BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 492/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LEY PROVINCIAL N.º 6501, MODIFICATORIA DE LA LEY

PROVINCIAL N.º 6363 – LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN”. (EXPTE 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Provincial N.º 6501, mediante la cual se modifica la Ley Provincial N.º 6363- Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación; las disposiciones de la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy y la Ley Orgánica de los Municipios; y

Que, el Ministerio Público de la Acusación constituye uno de los pilares fundamentales del sistema de administración de justicia, teniendo a su cargo la investigación de los delitos, el ejercicio de la acción penal pública y la protección del interés general, desempeñando un rol esencial para garantizar el cumplimiento de la ley, la seguridad jurídica y el acceso efectivo de la ciudadanía a una justicia ágil, transparente y eficiente.

Que, la sanción de la Ley Provincial N.º 6501 responde a la necesidad de introducir modificaciones sustanciales a la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación, con el propósito de fortalecer su funcionamiento institucional, consolidar su autonomía funcional e independencia, optimizar su organización interna y adecuar su estructura a las exigencias propias del sistema procesal penal acusatorio vigente en la Provincia de Jujuy.

Que, el proceso de modernización de las instituciones judiciales exige una actualización permanente de sus normas de funcionamiento, procurando que las herramientas legales acompañen la evolución de las necesidades sociales, la complejidad creciente de las investigaciones penales y la demanda de respuestas cada vez más rápidas, eficaces y transparentes por parte de la ciudadanía.

Que, uno de los objetivos centrales de la reforma consiste en fortalecer la capacidad institucional del Ministerio Público de la Acusación para desarrollar una persecución penal más eficiente, garantizando investigaciones objetivas, ágiles y técnicamente sólidas, contribuyendo de esta manera a la lucha contra la impunidad y al fortalecimiento del Estado de Derecho.

Que, la modificación legislativa incorpora precisiones respecto de las potestades del Ministerio Público en actuaciones no penales, brindando mayor seguridad jurídica sobre el alcance de sus competencias y evitando interpretaciones que puedan afectar el adecuado funcionamiento de la institución.

Que, resulta igualmente trascendente la actualización de las funciones y atribuciones del Procurador General, estableciendo con mayor claridad sus responsabilidades institucionales, fortaleciendo su capacidad de dirección estratégica y consolidando mecanismos de coordinación que permitan una gestión más eficiente de los recursos humanos y materiales del organismo.

Que, la creación y regulación específica de la Auditoría General de Gestión representa un avance significativo en materia de transparencia institucional, al establecer mecanismos permanentes de evaluación, control interno y seguimiento de la gestión fiscal, favoreciendo una administración más eficiente, responsable y orientada a resultados, en beneficio del interés público.

Que, la reforma también fortalece la organización territorial del Ministerio Público mediante la definición precisa del rol del Fiscal Regional, otorgándole funciones estratégicas que permitan mejorar la coordinación operativa, la planificación institucional y la distribución equilibrada de las investigaciones en cada jurisdicción.

Que, asimismo la incorporación de un régimen específico para los Ayudantes Fiscales establece con claridad sus funciones, responsabilidades y requisitos de designación, delimitando expresamente las competencias que les corresponden y precisando que no podrán promover la acción penal pública ni adoptar decisiones vinculadas con mecanismos alternativos de resolución de conflictos, preservando así las garantías propias del debido proceso.

Que, la actualización del régimen de remuneraciones y equivalencias con los cargos del Poder Judicial, conjuntamente con la incorporación de un régimen de subrogancias, constituye una herramienta destinada a asegurar la continuidad del servicio de justicia, evitar vacancias prolongadas, distribuir adecuadamente la carga laboral y fortalecer el funcionamiento institucional del Ministerio Público de la Acusación.

Que, el fortalecimiento de las instituciones encargadas de investigar los delitos repercute directamente en la seguridad pública, en la protección de los derechos de las víctimas, en la confianza de la ciudadanía hacia el sistema judicial y en la consolidación de una justicia moderna, eficiente, independiente y cercana a la comunidad.

Que, el Municipio de Puesto Viejo comparte los principios que inspiran la presente reforma legislativa, entendiendo que una administración de justicia fortalecida constituye un elemento indispensable para garantizar la convivencia democrática, la paz social y la protección de los derechos fundamentales de todos los habitantes.

Que, en consecuencia, corresponde que este Concejo Deliberante exprese su respaldo institucional mediante la adhesión a la Ley Provincial N.º 6501, acompañando las políticas públicas impulsadas por la Provincia de Jujuy destinadas al fortalecimiento del sistema de justicia y al perfeccionamiento del Ministerio Público de la Acusación.

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a la Ley Provincial N.º 6501, modificatoria de la Ley Provincial N.º 6363 – Ley Orgánica del Ministerio Público de la Acusación, acompañando los principios y objetivos orientados al fortalecimiento institucional, la autonomía funcional, la modernización organizacional y la optimización del servicio de administración de justicia en la Provincia de Jujuy.

Artículo 2º-. Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente