BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026
CONSTITUCIÓN DE “CZT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a nueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis, los señores MATÍAS ZULIANI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.862.137, nacido en fecha 10/04/1999, de 27 años de edad, Ingeniero Industrial, soltero, con domicilio real, legal y fiscal en calle El Yuchan Sur 138, Barrio Los Perales de esta Ciudad; PATRICIO ELISEO CALVÓ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.886.130, nacido en fecha 19/03/1999, de 27 años de edad, soltero, Contador Público, con domicilio real, legal y fiscal en calle Coronel Arias N°1 – Yala – San Salvador de Jujuy; EMMANUEL HORACIO TAPIA, argentino, Documento Nacional de Identidad 37.306.009, nacido en fecha 20/01/1993, de 33 años de edad, soltero, con domicilio real, legal y fiscal en calle PJE 13330 Alte. Brown – San Salvador de Jujuy; EXPONEN: I.-) Que han resuelto constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984, y las que a continuación se establecen en este Estatuto: ARTÍCULO PRIMERO (denominación – Domicilio): Bajo la denominación de “CZT SRL” queda constituida una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que tendrá su domicilio social y legal en la calle Los Quebrachales N° 423 Barrio Chijra, Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- Por resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República Argentina y naciones extranjeras.- ARTÍCULO SEGUNDO (plazo): El plazo de duración de la sociedad se fija en NOVENTA (90) AÑOS a contar de la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio.- Por decisión de los socios, este plazo podrá ser prorrogado por igual o menor tiempo, con el voto de la mayoría simple y también podrá disolverse si así lo convinieren los socios por igual mayoría.- ARTÍCULO TERCERO (Objeto Social): La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero, a la importación, exportación, compra, venta, distribución, representación, consignación y fabricación de productos industriales, mercaderías de uso industrial o de consumo general, repuestos, herramientas, insumos técnicos, filtros, elementos de protección personal, maquinarias, equipos y demás bienes destinados a actividades industriales, comerciales, productivas o mineras, incluyendo la fabricación, ensamblaje, reparación y transformación de componentes, equipos e insumos industriales. Asimismo, podrá prestar servicios vinculados a actividades productivas, industriales, comerciales o mineras, incluyendo: asesoramiento, provisión de insumos, almacenamiento, logística, asistencia técnica, gestión operativa y servicios de apoyo para la utilización, mantenimiento y operación de equipos y maquinarias.- ARTÍCULO CUARTO (Capital): El capital social es de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), dividido en treinta mil (30.000) cuotas de PESOS CIEN ($100) valor nominal cada una, las que han sido suscriptas en su totalidad por los socios en la siguiente proporción: el señor MATIAS ZULIANI, suscribe la cantidad de diez mil (10.000) cuotas, de un valor nominal de PESOS CIEN ($100) cada una, que representan el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento (33,34%) del capital social; el señor PATRICIO ELISEO CALVO, suscribe la cantidad de diez mil (10.000) cuotas, de un valor nominal de PESOS CIEN ($100) cada una, que representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social; el señor EMMANUEL HORACIO TAPIA, suscribe la cantidad de diez mil (10.000) cuotas, de un valor nominal de PESOS CIEN ($100) cada una, que representan el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) del capital social. Los socios integran en este acto el veinticinco por ciento (25%) del capital suscripto en dinero efectivo, obligándose a integrar el saldo restante del setenta y cinco por ciento (75%) dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha del presente contrato, conforme lo dispuesto por la Ley General de Sociedades N.º 19.550. – ARTICULO QUINTO (Aumento de Capital): Los socios podrán acrecentar el capital, realizando nuevos aportes en proporción a los efectuados en este acto y fijando las condiciones de monto y plazo para su integración.- A tales efectos podrán destinarse aquellas partes de las utilidades que arrojen los balances anuales.- ARTÍCULO SEXTO (Integración de Capital): En caso de que los socios no integren las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirles el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de Quince (15) días al cumplimiento de la misma.- En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente.- Si más de un socio desea suscribir las cuotas, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular.- El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- ARTÍCULO SÉPTIMO (Cesión de cuotas sociales): La cesión de las cuotas sociales entre los socios es libre y deberá comunicarse a la gerencia con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas en el artículo 152 de la Ley General de Sociedades 19.550. La cesión de las cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o de ejercer el derecho de preferencia para adquirirla en las condiciones establecidas en este artículo. También la sociedad podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. II. Quien desee ceder su cuota deberá comunicar su voluntad a la gerencia de la sociedad, indicando el precio de la operación y el nombre y domicilio del interesado. La gerencia deberá transmitir la oferta recibida a los demás socios dentro de los cinco días hábiles recibida. III. A partir del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, los demás socios y la sociedad dispondrán de treinta días corridos para denegar la conformidad, indicando las causas o ejercer el derecho de preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse simultáneamente el ajustado a la realidad. IV. Si no se contestare la oferta recibida, pasados los 30 días establecidos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho de preferencia. V. