BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 484/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL BANCO COMUNITARIO DE ECOBOLSAS”. (EXPTE. 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del 3 de julio como Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico, la necesidad de promover prácticas sostenibles que contribuyan a la disminución de residuos contaminantes y la importancia de fortalecer la participación ciudadana en acciones destinadas al cuidado del ambiente, y;

Que, las bolsas plásticas de un solo uso representan uno de los residuos más frecuentes en los espacios públicos, cursos de agua y basurales, generando un impacto negativo sobre el ambiente y la salud de las personas.

Que, resulta necesario fomentar alternativas sustentables que permitan reducir la generación de residuos y promover hábitos de consumo responsables entre los vecinos de la ciudad de Puesto Viejo.

Que, la reutilización constituye uno de los principios fundamentales de la economía circular, permitiendo prolongar la vida útil de diversos elementos y disminuir la cantidad de desechos generados.

Que, los bancos comunitarios de ecobolsas constituyen una herramienta innovadora, de bajo costo y fácil implementación, que promueve la solidaridad, la responsabilidad ambiental y la participación ciudadana.

Que, la instalación de puntos de préstamo e intercambio de bolsas reutilizables en edificios públicos y comercios adheridos permitirá que los vecinos dispongan de una alternativa práctica y accesible para evitar el uso de bolsas descartables.

Que, las campañas de concientización y educación ambiental resultan fundamentales para generar cambios culturales duraderos y fortalecer el compromiso de la comunidad con el cuidado del entorno.

Que, corresponde al Municipio promover políticas públicas destinadas a preservar el ambiente y fomentar el desarrollo sostenible, impulsando acciones concretas orientadas a la reducción de residuos.

Que, la presente iniciativa puede ser implementada mediante la articulación con instituciones educativas, organizaciones sociales, comercios y vecinos, sin demandar erogaciones significativas para la administración municipal.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Banco Comunitario de Ecobolsas”, destinado a promover la reutilización de bolsas ecológicas mediante la instalación de puntos de préstamo, intercambio y donación en edificios públicos, instituciones y comercios adheridos, contribuyendo a la reducción del uso de bolsas plásticas de un solo uso y al fortalecimiento de hábitos responsables con el ambiente.

Artículo 2º-. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto promover la utilización de bolsas reutilizables y facilitar el acceso de la comunidad a alternativas sustentables, mediante la creación de un sistema comunitario de préstamo e intercambio de ecobolsas.

Artículo 3º-. Objetivo General. Promover la reducción del consumo de bolsas plásticas descartables, fomentando la participación ciudadana y la adopción de prácticas ambientalmente responsables.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Incentivar el uso de bolsas reutilizables.

● Disminuir la generación de residuos plásticos.

● Fomentar la participación comunitaria en acciones de cuidado ambiental.

● Promover hábitos de consumo responsables.

● Facilitar el acceso gratuito a ecobolsas para los vecinos.

● Fortalecer la educación ambiental mediante campañas de sensibilización.

● Generar acciones de cooperación con comercios e instituciones.

● Impulsar prácticas vinculadas con la economía circular y el desarrollo sostenible.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de Bromatología.

Artículo 6º-. La Autoridad de Aplicación habilitará puntos de préstamo, intercambio y donación de ecobolsas en edificios públicos municipales y podrá incorporar comercios, establecimientos educativos, centros vecinales e instituciones intermedias que manifiesten su voluntad de adherir al Programa.

Artículo 7º-. Los vecinos podrán retirar una ecobolsa y devolverla posteriormente en cualquiera de los puntos habilitados, o bien donar nuevas bolsas reutilizables para ampliar el stock disponible.

Artículo 8º-. Créase el Registro Municipal de Instituciones y Comercios Adheridos al Banco Comunitario de Ecobolsas, el cual será administrado por la Autoridad de Aplicación.

El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con establecimientos educativos, organizaciones no gubernamentales, empresas, cooperativas y entidades intermedias, con el objeto de fortalecer el funcionamiento del Programa.

Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas de concientización y educación ambiental destinadas a promover el uso de bolsas reutilizables y la reducción del consumo de plásticos de un solo uso.

Artículo 10º-. Invítese a los comercios de la ciudad a constituirse como puntos voluntarios de préstamo, intercambio o recepción de ecobolsas.

Artículo 11º-. La Municipalidad podrá recibir donaciones de bolsas reutilizables, materiales e insumos destinados al funcionamiento del Programa.

Artículo 12º-. Cada 3 de julio, en el marco del Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico, el Departamento Ejecutivo Municipal promoverá actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de reducir el uso de plásticos descartables.

Artículo 13º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente