BOLETIN OFICIAL Nº 86 – 24/07/2026

DECRETO Nº 4403-DEyP/2025.-

EXPTE. Nº 660-467/2025.-

AG. EXPTE. Nº 200-238/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 DIC. 2025.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.– Apruébase la reglamentación la Ley N° 6412, modificatoria de la Ley N° 4394 “DE TIERRAS FISCALES RURALES, COLONIZACIÓN Y FOMENTO”, la que obra en Anexo Único que integra el presente.

ARTÍCULO 2º.- Designase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del presente régimen el que tendrá a su cargo la implementación, ejecución y control de la reglamentación aprobada. Para el ejercicio de dichas tareas será asistido por una Dirección perteneciente a dicho organismo.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones presupuestarias, transferencias de créditos y de la planta del personal que resulten necesarias para la implementación de lo establecido en el presente decreto, que de resultar insuficientes se tomarán fondos de la partida 1-1-1-1-1-20: p/Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones previstas en la Jurisdicción “K”-Obligaciones a cargo del Tesoro prevista en el presupuesto vigente.

ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a realizar ante las entidades bancarias que correspondan todas las gestiones, actos y operaciones que resulten necesarias o convenientes en relación a las cuentas bancarias vinculadas al entonces Instituto Jujeño de Colonización, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 5°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas que resulten necesarias para la implementación del presente régimen.

ARTÍCULO 6º.- Déjese sin efecto cualquier norma o disposición que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7°.- El presente decreto será refrendado por los ministros Jefe de Gabinete, de Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Producción.

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a demás efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR