LEY Nº 2896

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 179-D-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de setiembre de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del artículo
1º -apartado 4.1- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo de la
Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.896/1972
ARTICULO 1.- Ratifícase en todas sus partes el convenio celebrado
entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD, por el cual la primera transfiere a la segunda el antiguo
trazado de la RUTA NACIONAL Nº 9, TRAMO: EMPALME RUTA PROVINCIAL Nº 1
–km. 1711 (Empalme con el nuevo trazado de la Ruta Nacional Nº 9), en
jurisdicción de la provincia de Jujuy, que comprende las obras de
arte, los alambrados, la señalización y todo lo adherido al suelo
dentro de la zona de camino.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, tomen razón
Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles
y pase a la Dirección Provincial de Vialidad a sus efectos.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador