BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 487/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN OBLIGATORIA EN TENENCIA RESPONSABLE PARA ADOPTANTES DE MASCOTAS”. (EXPTE 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La conmemoración del 6 de julio de cada año como Día Mundial de la Zoonosis; la necesidad de fortalecer las políticas de salud pública, bienestar animal y tenencia responsable de mascotas; y,
Que, las enfermedades zoonóticas representan un desafío permanente para la salud pública, siendo necesario promover acciones preventivas que permitan reducir los riesgos sanitarios derivados de una tenencia irresponsable de animales domésticos.
Que, el abandono de animales constituye una problemática social y sanitaria que genera consecuencias negativas tanto para los propios animales como para la comunidad, favoreciendo la proliferación de perros y gatos en situación de calle, accidentes y la transmisión de enfermedades.
Que, la adopción responsable implica asumir compromisos vinculados con la alimentación, vacunación, esterilización, atención veterinaria, identificación y bienestar integral de los animales, siendo indispensable brindar a los futuros adoptantes conocimientos básicos que les permitan ejercer una tenencia responsable.
Que, la educación y la concientización constituyen herramientas fundamentales para prevenir situaciones de abandono, maltrato animal y reproducción no controlada, promoviendo una convivencia armoniosa entre las personas y los animales.
Que, resulta necesario fomentar una cultura de respeto y protección hacia los animales, fortaleciendo los principios de responsabilidad, empatía y cuidado de la salud pública.
Que, numerosos municipios del país han incorporado programas de capacitación para adoptantes de mascotas, obteniendo resultados favorables en materia de reducción del abandono y mejora de la calidad de vida de los animales domésticos.
Que, corresponde al Estado Municipal desarrollar políticas públicas destinadas a promover la prevención de enfermedades zoonóticas, el bienestar animal y la educación de la comunidad en materia de tenencia responsable.
Que, resulta conveniente establecer un Programa Municipal de Capacitación Obligatoria para Adoptantes de Mascotas, como requisito previo para las adopciones realizadas en el marco de campañas municipales o mediante convenios con asociaciones proteccionistas y entidades intermedias.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Capacitación Obligatoria en Tenencia Responsable para Adoptantes de Mascotas, destinado a brindar formación básica sobre cuidados, bienestar animal, prevención de enfermedades zoonóticas y responsabilidades inherentes a la adopción responsable de animales domésticos, como instancia previa a las adopciones promovidas por el Municipio.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover la tenencia responsable de mascotas, prevenir el abandono animal y contribuir a la protección de la salud pública mediante la capacitación obligatoria de las personas interesadas en adoptar animales domésticos.
Artículo 3º-. Fortalecer la educación y concientización de la comunidad sobre la tenencia responsable de mascotas, garantizando adopciones responsables y favoreciendo el bienestar animal y la prevención de enfermedades zoonóticas.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Promover la adopción responsable de animales domésticos.
● Prevenir el abandono y el maltrato animal.
● Brindar conocimientos básicos sobre alimentación, vacunación y cuidados veterinarios.
● Fomentar la esterilización y la identificación de las mascotas.
● Reducir los riesgos asociados a enfermedades zoonóticas.
● Favorecer la convivencia responsable entre personas y animales.
● Generar conciencia sobre las obligaciones inherentes a la tenencia responsable.
● Fortalecer el bienestar animal y la salud pública.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
● Diseñar e implementar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza.
● Elaborar contenidos educativos sobre tenencia responsable y prevención de enfermedades zoonóticas.
● Expedir certificados de participación y aprobación.
● Llevar un registro de adoptantes capacitados.
● Promover campañas de concientización y educación comunitaria.
● Coordinar acciones con asociaciones proteccionistas, médicos veterinarios y organismos competentes.
● Realizar seguimiento de las adopciones efectuadas en el marco del Programa.
● Promover campañas de vacunación, esterilización e identificación animal.
● Elaborar material gráfico y audiovisual para la difusión de buenas prácticas en el cuidado animal.
Artículo 7º-. Las capacitaciones abordarán, entre otros, los siguientes temas:
● Principios de tenencia responsable.
● Alimentación y nutrición básica.
● Calendario sanitario y vacunación.
● Esterilización y control poblacional.
● Prevención de enfermedades zoonóticas.
● Identificación y registro de mascotas.
● Bienestar animal y prevención del maltrato.
● Obligaciones legales de los propietarios.
● Importancia de la adopción responsable.
Artículo 8º-. La capacitación será obligatoria para aquellas personas que adopten animales en campañas organizadas por la Municipalidad o a través de convenios con asociaciones protectoras y entidades intermedias adheridas al Programa.
Artículo 9º-. Las capacitaciones podrán desarrollarse en forma presencial, virtual o mixta, de acuerdo con las posibilidades operativas y tecnológicas disponibles.
Artículo 10º-. La Autoridad de Aplicación otorgará un Certificado de Capacitación en Tenencia Responsable, cuya acreditación será requisito para formalizar la adopción de mascotas en el marco del Programa.
Artículo 11º-. Créase el Registro Municipal de Adoptantes Capacitados, en el cual se inscribirán las personas que hayan cumplido con las instancias formativas previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 12º-. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con colegios veterinarios, asociaciones proteccionistas, instituciones educativas, organismos públicos y privados y organizaciones de la sociedad civil, con el objeto de fortalecer el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 13º-. La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas permanentes de difusión sobre:
● Tenencia responsable.
● Prevención de enfermedades zoonóticas.
● Importancia de la vacunación y esterilización.
● Adopción responsable.
● Prevención del abandono y maltrato animal.
Artículo 14º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








