BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
ADENDA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS- ALTA GRACIA “S.A.S.” I.– En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy a los 17 días del mes de Diciembre del año 2024, se presenta el señor RODRIGO GABRIEL FERNANDEZ BESIN, 40 años de edad, Documento Nacional de Identidad 30.726.931, CUIT 20-30.726.931-8, argentino, soltero, mayor de edad, con domicilio real y legal en calle Jorge nebwery 328, de esta ciudad en su carácter de administradora titular de la Sociedad por acciones simplificadas denominada ALQUIMIA S.A.S., y la señora CUSSEL MARIA CRISTINA, 37 años de edad, Documento Nacional de Identidad 32.876.891, CUIT 23-32.876.891-9, argentina, soltera, mayor de edad, con domicilio real y legal en calle Leopoldo Aban 49, de esta ciudad, en su carácter de administradora suplente de la referenciada Sociedad; a los efectos de resolver la rectificación y modificación del Contrato de Acciones Simplificadas “ALQUIMIA S.A.S.”, constituido en fecha veinticuatro de Julio de 2024, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Se resuelve la modificación y rectificación del ARTICULO 3 del Contrato ya referenciado, en lo referido al objeto social, prestando conformidad del contenido de dicho contrato constitutivo de ALQUIMIA “S.A.S.”, el cual forma un todo con este acto, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o asociada a terceros, sean tanto personas físicas como jurídicas la siguiente actividad: Prestar Servicios de Crédito NCP fuera del sistema Bancario, Otorgando préstamos con capitales propios, sin recibir depósitos de terceros y cuyo destino es financiar el consumo, la vivienda u otros bienes. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas físicas y/o jurídicos, argentinas o extranjeras, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración, comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores, tomar y otorgar y realizar toda clase de operaciones financieras, en moneda nacional y extranjera, a realizar con capitales propios y no de terceros. Todas las actividades descritas serán realizadas exclusivamente con capital propio, quedando expresamente prohibida la captación de depósitos del público, el concurso de ahorro público o cualquier actividad que esté regulada por la Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21.526) o que requiera autorización previa del Banco Central de la República Argentina asi como todas aquellas que impliquen funciones reservadas a entidades financieras y a otras actividades reguladas. La sociedad podrá realizar cualquier otra actividad legalmente permitida que esté directa o indirectamente relacionada con el objeto social descrito en este artículo. Se podrán llevar a cabo operaciones conexas y complementarias, así como realizar modificaciones al objeto social de conformidad con la ley y en línea con los intereses de la sociedad. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Se firma en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de julio del año 2025.- ACT. NOT. Nº B 00949889- A 00248444- ESC. SUSANA DANIELA DI PIETRO- TIT. REG. Nº 7- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 381-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-329/2024.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Mayo de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Sr. SANTIAGO BESIN CALDERARI, en carácter de Socio de la firma “ALQUIMIA S.A.S.”, Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “ALQUIMIA S.A.S.”, y
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta Constitutiva de Sociedades por Acciones Simplificadas de “ALQUIMIA S.A.S.”, con fecha 24 de Julio de 2024 (fs.2/13) y Adenda del Contrato de Sociedad por Acciones Simplificadas con fecha 30 de Julio de 2025 (fs.27/29) con firmas certificadas por Escribana Publica Susana Daniela Di Pietro, Titular del Registro Notarial N° 7 San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, firmadas por MARIA CRISTINA CUSSEL D.N.I. 32.876.891 y RODRIGO GABRIEL FERNANDEZ BESIN D.N.I. 30.726.931.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA N° 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA. MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200 Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO Y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por duplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado.-
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Sr. SANTIAGO BESIN CALDERARI.-
ARTÍCULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 17 JUL. LIQ. Nº 44172 $2.800,00.-








