BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 485/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL ADULTOS MAYORES CONECTADOS A LA LECTURA”. (EXPTE 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del 4 de julio de cada año como Día Mundial del Ebook; la necesidad de promover el acceso igualitario a las nuevas tecnologías y fomentar la lectura como herramienta de inclusión, aprendizaje y envejecimiento activo; y,

Que, el acceso a la información y a la cultura constituye un derecho fundamental que debe garantizarse para todos los sectores de la comunidad, favoreciendo la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

Que, los avances tecnológicos han transformado las formas de acceder a la lectura y al conocimiento, permitiendo que mediante libros electrónicos y aplicaciones digitales se disponga de una amplia variedad de contenidos de manera sencilla, económica y accesible.

Que, las personas mayores representan un sector de la población que muchas veces encuentra dificultades para incorporarse al uso de nuevas tecnologías, lo cual puede generar situaciones de exclusión digital y limitar sus posibilidades de acceso a herramientas culturales y educativas.

Que, la lectura constituye una actividad beneficiosa para la salud integral de las personas mayores, contribuyendo al fortalecimiento de la memoria, la estimulación cognitiva, la concentración y el bienestar emocional, favoreciendo además el envejecimiento activo y saludable.

Que, resulta necesario implementar políticas públicas que promuevan la alfabetización digital y faciliten el aprendizaje de herramientas tecnológicas destinadas al acceso a libros electrónicos y aplicaciones de lectura.

Que, la realización de talleres gratuitos constituye una alternativa de bajo costo y alto impacto social, permitiendo generar espacios de aprendizaje, participación e integración entre los adultos mayores y las nuevas tecnologías.

Que, la Municipalidad de Puesto Viejo, a través del Área de Adultos Mayores, desarrolla acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de este sector de la población, siendo oportuno incorporar iniciativas vinculadas con la inclusión digital y el acceso a la cultura.

Que, corresponde al Estado Municipal promover programas que garanticen la participación activa de las personas mayores en la sociedad, fortaleciendo su autonomía y favoreciendo la adquisición de nuevas habilidades que contribuyan a mejorar su calidad de vida.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Adultos Mayores Conectados a la Lectura”, destinado a promover la inclusión digital y fomentar el hábito de la lectura mediante la realización de talleres y actividades de capacitación orientadas a enseñar a las personas mayores el uso de libros electrónicos, aplicaciones de lectura y herramientas digitales relacionadas con el acceso a contenidos culturales y educativos.

Artículo 2º-. OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto promover el acceso de las personas mayores a las nuevas tecnologías aplicadas a la lectura, favoreciendo la inclusión digital, la estimulación cognitiva y el envejecimiento activo.

Artículo 3º-. OBJETIVO GENERAL. Promover la alfabetización digital y el acceso a herramientas tecnológicas vinculadas con la lectura, fortaleciendo la participación, autonomía e integración social de las personas mayores.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● a) Fomentar el hábito de la lectura en las personas mayores.

● Promover el acceso a libros electrónicos y aplicaciones digitales de lectura.

● Favorecer la inclusión digital y el aprendizaje de nuevas tecnologías.

● Contribuir a la estimulación cognitiva y al bienestar emocional.

● Promover el envejecimiento activo y saludable.

● Generar espacios de integración y participación comunitaria.

● Facilitar el acceso a contenidos culturales, educativos y recreativos.

● Reducir la brecha digital en la población adulta mayor.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Adultos Mayores de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

● Planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para el funcionamiento del Programa.

● Organizar talleres, capacitaciones y jornadas de alfabetización digital destinadas a personas mayores.

● Brindar conocimientos sobre el uso de aplicaciones de lectura, bibliotecas digitales y libros electrónicos.

● Elaborar material didáctico y guías prácticas adaptadas a las necesidades de los participantes.

● Gestionar convenios con instituciones educativas, bibliotecas, organismos públicos y privados para fortalecer

el Programa.

● Promover campañas de difusión y sensibilización sobre los beneficios de la lectura y la inclusión digital.

● Facilitar el acceso a dispositivos electrónicos disponibles en espacios municipales para las actividades de capacitación.

● Realizar evaluaciones periódicas sobre los resultados y alcances del Programa.

Artículo 7º-. El Programa podrá comprender, entre otras, las siguientes actividades:

● Talleres sobre utilización de teléfonos celulares, tablets y lectores electrónicos.

● Capacitaciones sobre aplicaciones de lectura y bibliotecas digitales gratuitas.

● Espacios de lectura compartida y clubes de lectura digital.

● Charlas sobre los beneficios de la lectura para la salud cognitiva.

● Jornadas intergeneracionales con participación de jóvenes y adultos mayores.

● Actividades recreativas y culturales vinculadas con la lectura.

Artículo 8º-. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con bibliotecas populares, establecimientos educativos, universidades, centros de jubilados, organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados, a fin de fortalecer el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente Ordenanza.

Artículo 9º-.La participación en las actividades previstas en el Programa será libre, voluntaria y gratuita.

Artículo 10º-. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá campañas de difusión y sensibilización sobre la importancia de la lectura y la inclusión digital de las personas mayores, especialmente durante el mes de julio de cada año.

Artículo 11º-. La Autoridad de Aplicación podrá promover actividades intergeneracionales con la participación de jóvenes voluntarios, instituciones educativas y organizaciones comunitarias, con el objeto de fortalecer el intercambio de conocimientos y experiencias.

Artículo 12º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente