BOLETIN OFICIAL Nº 85- 22/07/2026
DECRETO Nº 1014-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-312/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. – Dispóngase, a partir del 1º de julio de 2024, los siguientes incrementos para el personal docente:
- a) Diez por ciento (10%), en el sueldo básico.
- b) Diez por ciento (10%), sobre el adicional No Remunerativo Bonificable.
- c) Diez por ciento (10%), en adicional Titulo Docente
- d) Diez por ciento (10%), en el adicional Estado Docente
ARTICULO 2º.- Establecer el Piso Salarial Provincial Docente en pesos trescientos cuarenta y ocho mil setecientos ($348.700) para el Maestro de Grado Jornada Simple, y equivalentes.
ARTICULO 3º.- Afrontar con fondos provinciales hasta el 31 de diciembre de 2024 y/o hasta su restitución por parte del Ministerio de Educación de la Nación, lo que ocurra primero, el pago de los Programas Nacionales: Incentivo Docente en la suma de pesos dieciséis mil cuatrocientos cincuenta ($ 16.450) y Conectividad en la suma de pesos doce mil doscientos cincuenta ($ 12.250).-
ARTICULO 4°.- Otórguense los siguientes Suplementos no remunerativos no bonificables conforme las pautas y en los montos que se detallan a continuación: a) Pesos diez mil ($10.000) en concepto de atención de la primera infancia enseñanza inclusiva para los docentes de educación inicial, maestros de grado, maestros especiales, profesores de educación física que presten servicio frente a alumnos.
- b) Pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000) por persona. En el supuesto de docentes remunerados por hora catedra que no detenten otro cargo compatible, se liquidará cada 15 hs cátedras de nivel medio y cada 12 hs cátedras de nivel superior, siendo éste el importe máximo a percibir.
ARTICULO 5°.-Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas interpretativas y reglamentarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- La erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.
ARTICULO 7°.- Regístrese. Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publiquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a Contaduría de la Provincia, Ministerio de Educación, de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y vuelva I Ministerio de Hacienda y Finanzas a demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR








