permitan la continuidad en la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y gas natural, y asegurar el adecuado suministro a toda la población del país”;

Que, a raíz de la declaración de emergencia en materia energética nacional, la Nación ha implementado cambios transitorios y de urgencia en el esquema tarifario, aplicando ajustes mensuales a los precios del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), que se trasladan en forma automática y que impactan fuertemente en la tarifa a los usuarios de la Provincia;

Que, es preciso instrumentar a la brevedad mecanismos regulatorios de transición en materia de energía en la provincia, que permitan adecuar el Contrato de Concesión, a efectos de adaptar los cambios previstos en materia energética nacional y las modificaciones que se proyecten en el MEM para la compra y transporte de energía a distribuirse en la provincia y aquellos que aseguren condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías;

Que, con ese objetivo la Secretaría de Energía de la Provincia dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.), deberán implementar las acciones necesarias e indispensables para restablecer condiciones mínimas de sostenibilidad y continuidad del servicio, incluyendo medidas vinculadas con la recomposición tarifaria, la revisión de los esquemas regulatorios, la protección de los usuarios, la normalización de los precios mayoristas, la adecuación de los ingresos de los prestadores y la generación de condiciones aptas para promover nuevas inversiones;

Que, asimismo, la Secretaría de Energía de la Provincia estableció un “Plan de Contingencia”, con la finalidad de evitar, reducir o mitigar la crítica condición de abastecimiento de energía por la que atraviesa la Provincia en los segmentos de transporte, distribución y generación.

Que, frente a las modificaciones plasmadas en el orden nacional en el ámbito de sus competencias, corresponde a la Provincia de Jujuy, en ejercicio de las facultades que le son propias para la organización, regulación y control de los servicios públicos de jurisdicción provincial, así como de su poder de policía en la materia, adoptar las medidas regulatorias necesarias para resguardar la continuidad, regularidad, accesibilidad y razonabilidad del servicio público de distribución de energía eléctrica;

Que, el Gobierno de la Provincia implementa y sostiene un esquema de Tarifa Social destinado a reducir el impacto económico del servicio eléctrico sobre los hogares de la Provincia, mediante el subsidio del Valor Agregado de Distribución (VAD), beneficio que actualmente alcanza a aproximadamente a 69.000 usuarios residenciales y permanece disponible para quienes acrediten las condiciones de acceso previstas;

Que, en el mismo sentido, el Gobierno de la Provincia mantiene la vigencia del subsidio por Ley Nº 4.773 (Ley Puna), por el cual el 90% de los usuarios del Sistema Aislado Provincial (residentes de la Puna, Valle Grande, etc.), abonan el 50% menos que el resto de los usuarios de la provincia, y que equivalen a 3.830 beneficiarios residenciales, comunitarios y generales aproximadamente.

Que, frente a los constantes aumentos dispuestos por la Secretaría de Energía de la Nación del precio de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, resulta imperioso disponer medidas urgentes y excepcionales de mitigación de dichos aumentos, por lo que resulta procedente el dictado de la emergencia energética y tarifaria en la Provincia de Jujuy.

Por ello, en uso de atribuciones que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese la Emergencia Energética y Tarifaria en el ámbito de la Provincia de Jujuy hasta el 31 de diciembre del 2027.-

ARTICULO 2º.- Facúltese a la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Infraestructura, Planificación, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y a la Superintendencia de Servicios Públicos, a dictar la normativa que considere pertinente y tomar las medidas necesarias para ajustar los mecanismos regulatorios y contractuales, en el marco de la Emergencia Energética y Tarifaria dispuesta, tendientes a garantizar la efectiva accesibilidad, alcance y estabilidad de la prestación de los servicios. –

ARTICULO 3º.- Instrúyase a la Secretaría de Energía a suscribir los instrumentos necesarios para la implementación de, entre otras, las siguientes medidas para los usuarios encuadrados en la categoría T1 (<15Kw):

A.- SUSPENDER los cortes de suministro de energía eléctrica por falta de pago, el que podrá efectivizarse recién después de los veinte (20) días corridos de mora de la segunda factura consecutiva impaga.

B.- SUSPENDER el retiro del medidor del servicio de energía, el que podrá llevarse adelante una vez cumplidos sesenta (60) días posteriores del corte del suministro.

C.- PROHIBIR el cobro de los intereses punitorios que se puedan generar durante la vigencia del presente decreto acuerdo de los servicios de energía eléctrica.-

ARTICULO 4º.- Facúltese a EJESA a incluir en los convenios de refinanciación por cuenta y orden de la empresa Agua Potable de Jujuy S.E., las deudas generadas por la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, debiendo realizarse las transferencias que correspondan.-

ARTICULO 5º.- Manténgase el subsidio del 50% dispuesto por Ley N°4.773 (Ley Puna) y complementarias conforme los alcances y condiciones establecidas en dicha ley.-

ARTICULO 6º.- Ratifíquese la vigencia de la Tarifa Social establecida por Decreto N° 8675-ISPTyV-2019 y sus complementarios y conforme los alcances allí dispuestos, por el cual se subsidia el 100% del Cargo Fijo y el 25% por Cargo por Uso de Red, instruyéndose a la Secretaría de Energía y a la SUSEPU a la realización de una campaña intensiva a fin de mantener en forma permanente el reempadronamiento con el objeto de incorporar al beneficio a todos aquellos que lo necesiten y cumplan con los requisitos establecidos.-

ARTICULO 7º.- Ordénese a Agua Potable de Jujuy S.E. la prohibición de percibir el cobro de los intereses punitorios que se puedan generar durante la vigencia del presente Decreto Acuerdo para todos los usuarios cuyos consumos mensuales no superen 30m3 y grifos comunitarios.-

ARTICULO 8º.- Instrúyase a la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.), en su carácter de ente regulador, a ejercer las competencias de regulación, fiscalización y control que le confiere la normativa vigente, adoptando las medidas necesarias para la efectiva implementación de las disposiciones del presente Decreto Acuerdo.-

ARTICULO 9º.- Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia, con remisión de copia auténtica para la debida ratificación.-

ARTICULO 10º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Pase sucesivamente a los Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Hacienda y Finanzas; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización; Minería; Superintendencia de Servicios Públicos y Agua Potable de Jujuy S.E. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR