LEY Nº 2891

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 819-C-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Agosto de 1972.-
Teniendo en cuenta la autorización emergente del artículo
1º -apartado 3.1- del Decreto Nº 717 del Poder Ejecutivo de la Nación,
y en uso de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.891/1972
ARTICULO 1.- Transfiérese en donación a nombre del Estado Nacional
Argentino, para la Subsecretaría de Comunicaciones de la Nación y con
destino al emplazamiento del edificio de sus oficinas postal y
telegráficas, el terreno fiscal individualizado como Lote 2-a de la
Manzana 5 del pueblo de Cieneguillas, departamento de Santa Catalina,
el cual encierra una superficie de ciento ochenta metros cuadrados
(180 m2), según plano de mensura aprobado por Resolución Nº 318/1967
de la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y pase a la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador