BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

El Dr. López Iriarte, Jose Alejandro, Juez de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial – Vocalía No II de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE N° C-148854/2019 caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXP. PRINCIPAL C-014172/13: HUMANA RODOLFO c/ AYARDE DE ROCHA TERESA; ROCHA ELENA; y OTROS”, han dictado las siguientes providencias, que en sus partes pertinentes indican: San Salvador de Jujuy, 30 de abril de 2026. 1.- Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2.- Proveyendo el escrito digital N° 2114255, atento el informe actuarial que antecede y habiéndose agotado las gestiones tendientes a la individualización de los datos personales de los titulares registrales del inmueble objeto de la presente prescripción adquisitiva, a lo solicitado por el Dr. Nelson Guillermo Loza, notifíquese la providencia de fecha 08 de noviembre de 2024 a los Sres. TERESA AYARDE DE ROCHA, ELENA ROCHA, MAXIMA ROCHA, AURORA ROCHA DE MENDOZA, TELMO ROCHA y DELFOR LORENZO ROCHA y/o sus herederos, mediante la publicación de Edictos de conformidad a lo dispuesto por el art. 179 del CPCC. Asimismo, deberá consignarse en el Edicto lo dispuesto en la presente providencia y una descripción pormenorizada del inmueble, su ubicación y sus colindancias. Inmueble individualizado como: Padrón J-1044, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 258, Ubicado en Ticaguayo- La Banda, Departamento de Humahuaca; LINDEROS: Al Norte QUEBRADA que desciende del norte. Al SUD con CAMINO VECINAL, Al Este LA FALDA DEL CERRO, Al Oeste RIO DE HUMAHUACA. COLINDANTES según Plano: Al Norte con remanente Padrón J-1044, Al Sur con remanente Padrón J-1044, Al Oeste con remanente Padrón J-1044,Al Este con camino vecinal de Humahuaca, SUPERFICIE A PRESCRIBIR SEGÚN PLANO: 1Has. 9.145 m2. 3.- Encomiéndese al Dr. Loza la confección y diligenciamiento. 4.- Atento el informe actuarial que antecede, intímese a la Dra. Miriam Mabel Zeballos a dar cuenta de las gestiones realizadas a los fines de poner en conocimiento de los Sres. Sergio Fernando Cazón, Herederos Del Sr. Desiderio Díaz, María Cazón, Pedro Torres, Mario Dionicio Cazón y Bárbara Villegas la existencia de la presente causa y el apercibimiento dispuesto en autos. 5.-A los escritos N° 2150414, 2228338 y 2249397, estese a lo dispuesto en al presente. 6.- Notifíquese por cédula electrónica (art. 169 del CPCC). Firmado Electrónicamente, por López Iriarte, José Alejandro – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial – Mammana, Camila – Secretario de Primera Instancia. // San Salvador de Jujuy, 08 de noviembre de 2024. I.- Proveyendo la presentación digital No 1489043, agréguese las publicaciones de edictos de efectivización de apercibimiento a los herederos de Desiderio Díaz, adjuntado por el Dr. Nelson Guillermo Loza. II.- Atento a lo solicitado por el letrado y el estado de la causa, de la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de TERESA AYARDE DE ROCHA, ELENA ROCHA, MAXIMA ROCHA, AURORA ROCHA DE MENDOZA, TELMO ROCHA y DELFOR LORENZO ROCHA y quienes se consideren con derecho a cualquier título sobre el inmueble individualizado como: Padrón J-1044, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 258 ubicado en Paraje Ticaguayoc- La Banda-Departamento de Humahuaca-Provincia de Jujuy, córrase traslado en los domicilios denunciados para que comparezcan a contestarla dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de que si no comparecen se interpretará que la demanda no afecta sus derechos (art. 439 y 440 del C.P.C.C.) III.- No habiendo sido notificados en persona, dese intervención al Defensor Público Oficial para que asuma representación por los Sres. FERNANDO FRANCISCO CAZON; SERGIO FERNANDO CAZON; herederos del Sr. DESIDERIO DIAZ; MARIA CAZON; PEDRO TORRES; MARIO DIONICIO CAZON y BARBARA VILLEGAS a los fines dispuestos en el art. 221 del C.P.C.C. IV.- Encomiéndase al letrado la confección de las diligencias, debiendo adjuntar las mismas para control y firma en la bandeja de colaborativas del S.I.G.J. (Art. 63 y 85 del C.P.C.C.) V.- Notifíquese mediante cedula electrónica (art. 169 del C.P.C.C.). Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte-Juez-ante mi Dra. Natalia Pedicone del Campo- Prosecretaria.- Publíquese en Boletín Oficial y un diario local por un día (Art. 179 del CPCC.).- San Salvador de Jujuy, 12 de Junio de 2.026.-

17 JUL. LIQ. Nº 44392 $1.900,00.-