BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026

DECRETO Nº 5504-G/2026.-

EXPTE. Nº 0400-6041/2026.- 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN. 2026.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. – Modificase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO, prevista por la Ley Nº 6490 de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2026, conforme se indica seguidamente:

SUPRIMASE:

  1. de O. Dirección Provincial de Promoción de Empleo

Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo:                                 N° de Cargo

Director Provincial de             1

Promoción de Empleo

  1. de O. Dirección de Formación Laboral

Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo                                     N° de Cargo

Director de Formación Laboral                1

CREASE:

  1. de O. Dirección Provincial de Formación Laboral

Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo:                                                  N° de Cargo 

Director Provincial de Formación Laboral   1

  1. de O. Dirección de Promoción de Empleo

Escalafón Personal Jerárquico Fuera de Escala

Cargo:                                             N° de Cargo 

Director de Promoción de Empleo    1

ARTICULO 2º.- Concordante con lo dispuesto por el Artículo precedente, SUPRIMANSE en la órbita de la Jurisdicción “B” MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO, la DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE EMPLEO y la DIRECCION DE FORMACION LABORAL.

 

ARTICULO 3º.- Modificase la estructura orgánico-funcional de la Jurisdicción “B” […], y consecuentemente CREANSE las U. de O. y cargos:

1.-U. de O. DIRECCION PROVINCIAL DE FORMACION LABORAL (en la Sub-Secretaría de Empleo)

2.-U. de O. DIRECCION DE PROMOCION DE EMPLEO (en la Sub-Secretaría de Empleo)

3.-U. de O. DIRECCION OPERATIVA Y DE EFICIENTIZACION CONTABLE (en la Secretaría de Administración y Recursos Humanos)

4.-U. de O. DIRECCION DE RELACION CON CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS (en la Secretaría de Deporte)

5.-COORDINACION DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y LEGAL DE CLUBES (en la Dirección de Relación con Clubes y Asociaciones Deportivas)

6.- COORDINACION DE OBSERVATORIO DE POLITICAS PUBLICAS (en la Secretaría de Gobierno)

7.- COORDINACION DE GESTION ADMINISTRATIVA (en la U. de O. 1 – Ministerio).

ARTICULO 4º.- Déjase establecido que el titular de la “Coordinación de Observatorio de Políticas Públicas” y de la “Coordinación de Gestión Administrativa” creadas por el artiuclo precedente, percibirán como remuneración la equivalente a la de “Director Provincial” del Poder Ejecutivo. El titular de la “Coordinación de Fortalecimiento Institucional y Legal de Clubes” percibirá como remuneración la equivalente a la de “Director” del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 5º.- Modificase parcialmente el Artículo 9º, inc.2 )  del Decreto Nº 23-G- de fecha 11 de Diciembre de 2023, dejándose establecido que la remuneración para el cargo de “Coordinador de Defensa de los Derechos de las Personas Mayores” queda fijada como equivalente a la que percibe un “Director Provincial”del Poder Ejecutivo.-

ARTICULO 6º.- Apruébense la Misión y Funciones de la Direccion Provincial de Fornacion Laboral, Direccion de Promocion de Empleo, Direccion Operativa y de Efecientizacion Contable, Direccion de Relacion con Clubes y Asociaciones Deportivas, Coordinacion de Fortalecimiento Institucional y Legal de Clubes, Coodinacion de Observatorios de Politicas Publicas y Coordinacion de Gestion Administrativa que, como ANEXO I, forman parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 7º.- Mantiénese la vigencia de la estructura orgánica aprobada por Decretos Nº 23-G-2023 y Nº 3162-G-25, como asi las oportunamente aprobadas y que no resultan modificadas por el presente decreto.-

ARTICULO 8º.- Apruébase la nueva estructura orgánico-funcional de Jurisdiccion B Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humnanos y Trabajo  que como ANEXO II forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 9º.- Lo dispuesto por el presente Decreto rige a partir de la fecha del mismo.

ARTICULO 10º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones y transferencias de los créditos presupuestariamente necesarios para el cumplimiento del presente decreto, y que en caso de resultar insuficientes tomará fondos de la partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro 1-1-1-1-20 “Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones”.

ARTICULO 11º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 12º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, pase sucesivamente a conocimiento de Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR