BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026
DECRETO Nº 5551-HF/2026.-
EXPTE. Nº 500-30/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 JUN. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fijénse, a partir del 1º de febrero de 2026, como único importe para el pago de la Asignación Familiar Por Hijo y Asignación por Escolaridad, los montos que se detallan a continuación:
- Asignación Familiar Por Hijo: pesos veintiséis mil doscientos veinticinco ($26.225).
- Asignación Familiar Por Hijo con capacidades diferentes: pesos ciento cuatro mil novecientos ($104.900).
- Asignación por Escolaridad – Hijo: pesos un mil seiscientos treinta y dos ($1.732).
- Asignación por Escolaridad – Hijo con capacidades diferentes: pesos tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro ($3.464).
- Asignación por cónyuge: pesos seis mil ($6.000).
ARTICULO 2º.- La erogación establecida en el presente ordenamiento se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 3º.- Encomiéndense a la Dirección Provincial de Personal las gestiones que -en la materia que resulte de su competencia- fueran menester realizar ante los organismos provinciales y nacionales, para el cumplimiento de lo dispuesto en este acto.
ARTICULO 4º.- Invítese a los Municipios a adherir a las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 5º.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Contaduría de la Provincia y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