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial y regirán a tal efecto las reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades 19.550. VI. SI la Sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá concurrir al juez, quien, con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión, si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el artículo 154 in fine de la ley 19.550 reformada por la ley 22.903.- ARTÍCULO OCTAVO (Fallecimiento de socios): En caso de fallecimiento de un socio, los socios supérstites tendrán derecho preferente para adquirir las cuotas sociales del causante, en proporción a sus tenencias o en la forma que acuerden entre ellos, debiendo ejercer dicho derecho dentro de los sesenta (60) días de notificados fehacientemente por la sociedad o por los herederos. El valor de las cuotas será fijado por acuerdo entre las partes y, en su defecto, por contador público independiente designado de común acuerdo; a falta de acuerdo, por el profesional que designe el juez competente o el Consejo Profesional respectivo. La valuación se realizará sobre la base de un balance especial a la fecha del fallecimiento, considerando el patrimonio neto de la sociedad y los valores de mercado que correspondan. Si los socios supérstites no ejercieran su derecho dentro del plazo indicado, o guardaren silencio, los herederos podrán incorporarse a la sociedad en carácter de socios, previa acreditación de su calidad de tales y cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.- ARTÍCULO NOVENO (Administración): La administración y representación legal estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día de la fecha.- El o los gerentes, según se decida, representarán a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al cumplimiento del objeto de la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales.- Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades, que los previstos legalmente para los directores de una sociedad anónima.- Los Gerentes tendrán el uso de la firma social adoptada, que consistirá en su propia firma colocada debajo de un sello aclaratorio – que contenga la denominación social -. A los gerentes les es prohibido realizar dominaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer a la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- Podrán los Gerentes, extender a su vez poder de administración a otra u otras personas – sean o no socios – para el ejercicio de las facultades inherentes a la administración y representación de la sociedad.- Los gerentes, en la forma indicada precedentemente, representarán a la sociedad, pudiendo realizar en su nombre todos los actos, contratos y operaciones comprendidas dentro de los fines sociales y en especial: a) adquirir el dominio, condominio, usufructo o la nuda propiedad de toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías, títulos, maquinarias, créditos, acciones u otros valores de la compra, dación de pago, permuta o cualquier otro título oneroso o gratuito; b) celebrar contrato de locación, como locadora o locataria, con facultades para renovarlos, modificarlos, prorrogarlos o rescindirlos; c) Hacer o aceptar consignaciones de pago, novaciones, quitas o remisiones de deudas; d) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar al respecto contratos de cualquier naturaleza; e) Constituir depósitos en dinero y valores en los establecimientos bancarios y comerciales y extraer total o parcialmente los depósitos constituidos a nombre y orden de la sociedad, antes, durante o posteriormente a la vigencia de este contrato; f) Solicitar y tomar dinero a intereses en los establecimientos bancarios o comerciales o de particulares, especialmente: en Banco Macro S.A., Banco Masventas S.A., Banco de la Nación Argentina, Banco Hipotecario Nacional, Banco Santander Río S.A., Banco Credicoop Cooperativo Limitado, Banco Francés S.A., Banco Santiago del Estero, Standard Bank, Banco Patagonia, y cualquier otra entidad financiera que opere en el medio, sus sucursales, agencias o delegaciones, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes y prestar dinero, estableciendo en uno u otro caso la forma de pago y el tipo de interés, hacer manifestaciones de bienes, presentar balances, aceptar, descontar, endosar, cobrar, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo, letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y otras obligaciones, documento de crédito público o privado, con o sin garantías hipotecarias, prendarias o personales, abrir, cerrar cuentas corrientes y/o cajas de ahorro, firmar y/o endosar cheques, constituir plazos fijos, adquirir o vender moneda extranjera, abrir cajas de seguridad; g) Constituir o aceptar derechos reales y dividirlos, subrogarlos, transferirlos y cancelarlos, total o parcialmente; h) Comparecer en juicio ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, por sí o por medio de apoderados, con facultad para promover o contestar demandas, declinar o prorrogar jurisdicciones, poner o absolver posiciones y producir todo otro género de pruebas o informes, comprometer en árbitros o arbitrariedades, transigir, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas; i) Percibir y otorgar recibos o cartas de pago; j) Conferir poderes especiales o generales y revocarlos; k) Formular protestos y protestas; l) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios para ejecutar los actos relacionados con la administración social; m) Contratar al personal necesario para la marcha de la administración, con facultad para ajustar sueldos, conceder habilitaciones y removerlos y n) Presentarse ante las autoridades y/o personal de ARCA, Dirección Provincial de Rentas, Municipalidades, y realizar todo tipo de actos, incluso para los que se necesite clave fiscal. A los gerentes en forma individual le es prohibido realizar donaciones de los bienes de la sociedad, como así también comprometer la firma en operaciones ajenas al giro de la sociedad y de su objeto.