LEY Nº 2892
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 790-M-1969.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Agosto de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
Artículo 1º -apartado 5.2- del Decreto Nº 717/71 del Poder Ejecutivo
de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 1º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.892/1972
ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación,
con destino a la construcción de la obra: “Escalinata de Acceso a
Ciudad de Nieva”, el inmueble individualizado como Lote 6-1, Manzana
53-C, Padrón A-13.097, ubicado en esta ciudad, con una superficie de
cuatrocientos tres metros cuadrados cuatro decímetros cuadrados
(403,04 m2), de propiedad de ROSA SAAVEDRA DE ALVARADO, CIRILO EDUARDO
ALVARADO y CARLOS LUIS ALVARADO o de quien o quienes resultaren ser
sus legítimos dueños.
ARTICULO 2.- El gasto que demande la presente Ley será atendido con
recursos de la Administración Central y se imputará a la partida de
presupuesto prevista para pago de expropiaciones.
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General, Dirección General de Inmuebles y pase al Ministerio de
Hacienda a sus efectos.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador