BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 489/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N° 6498 – MODIFICATORIA DE LA LEY N° 5273 DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS”. (EXPTE 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Provincial N° 6498, modificatoria de la Ley Provincial N° 5273 de Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos; las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y,
Que, la obligación alimentaria constituye uno de los deberes esenciales derivados de la responsabilidad parental, siendo indispensable para garantizar el desarrollo integral, la salud, la educación y el bienestar de niñas, niños y adolescentes.
Que, la Ley Provincial N° 5273 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con la finalidad de instrumentar un mecanismo apto y eficaz destinado a favorecer el cumplimiento de las obligaciones alimentarias impuestas judicialmente, permitiendo identificar a aquellas personas que incumplen con un derecho fundamental de sus hijos e hijas.
Que, no obstante los avances logrados desde la sanción de la mencionada norma, la persistencia de altos índices de incumplimiento demuestra la necesidad de incorporar nuevas herramientas y mecanismos de control que permitan desalentar dichas conductas y garantizar una efectiva protección de los derechos vulnerados.
Que, mediante la sanción de la Ley Provincial N° 6498, la Legislatura de la Provincia de Jujuy fortaleció el régimen del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, ampliando las restricciones y controles aplicables a quienes incumplen con sus obligaciones alimentarias, con el propósito de brindar mayor protección a los niños, niñas y adolescentes y a quienes ejercen su cuidado cotidiano.
Que, el incumplimiento alimentario constituye una forma de violencia económica y patrimonial que afecta principalmente a mujeres y niños, generando consecuencias negativas en el acceso a derechos básicos y profundizando situaciones de desigualdad y vulnerabilidad social.
Que, numerosos fallos judiciales y antecedentes legislativos del país han reconocido la necesidad de adoptar medidas complementarias destinadas a incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, estableciendo restricciones y limitaciones a quienes se encuentran registrados como deudores alimentarios morosos.
Que, resulta responsabilidad del Estado Municipal acompañar las políticas provinciales y nacionales destinadas a garantizar la protección integral de las infancias y adolescencias, promoviendo acciones que contribuyan al efectivo cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Que, la adhesión a la Ley Provincial N° 6498 permitirá fortalecer las políticas públicas de protección de derechos, consolidando el compromiso institucional del Municipio de Puesto Viejo con la niñez, las adolescencias y las personas responsables de su cuidado.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Adhiérase la Municipalidad de Puesto Viejo a la Ley Provincial N° 6498, modificatoria de la Ley Provincial N° 5273 de Creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), en todos aquellos aspectos que resulten compatibles con las competencias municipales.
Artículo 2º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








