BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026

DECRETO Nº 5552-HF/2026.-

EXPTE. Nº 500-44/2026.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2026.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Fijénse, a partir del 1º de marzo de 2026, como único importe para el pago de la Asignación Familiar Por Hijo y Asignación por Escolaridad, los montos que se detallan a continuación:

  • Asignación Familiar Por Hijo: pesos veintisiete mil doscientos setenta y cinco ($27.275).
  • Asignación Familiar Por Hijo con capacidades diferentes: pesos ciento nueve mil noventa y seis ($109.096).
  • Asignación por Escolaridad – Hijo: pesos un mil ochocientos cinco ($1.805).
  • Asignación por Escolaridad – Hijo con capacidades diferentes: pesos tres mil seiscientos diez ($3.610).

ARTICULO 2º.- Fijénse, a partir del 1º de mayo de 2026, como único importe para el pago de la Asignación Familiar Por Hijo y Asignación por Escolaridad, los montos que se detallan a continuación:

 

  • Asignación Familiar Por Hijo: pesos veintisiete mil ochocientos veintiuno ($27.821).
  • Asignación Familiar Por Hijo con capacidades diferentes: pesos ciento once mil doscientos ochenta y cuatro ($111.284).
  • Asignación por Escolaridad – Hijo: pesos un mil ochocientos cuarenta y dos ($1.842).
  • Asignación por Escolaridad – Hijo con capacidades diferentes: pesos tres mil seiscientos ochenta y cuatro ($3.684).

ARTICULO 2º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.

ARTICULO 3º.- Encomiéndense a la Dirección Provincial de Personal las gestiones que -en la materia que resulte de su competencia- fueran menester realizar ante los organismos provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en este acto.

ARTICULO 4º.- Invítese a los Municipios a adherir a las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 5º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR