BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 486/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL REGISTRO MUNICIPAL DE COLONIAS FELINAS URBANAS Y PLAN DE MANEJO RESPONSABLE”. (EXPTE 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La conmemoración del 6 de julio de cada año como Día Mundial de la Zoonosis; la necesidad de implementar políticas públicas destinadas a la protección de la salud pública, el bienestar animal y el control ético de la población felina urbana; y,
Que, las enfermedades zoonóticas constituyen un importante desafío para la salud pública, siendo fundamental implementar acciones preventivas que permitan minimizar los riesgos de transmisión entre animales y personas.
Que, la presencia de colonias felinas urbanas es una realidad creciente en numerosas localidades, producto del abandono, la reproducción descontrolada y la falta de programas sostenidos de manejo poblacional responsable.
Que, los gatos comunitarios cumplen una función dentro del ecosistema urbano y su erradicación o desplazamiento no constituye una solución efectiva, debido a que ello favorece el denominado “efecto vacío”, posibilitando la llegada de nuevos animales y la reproducción de la problemática.
Que, las políticas modernas de bienestar animal recomiendan la aplicación del método Captura, Esterilización, Vacunación y Retorno (CEVR), reconocido internacionalmente como una herramienta eficaz y ética para el manejo de colonias felinas urbanas.
Que, resulta necesario contar con información actualizada y sistematizada sobre la ubicación, cantidad y características de las colonias felinas existentes en la ciudad de Puesto Viejo, a fin de planificar acciones sanitarias y de control poblacional.
Que, la participación de vecinos, proteccionistas, instituciones y voluntarios constituye un elemento fundamental para garantizar la sostenibilidad y el éxito de las políticas de manejo responsable de animales comunitarios.
Que, corresponde al Estado Municipal desarrollar acciones destinadas a proteger la salud pública, prevenir enfermedades zoonóticas y promover el bienestar animal, en concordancia con principios de tenencia responsable y convivencia armónica.
Que, resulta conveniente establecer un Registro Municipal de Colonias Felinas Urbanas y un Plan Integral de Manejo Responsable, permitiendo desarrollar estrategias coordinadas de esterilización, vacunación, identificación, alimentación controlada y seguimiento sanitario.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Registro Municipal de Colonias Felinas Urbanas y Plan de Manejo Responsable”, destinado a identificar, registrar, controlar sanitariamente y promover el manejo ético y responsable de las colonias felinas urbanas existentes dentro del ejido municipal, mediante acciones de esterilización, vacunación, identificación y seguimiento sanitario.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover el control poblacional ético de los gatos comunitarios, prevenir enfermedades zoonóticas y favorecer una convivencia responsable entre las personas y los animales.
Artículo 3º-. Garantizar la protección de la salud pública y el bienestar animal mediante la implementación de políticas de manejo responsable y control poblacional de las colonias felinas urbanas.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Identificar y registrar las colonias felinas urbanas existentes.
● Favorecer el control ético de la población felina.
● Prevenir enfermedades zoonóticas.
● Promover la tenencia responsable y el bienestar animal.
● Implementar campañas de esterilización y vacunación.
● Fomentar la participación comunitaria y el voluntariado.
● Generar estadísticas y registros actualizados.
● Impulsar acciones educativas sobre convivencia responsable con los animales.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Zoonosis de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
● Crear y administrar el Registro Municipal de Colonias Felinas Urbanas.
● Relevar periódicamente la cantidad y ubicación de las colonias existentes.
● Implementar programas de esterilización, vacunación y desparasitación.
● Coordinar acciones con asociaciones proteccionistas y voluntarios.
● Elaborar protocolos de manejo responsable de colonias felinas.
● Promover campañas educativas y de concientización.
● Llevar estadísticas sobre las intervenciones realizadas.
● Supervisar las condiciones sanitarias de las colonias registradas.
● Gestionar convenios con organismos públicos y privados vinculados con la protección animal.
Artículo 7º-. Créase el Registro Municipal de Colonias Felinas Urbanas, en el cual deberán inscribirse las colonias detectadas o informadas por vecinos, organizaciones proteccionistas o instituciones públicas.
Artículo 8º-. El Plan de Manejo Responsable comprenderá las siguientes acciones:
● Captura humanitaria.
● Esterilización.
● Vacunación antirrábica y demás medidas sanitarias.
● Identificación y registro.
● Retorno controlado al sitio de origen.
● Seguimiento sanitario periódico.
● Promoción de adopciones responsables cuando corresponda.
Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación podrá conformar un Registro de Cuidadores y Voluntarios Comunitarios, quienes colaborarán con la alimentación controlada, seguimiento y monitoreo de las colonias registradas.
Artículo 10º-. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con organismos provinciales y nacionales, universidades, colegios veterinarios, asociaciones proteccionistas y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas permanentes sobre:
● Tenencia responsable de animales.
● Prevención de enfermedades zoonóticas.
● Importancia de la esterilización.
● Prevención del abandono animal.
● Adopción responsable.
Artículo 12º-. Queda prohibido realizar acciones de maltrato, envenenamiento, captura violenta o eliminación de los animales pertenecientes a colonias felinas urbanas registradas, sin perjuicio de las sanciones establecidas por la normativa vigente.
Artículo 13º-. La Municipalidad promoverá la participación de instituciones educativas, centros vecinales, asociaciones civiles y vecinos interesados en colaborar con las acciones previstas en la presente Ordenanza.
Artículo 14º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








