BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
ORDENANZA N° 2.019/2.026.-
REF.: PROYECTO DE ORDENANZA PARA LA NORMALIZACIÓN, REGULACIÓN Y ORDENAMIENTO DEL SECTOR COMERCIAL DEL ATRIO DE SAN JOSÉ. EXPTE. 12.609/26 INIC. POR CONCEJALES MÓNICA ALANIZ Y MARIO ABRAHAM
VISTO:
El Expediente N° 12.609/26; la Comunicación – Pedido de Informe N° 009/2.026 sancionada por este Concejo Deliberante; las contestaciones de las áreas tuitivas del Departamento Ejecutivo y;
CONSIDERANDO:
Que el ingreso a la Ciudad de Perico, fundamentalmente en el sector lindante al Monumento y Atrio de San José, constituye una carta de presentación urbana de alta circulación que requiere condiciones óptimas de orden, higiene y transitabilidad. Que los informes técnicos emitidos tanto por Inspectoría General como por la Dirección de Rentas ratifican que los vendedores actualmente apostados carecen de permisos formales debido a la falta de una ordenanza reguladora específica, lo cual inhabilita al municipio a percibir los cánones correspondientes por ocupación del espacio público.
Que es competencia exclusiva de este Concejo Deliberante regular las actividades comerciales en el Dominio Público Municipal, determinando los sitios permitidos y las pautas que aseguren una competencia justa frente al comercio formalmente establecido.
Que resulta imperioso frenar la degradación del espacio público ocasionada por la instalación ilegal de camiones y el trasbordo informal de mercaderías que dañan la estética y limpieza del acceso a la ciudad.
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO
ORDENA:
ARTÍCULO 1º: DELIMITACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DEL SECTOR. Reglaméntese la actividad comercial de los vendedores ambulantes y puestos temporarios ubicados de manera fija en el sector del Atrio de San José. Establézcanse única y exclusivamente las áreas indicadas en el croquis ilustrativo del Anexo I de la presente Ordenanza como los sectores habilitados para la ocupación del espacio público.
ARTÍCULO 2º: CLAUSURA DE NUEVOS ASENTAMIENTOS. Una vez delimitada y demarcada físicamente la zona autorizada según el Artículo anterior, quedará estrictamente prohibido el asentamiento de nuevos puestos comerciales en el sector urbano circundante.
ARTÍCULO 3º: CRITERIO DE PRIORIDAD Y EMPADRONAMIENTO. A los fines del otorgamiento de los permisos correspondientes, la autoridad de aplicación deberá confeccionar un padrón oficial otorgando prioridad excluyente a aquellos vendedores ambulantes que ya se encuentren asentados de manera continua e histórica en el sector, debiendo relevar su identidad e información de filiación.
ARTÍCULO 4º: AUTORIZACIÓN DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar las obras de infraestructura urbana que considere pertinentes y convenientes para optimizar y garantizar las condiciones socioambientales, estéticas de salud y de resguardo en las que se asentarán los permisionarios para ello deberá habilitar baños, garantizar agua corriente de red y la transitabilidad de los concurrentes. A tales fines, el Ejecutivo deberá informar fehacientemente a este Concejo Deliberante sobre el inicio de los trabajos, remitiendo en un plazo no mayor a Quince (15) días el correspondiente informe técnico de obra y los planos de distribución proyectados.
ARTÍCULO 5º: DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO. El otorgamiento y la vigencia del permiso de ocupación de espacio público en la zona regulada estarán condicionados al pago mensual del canon por Derecho de Piso o la tasa que correspondiere, calculada de estricta conformidad con los valores y modalidades estipuladas en la Ordenanza Impositiva y Tributaria vigente.
ARTÍCULO 6º: REQUISITOS SANITARIOS Y DE SEGURIDAD GENERAL. Los puestos cuyo rubro comercial sea la gastronomía o venta de alimentos al paso deberán contar de forma obligatoria con la aprobación previa del área de Bromatología. Estarán sujetos al cumplimiento irrestricto de las normativas vigentes en materia de manipulación de alimentos, cadena de frío y salubridad. Asimismo, aquellos puestos que utilicen herramientas de cocción (garrafas, quemadores, instalaciones eléctricas temporales u otros implementos de riesgo) deberán acreditar las medidas de seguridad exigidas por los reglamentos técnicos vigentes.
ARTÍCULO 7º: EXHIBICIÓN MANDATORIA DE DOCUMENTACIÓN. Todos los permisionarios del sector regulado estarán obligados a exhibir permanentemente en sus puestos de venta la documentación que acredite: la habilitación o permiso municipal de ocupación, la certificación bromatológica, el carnet Sanitario y el último comprobante de pago de la tasa municipal. Todo ello para facilitar el control fiscal y operativo de las Direcciones de Rentas, Inspectoría General y Control Comercial.
ARTÍCULO 8º: RÉGIMEN SANCIONATORIO. La inobservancia, incumplimiento o violación de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza dará lugar a la aplicación inmediata de las sanciones previstas en el Código de Faltas Municipal (Ordenanza N° 385/2005) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9º: PROTECCIÓN EN FESTIVIDADES DE SAN JOSÉ. Durante las celebraciones litúrgicas y turísticas anuales del Santo Patrono San José, los vendedores regulares debidamente empadronados al amparo de esta Ordenanza mantendrán sus puestos y ubicaciones asignadas. El cobro de los cánones excepcionales, las autorizaciones transitorias y la distribución de los puestos externos adicionales para esos días específicos de festividad se regirán exclusivamente por la Ordenanza especial que este Concejo Deliberante sancione oportunamente para dicho evento.
ARTÍCULO 10º: PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE EQUIPOS PESADOS Y TRASBORDO. Prohíbase terminantemente en todo el radio de acceso a la ciudad y áreas linderas al Atrio de San José el estacionamiento, asentamiento con fines de venta masiva y permanencia de camiones, camionetas o acoplados que realicen comercio mayorista o minorista en forma ilegal, como así también las maniobras logísticas de trasbordo de mercaderías.
ARTÍCULO 11º: CONTROL URBANO, HIGIENE Y VÍAS PÚBLICAS. En virtud del carácter del sector como vía de entrada principal al ejido municipal, establézcase la obligación del mantenimiento estricto de la limpieza, higiene y buena imagen estética del entorno. Facúltase a las áreas de Control Comercial, Inspectoría General, Tránsito y Fuerzas de Seguridad concurrentes a realizar inspecciones permanentes, proceder al desalojo inmediato de los transportes infractores y aplicar las sanciones pertinentes ante la detección de residuos o desorden logístico.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, publíquese y archívese.
SALA DE SESIONES, 25 DE JUNIO DE 2.026
Mario Alfredo Abraham
Presidente.-
Las Ordenanzas que preceden fueron promulgadas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 48 de la Carta Orgánica Municipal que reza: “Todo Proyecto sancionado deberá ser promulgado por el Departamento ejecutivo dentro de los diez días hábiles de recibido, sí en este lapso no hubiere sido promulgado o vetado, quedará convertido en Ordenanza”. Al haber transcurrido dicho plazo y notar la falta de publicación de las mismas es que se solicita su publicación de acuerdo a lo dispuesto en nuestra Carta Orgánica Municipal, Art. 50- PUBLICACION: Las Ordenanzas serán publicadas por el Departamento Ejecutivo dentro de los diez días hábiles de su promulgación y en su defecto por orden del Presidente del Concejo…” Se publicara en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, la siguiente Ordenanza Nº: 2.019 del año 2026.-
Mario Alfredo Abraham
Presidente.-








