BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 490/2026.-

REF. ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N.º 6503 – CREACIÓN DEL TRIBUNAL CONCLUSIONAL”. (EXPTE 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Provincial N.º 6503, sancionada por la Legislatura de la Provincia de Jujuy, mediante la cual se dispone la creación del Tribunal Conclusional como órgano jurisdiccional transitorio destinado a culminar de manera definitiva, ordenada y eficiente las causas penales tramitadas bajo el régimen procesal anterior al actual sistema acusatorio; y

Que, la Provincia de Jujuy ha llevado adelante en los últimos años una profunda transformación institucional del sistema de administración de justicia penal mediante la implementación progresiva del sistema acusatorio, modelo procesal moderno que promueve una mayor transparencia, celeridad, oralidad, publicidad, inmediación y respeto por las garantías constitucionales de las partes intervinientes.

Que, la transición desde el antiguo sistema procesal penal hacia el sistema acusatorio implicó un cambio estructural de gran magnitud, modificando no solamente las reglas procesales aplicables sino también la organización funcional de los órganos judiciales, la distribución de competencias y la dinámica de actuación de jueces, fiscales, defensores y demás operadores del sistema de justicia.

Que, no obstante los importantes avances alcanzados en la consolidación del nuevo modelo acusatorio, aún subsisten numerosas causas iniciadas bajo el régimen procesal anterior, cuya tramitación y resolución definitiva demandan mecanismos específicos que permitan concluirlas sin afectar el normal funcionamiento de los órganos judiciales actualmente dedicados al sistema vigente.

Que, la Ley Provincial N.º 6503 surge como una respuesta institucional, orgánica y jurídicamente planificada para abordar de manera integral esta situación, estableciendo un órgano jurisdiccional especializado y transitorio que concentre exclusivamente la tramitación y finalización de los expedientes remanentes del sistema procesal anterior, garantizando así una adecuada culminación del proceso de reforma judicial iniciado por la Provincia.

Que, la creación del Tribunal Conclusional constituye una herramienta estratégica para evitar la dispersión de competencias, optimizar la utilización de los recursos humanos y materiales del Poder Judicial, reducir tiempos procesales y asegurar una gestión más eficiente de las causas pendientes, contribuyendo al fortalecimiento de la seguridad jurídica y de la confianza ciudadana en las instituciones judiciales.

Que, la existencia de procesos penales prolongados en el tiempo genera incertidumbre para todas las partes involucradas, afectando el derecho de las víctimas a obtener una respuesta judicial efectiva, así como también el derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable, principios reconocidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Jujuy y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.

Que, el derecho al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la prohibición de dilaciones indebidas y la garantía de ser juzgado en un plazo razonable constituyen pilares fundamentales del Estado de Derecho, encontrándose expresamente protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y demás instrumentos internacionales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Que, la implementación de un órgano especializado para la conclusión de los procesos del sistema anterior permite garantizar la continuidad jurisdiccional, evitando superposiciones de funciones, conflictos de competencia, riesgos de nulidades procesales y eventuales afectaciones a la validez de los actos judiciales oportunamente cumplidos.

Que, la Ley Provincial N.º 6503 representa un paso trascendental en la consolidación definitiva del sistema acusatorio pleno en la Provincia de Jujuy, permitiendo cerrar de manera ordenada, sistemática y racional una etapa histórica de transición institucional, sin menoscabar la prestación actual del servicio de justicia ni afectar la atención de las nuevas causas que ingresan bajo el régimen vigente.

Que, resulta de interés para los municipios de la Provincia acompañar aquellas políticas públicas e iniciativas legislativas que fortalezcan las instituciones democráticas, promuevan una justicia más eficiente y contribuyan al afianzamiento de la seguridad jurídica, entendida como un elemento esencial para el desarrollo social, económico e institucional de las comunidades.

Que, la adhesión del Municipio de Puesto Viejo a la Ley Provincial N.º 6503 constituye una manifestación de respaldo institucional a las acciones orientadas al fortalecimiento del servicio de justicia y a la efectiva vigencia de los principios constitucionales que garantizan el acceso a una justicia pronta, eficaz y oportuna.

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a la Ley Provincial N.º 6503, mediante la cual se crea el Tribunal Conclusional destinado a la finalización de las causas penales tramitadas bajo el régimen procesal anterior al sistema acusatorio vigente en la Provincia de Jujuy.

Artículo 2º-. Exprésese el acompañamiento institucional del Municipio de Puesto Viejo a las políticas públicas provinciales orientadas a fortalecer la administración de justicia, garantizar la tutela judicial efectiva, promover la celeridad procesal y consolidar definitivamente el sistema acusatorio penal en la Provincia.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente