LEY Nº 2889

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. Nº 2247/1972.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de agosto de 1972
VISTO:
Teniendo en cuenta la autorización otorgada por el
artículo 1º -apartado 9.1- del Decreto Nº 717/1971 del Poder Ejecutivo
de la Nación, y en uso de las facultades legislativas que le confiere
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON PUERZA DE
LEY Nº 2.889/l972.-
ARTICULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración
Pública Provincial (Ley Nº 2861/1972) conforme al detalle obrante en
planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante del
mismo, y al resumen indicado a continuación:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES DE CAPITAL
Bienestar Social 3.400.000 3.400.000
ARTICULO 2º.- Modifícase el cálculo de Recursos destinado a atender
las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, conforme a detalle
obrante en planilla anexa al presente artículo, que forma parte
integrante del mismo, y al resumen indicado a continuación:
CONCEPTO Recursos de Jurisdicción Nacional 3.400.000
03 Aportes no Reintegrables 3.400.000
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al
Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas,
Contaduría General y archívese.-
MANUEL PEREZ
Gobernador
CARLOS JOSE SPARVOLI
MINISTRO DE HACIENDA, ECONOMIA Y
OBRAS PUBLICAS