BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026
DECRETO Nº 5504-G/2026.-
EXPTE. Nº 0400-6041/2026.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2026.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. – Modificase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO, prevista por la Ley Nº 6490 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2026, conforme se indica seguidamente:
SUPRIMASE:
- de O. Dirección Provincial de Promoción de Empleo
Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala
Cargo: N° de Cargo
Director Provincial de 1
Promoción de Empleo
- de O. Dirección de Formación Laboral
Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala
Cargo N° de Cargo
Director de Formación Laboral 1
CREASE:
- de O. Dirección Provincial de Formación Laboral
Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala
Cargo: N° de Cargo
Director Provincial de Formación Laboral 1
- de O. Dirección de Promoción de Empleo
Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala
Cargo: N° de Cargo
Director de Promoción de Empleo 1
ARTICULO 2º.- Concordante con lo dispuesto por el Artículo precedente, SUPRIMANSE en la órbita de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO, la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE EMPLEO y la DIRECCION DE FORMACION LABORAL.
ARTICULO 3º.- Modificase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” […], y consecuentemente CREANSE las U. de O. y cargos:
1.-U. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE FORMACION LABORAL (en la Sub-Secretaría de Empleo)
2.-U. de O. DIRECCION DE PROMOCION DE EMPLEO (en la Sub-Secretaría de Empleo)
3.-U. de O. DIRECCION OPERATIVA Y DE EFICIENTIZACION CONTABLE (en la Secretaría de Administración y Recursos Humanos)
4.-U. de O. DIRECCION DE RELACION CON CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS (en la Secretaría de Deporte)
5.-COORDINACION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y LEGAL DE CLUBES (en la Dirección de Relación con Clubes y Asociaciones Deportivas)
6.- COORDINACION DE OBSERVATORIO DE POLITICAS PUBLICAS (en la Secretaría de Gobierno)
7.- COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA (en la U. de O. 1 – Ministerio).
ARTICULO 4º.- Déjase establecido que el titular de la “Coordinación de Observatorio de Políticas Públicas” y de la “Coordinación de Gestión Administrativa” creadas por el artiuclo precedente, percibirán como remuneración la equivalente a la de “Director Provincial” del Poder Ejecutivo. El titular de la “Coordinación de Fortalecimiento Institucional y Legal de Clubes” percibirá como remuneración la equivalente a la de “Director” del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 5º.- Modificase parcialmente el Artículo 9º, inc.2 ) del Decreto Nº 23-G- de fecha 11 de Diciembre de 2023, dejándose establecido que la remuneración para el cargo de “Coordinador de Defensa de los Derechos de las Personas Mayores” queda fijada como equivalente a la que percibe un “Director Provincial”del Poder Ejecutivo.-
ARTICULO 6º.- Apruébense la Misión y Funciones de la Direccion Provincial de Fornacion Laboral, Direccion de Promocion de Empleo, Direccion Operativa y de Efecientizacion Contable, Direccion de Relacion con Clubes y Asociaciones Deportivas, Coordinacion de Fortalecimiento Institucional y Legal de Clubes, Coodinacion de Observatorios de Politicas Publicas y Coordinacion de Gestion Administrativa que, como ANEXO I, forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 7º.- Mantiénese la vigencia de la estructura orgánica aprobada por Decretos Nº 23-G-2023 y Nº 3162-G-25, como asi las oportunamente aprobadas y que no resultan modificadas por el presente decreto.-
ARTICULO 8º.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de Jurisdiccion B Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humnanos y Trabajo que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 9º.- Lo dispuesto por el presente Decreto rige a partir de la fecha del mismo.
ARTICULO 10º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones y transferencias de los créditos presupuestariamente necesarios para el cumplimiento del presente decreto, y que en caso de resultar insuficientes tomará fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro 1-1-1-1-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”.
ARTICULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 12º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








