BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026

Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el Expte. N° C-140350/2019, caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACIÓN: SUBELZA, JUAN CARLOS C/ ASOCIACION VECINAL SOCIAL Y CULTURAL VIRGEN DEL VALLE”, notifica a los Sres. HIPÓLITO PEÑALVA, HÉCTOR CÉSAR ROJAS, ELENA LLANES VDA. DE CALIZAYA Y MERCEDES FLORES, que se ha dictado la siguiente providencia: ” San Salvador de Jujuy, 27 de junio de 2024. 1. Atento constancias de autos y lo solicitado por la parte actora, notifíquese el traslado de la demanda a los accionados MARTIN ALBIZO, SILVERIO CALA, CATALINO GONZA, ANASTACIO GUARI, HIPOLITO PEÑALVA, HECTOR CESAR ROJAS, RAMON ROSA SANTILLAN, ARMANDO MILAGRO FLORES, FELIPE ARMELLA, RUBEN SANTIAGO ALMAZAN, ELENA LLANES Vda. DE CALISALLA, MERCEDES FLORES, MARIA LILIA VALDIVIEZO, CESAR CALAPEÑA, y SEGOVIA EDITH, en el domicilio informado por la Policia de la Provincia de Jujuy; y a ELVIGIA SANTOS, CARLOS VARGAS, HILARION VASQUEZ, PRESENTACION URZAGASTI Y MARCOS JOSE CHOQUE, mediante edictos. A tal fin, hágase saber al Dr. GUILLERMO NELSON LOZA que deberá presentar las diligencias ordenadas precedentemente, para su cotejo y firma. 2. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). FDO. DRA. ALEJANDRA CABALLERO – JUEZ, ante mí DRA LILIANA CHOROLQUESECRETARIA” // “San Salvador de Jujuy, 05 de febrero de 2021. 1. Proveyendo la presentación del Dr. NELSON GUILLERMO LOZA a fs. 95 y atento lo informado a fs. 80 de autos, de la demanda ordinaria (fs. 11/13 y vta.) y su ampliación (fs. 74/79 у vta.) instaurada por el Dr. NELSON GUILLERMO LOZA, en nombre y representación de JUAN CARLOS SUBELZA, en procura de la reparación de los daños y perjuicios por cumplimiento de contrato, traslado a la ASOCIACIÓN VECINAL SOCIAL Y CULTURAL VIRGEN DEL VALLE y a las personas individualizadas a fs. 88/92, para que la contesten en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho a hacerlo en los términos del art. 298 del C.P.C.. 2. Intímaseles para que en dicho término, constituyan domicilio dentro de los tres kms. del asiento de esta Sala, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores (art. 52 del C. P. C.). 3. Atento 10 manifestado, líbrese oficio a la Sala II de la Cámara Civil y Comercial, Vocalía n° 6, solicitando la remisión del Expte. n° C-38.862/15-caratulado: “ASEGURAMIENTO DE PRUEBAS Y BIENES: SUBELZA JUAN CARLOS c/ ASOCIACIÓN VECINAL SOCIAL Y CULTURAL VIRGEN DEL VALLE”. 4. Notifíquese (art. 155/156 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero – Presidente de trámite. Ante mi: Dra. Liliana E. Chorolque Secretaria”.-

 

22 JUL. LIQ. Nº 44513 $1.900,00.-