BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 486/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL REGISTRO MUNICIPAL DE COLONIAS FELINAS URBANAS Y PLAN DE MANEJO RESPONSABLE”. (EXPTE 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del 6 de julio de cada año como Día Mundial de la Zoonosis; la necesidad de implementar políticas públicas destinadas a la protección de la salud pública, el bienestar animal y el control ético de la población felina urbana; y,

Que, las enfermedades zoonóticas constituyen un importante desafío para la salud pública, siendo fundamental implementar acciones preventivas que permitan minimizar los riesgos de transmisión entre animales y personas.

Que, la presencia de colonias felinas urbanas es una realidad creciente en numerosas localidades, producto del abandono, la reproducción descontrolada y la falta de programas sostenidos de manejo poblacional responsable.

Que, los gatos comunitarios cumplen una función dentro del ecosistema urbano y su erradicación o desplazamiento no constituye una solución efectiva, debido a que ello favorece el denominado “efecto vacío”, posibilitando la llegada de nuevos animales y la reproducción de la problemática.

Que, las políticas modernas de bienestar animal recomiendan la aplicación del método Captura, Esterilización, Vacunación y Retorno (CEVR), reconocido internacionalmente como una herramienta eficaz y ética para el manejo de colonias felinas urbanas.

Que, resulta necesario contar con información actualizada y sistematizada sobre la ubicación, cantidad y características de las colonias felinas existentes en la ciudad de Puesto Viejo, a fin de planificar acciones sanitarias y de control poblacional.

Que, la participación de vecinos, proteccionistas, instituciones y voluntarios constituye un elemento fundamental para garantizar la sostenibilidad y el éxito de las políticas de manejo responsable de animales comunitarios.

Que, corresponde al Estado Municipal desarrollar acciones destinadas a proteger la salud pública, prevenir enfermedades zoonóticas y promover el bienestar animal, en concordancia con principios de tenencia responsable y convivencia armónica.

Que, resulta conveniente establecer un Registro Municipal de Colonias Felinas Urbanas y un Plan Integral de Manejo Responsable, permitiendo desarrollar estrategias coordinadas de esterilización, vacunación, identificación, alimentación controlada y seguimiento sanitario.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Registro Municipal de Colonias Felinas Urbanas y Plan de Manejo Responsable”, destinado a identificar, registrar, controlar sanitariamente y promover el manejo ético y responsable de las colonias felinas urbanas existentes dentro del ejido municipal, mediante acciones de esterilización, vacunación, identificación y seguimiento sanitario.

Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover el control poblacional ético de los gatos comunitarios, prevenir enfermedades zoonóticas y favorecer una convivencia responsable entre las personas y los animales.

Artículo 3º-. Garantizar la protección de la salud pública y el bienestar animal mediante la implementación de políticas de manejo responsable y control poblacional de las colonias felinas urbanas.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Identificar y registrar las colonias felinas urbanas existentes.

● Favorecer el control ético de la población felina.

● Prevenir enfermedades zoonóticas.

● Promover la tenencia responsable y el bienestar animal.

● Implementar campañas de esterilización y vacunación.

● Fomentar la participación comunitaria y el voluntariado.

● Generar estadísticas y registros actualizados.

● Impulsar acciones educativas sobre convivencia responsable con los animales.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

● Crear y administrar el Registro Municipal de Colonias Felinas Urbanas.

● Relevar periódicamente la cantidad y ubicación de las colonias existentes.

● Implementar programas de esterilización, vacunación y desparasitación.

● Coordinar acciones con asociaciones proteccionistas y voluntarios.

● Elaborar protocolos de manejo responsable de colonias felinas.

● Promover campañas educativas y de concientización.

● Llevar estadísticas sobre las intervenciones realizadas.

● Supervisar las condiciones sanitarias de las colonias registradas.

● Gestionar convenios con organismos públicos y privados vinculados con la protección animal.

Artículo 7º-. Créase el Registro Municipal de Colonias Felinas Urbanas, en el cual deberán inscribirse las colonias detectadas o informadas por vecinos, organizaciones proteccionistas o instituciones públicas.

Artículo 8º-. El Plan de Manejo Responsable comprenderá las siguientes acciones:

● Captura humanitaria.

● Esterilización.

● Vacunación antirrábica y demás medidas sanitarias.

● Identificación y registro.

● Retorno controlado al sitio de origen.

● Seguimiento sanitario periódico.

● Promoción de adopciones responsables cuando corresponda.

Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación podrá conformar un Registro de Cuidadores y Voluntarios Comunitarios, quienes colaborarán con la alimentación controlada, seguimiento y monitoreo de las colonias registradas.

Artículo 10º-. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos provinciales y nacionales, universidades, colegios veterinarios, asociaciones proteccionistas y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas permanentes sobre:

● Tenencia responsable de animales.

● Prevención de enfermedades zoonóticas.

● Importancia de la esterilización.

● Prevención del abandono animal.

● Adopción responsable.

Artículo 12º-. Queda prohibido realizar acciones de maltrato, envenenamiento, captura violenta o eliminación de los animales pertenecientes a colonias felinas urbanas registradas, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

Artículo 13º-. La Municipalidad promoverá la participación de instituciones educativas, centros vecinales, asociaciones civiles y vecinos interesados en colaborar con las acciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 14º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente