LEY Nº 2890

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. Nº 3712-1972.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de Agosto de 1972.-
VISTO:
El Presupuesto General de la Administración Provincial
para el Ejercicio 1972, aprobado pro Ley Nº 2861/72 y la autorización
del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 2.311, en ejercicio de
las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del
Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 2.890/1972
ARTICULO 1.- Modifícase el Presupuesto General de la administración
Provincial conforme al detalle en planilla anexa al presente artículo
que forma parte integrante del mismo y al resumen indicado a
continuación:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES DE CAPITAL
SANIDAD 300.000 300.000
ARTICULO 2.- Modifícase el Cálculo de Recursos destinado a atender las
erogaciones a que se refiere el artículo 1º, conforme al detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo que forma parte
integrante del mismo y al resumen indicado a continuación:
CONCEPTO
Recursos de Jurisdicción Nacional 300.000.-
03 – Aportes no Reintegrables 300.000.-
ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría
General y archívese.-
CARLOS JOSE SPARVOLI
Ministro de Hacienda
MANUEL PEREZ
Gobernador