- ARTÍCULO DÉCIMO (Reuniones y decisiones): Las reuniones de socios se celebran en la sede social, previa citación dirigida por el o los gerentes a los otros socios, notificada al último domicilio real comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de Diez (10) días. Las reuniones podrán realizarse por métodos telemáticos de audio y video con el único requisito que todos los participantes, presenciales y remotos puedan escuchar y ver en simultáneo el desarrollo de la reunión, cuando así se realicen la presencia y adaptación de las decisiones se deberá reflejar en el libro de actas. Deberá realizarse al menos una reunión anual. La transformación, escisión, prórroga, reconducción, el cambio fundamental del objeto y las decisiones que incrementen las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, como el aumento de capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios deberán ser adoptadas por el voto de la mayoría absoluta del capital social y se otorgará derecho a receso a los socios que voten en contra conforme a lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984. Las demás resoluciones que importen modificación del contrato se adoptarán por mayoría simple de capital. Las resoluciones que no conciernan a la modificación del contrato, la designación y revocación de los Socios Gerentes se adoptarán por mayoría simple del capital presente en la respectiva reunión. Cada cuota dará derecho a un (1) voto. Las resoluciones sociales se asentaran en el libro de actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley General de Sociedades 19.550 t.o. 1984.- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada por cualquiera de los socios, en cualquier momento, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentación, como así también exigir en su caso la realización de balances y rendiciones de cuentas especiales.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (Ejercicio Social): El ejercicio económico financiero de la sociedad cerrará el 31 de diciembre de cada año, debiendo confeccionarse los estados contables ajustados a las normas legales y profesionales vigentes, los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de consideración y aprobación dentro de los noventa (90) días corridos de la fecha del cierre del ejercicio. Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten se deducirán: a) el 5% para constituir el fondo de reserva legal hasta que alcance el 20% del capital social; b) los importes para retribución de los socios gerentes; c) los importes que se destinen a la constitución de reservas facultativas, siempre que respondan a una prudente y razonable administración, conforme artículo 70 “in fine” de la Ley General de Sociedades. El remanente de las utilidades, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción a sus capitales integrados, salvo que la reunión de socios decida darle otro destino.- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (Disolución): Las causales de disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades 19.550, t.o. 1984.- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (Liquidación. Balance Final. Proyecto de distribución): Disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los administradores o de quien designen los socios.- Extinguido el pasivo social, se elaborará un balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado.- El activo que resultare repartible lo será en proporción a los aportes efectivizados.- ARTICULO DECIMO QUINTO: Condición de personas expuestas políticamente: Los Sres MATÍAS ZULIANI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.862.137; PATRICIO ELISEO CALVÓ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.886.130, y EMMANUEL HORACIO TAPIA, argentino, Documento Nacional de Identidad 37.306.009, DECLARAN BAJO fe de juramento que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la nómina de personas expuestas políticamente conformidad a los establecido en la resolución 134/18 de la UIF (unidad de información financiera), además asumen el compromiso de cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida la presentación de una nueva declaración jurada. ARTICULO DECIMO SEXTO: Declaración jurada: Ley 19550 art 157 y 264: MATÍAS ZULIANI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.862.137; PATRICIO ELISEO CALVÓ, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.886.130, y EMMANUEL HORACIO TAPIA, argentino, Documento Nacional de Identidad 37.306.009, manifestamos por la presente DECLARACION JURADA lo siguiente DECLARAMOS BAJO JURAMENTO NO estar comprendidos dentro de los alcances del articulo 157 y 264 de la ley 19550. II.-) Designación de Gerentes: Los Constituyentes deciden que actuará el señor PATRICIO ELISEO CALVÓ, como gerente de la sociedad y representante legal, por el periodo de 02 (dos) años de acuerdo al artículo noveno de este contrato social.- El señor PATRICIO ELISEO CALVÓ en este acto acepta expresamente el cargo que le es conferido.- III.-) Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor del socio – gerente PATRICIO ELISEO CALVÓ, para que realice todas las gestiones necesarias a los efectos de obtener la correspondiente inscripción de la sociedad ante todos los organismos públicos y /o privados, constituyendo mail de la razón social, donde se tendrán por enteradas las notificaciones: grupocztsrl@gmail.com.- En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San salvador de Jujuy, provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº C 00014819- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S. S. DE JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 490-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-293/2026.-
San Salvador de Jujuy, 26 de Junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el SR. PATRICIO ELISEO CALVO, en carácter de SOCIO GERENTE de la firma “CZT S.R.L.”, Solicita INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 9 de junio de 2026 de “CZT S.R.L.”
ARTICULO 2°: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N.°320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO 3: REQUERIR que acompañe Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del SR. PATRICIO ELISEO CALVO.
ARTICULO 5°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 JUL. LIQ. Nº 44522 $4.300,00.-








