BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026
DECRETO Nº 5552-HF/2026.-
EXPTE. Nº 500-44/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fijénse, a partir del 1º de marzo de 2026, como único importe para el pago de la Asignación Familiar Por Hijo y Asignación por Escolaridad, los montos que se detallan a continuación:
- Asignación Familiar Por Hijo: pesos veintisiete mil doscientos setenta y cinco ($27.275).
- Asignación Familiar Por Hijo con capacidades diferentes: pesos ciento nueve mil noventa y seis ($109.096).
- Asignación por Escolaridad – Hijo: pesos un mil ochocientos cinco ($1.805).
- Asignación por Escolaridad – Hijo con capacidades diferentes: pesos tres mil seiscientos diez ($3.610).
ARTICULO 2º.- Fijénse, a partir del 1º de mayo de 2026, como único importe para el pago de la Asignación Familiar Por Hijo y Asignación por Escolaridad, los montos que se detallan a continuación:
- Asignación Familiar Por Hijo: pesos veintisiete mil ochocientos veintiuno ($27.821).
- Asignación Familiar Por Hijo con capacidades diferentes: pesos ciento once mil doscientos ochenta y cuatro ($111.284).
- Asignación por Escolaridad – Hijo: pesos un mil ochocientos cuarenta y dos ($1.842).
- Asignación por Escolaridad – Hijo con capacidades diferentes: pesos tres mil seiscientos ochenta y cuatro ($3.684).
ARTICULO 2º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3º.- Encomiéndense a la Dirección Provincial de Personal las gestiones que -en la materia que resulte de su competencia- fueran menester realizar ante los organismos provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en este acto.
ARTICULO 4º.- Invítese a los Municipios a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








