LEY Nº 2893
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 2334-C-1971.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Agosto de 1972.-
VISTO:
La autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nacional Nº 5098/72; la Política Nacional Nº 22, y en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el Artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.893/1972
ARTICULO 1.- Inclúyase a partir del 1º de julio de 1972 en los
beneficios del Decreto-Ley Nº 87-G/H-(SG)-57, en un porcentaje del
100%, al “Colegio del Verbo Divino” de Palpalá.
ARTICULO 2.- Los gastos que demanden lo dispuesto precedentemente,
serán atendidos con afectación a: Jurisdicción “C” Unidad de
Organización 2-A-Partida Principal 9, Partida Parcial 5-a) del
Presupuesto para el Ejercicio 1972.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial, y previa toma de razón por el Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
SHUKRI JOSE
Ministro de Gobierno,
Justicia y Educación
MANUEL PEREZ
Gobernador