BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 483/2026.-
REF. “PROGRAMA MUNICIPAL COMERCIO SUSTENTABLE”. (EXPTE 104–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La conmemoración del 3 de julio de cada año como Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico, la necesidad de promover hábitos de consumo responsables y sostenibles, y;
Que, la contaminación por residuos plásticos constituye uno de los principales problemas ambientales de la actualidad, debido a que las bolsas plásticas de un solo uso generan un impacto negativo sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos, afectando la biodiversidad y comprometiendo la calidad ambiental.
Que, resulta necesario impulsar políticas públicas locales que fomenten prácticas responsables en materia de reducción, reutilización y reciclado de residuos, promoviendo una cultura ambiental sustentable en toda la comunidad.
Que, los comercios constituyen actores fundamentales para la implementación de acciones que contribuyan a disminuir el uso indiscriminado de bolsas plásticas, promoviendo alternativas reutilizables y amigables con el ambiente.
Que, la educación y la concientización ambiental son herramientas esenciales para generar cambios culturales duraderos, siendo necesario incentivar la participación activa de comerciantes y consumidores.
Que, numerosos municipios del país han implementado programas de reconocimiento a establecimientos comprometidos con el cuidado del ambiente, obteniendo resultados positivos en la reducción de residuos plásticos.
Que, el Municipio de Puesto Viejo tiene la responsabilidad de promover acciones orientadas a la preservación del ambiente y la protección de la salud de la población, conforme a los principios de desarrollo sostenible y responsabilidad ambiental.
Que, resulta conveniente establecer un sistema de distinción para aquellos comercios que voluntariamente adopten medidas destinadas a reducir o eliminar las bolsas plásticas de un solo uso, incentivando la utilización de envases y elementos reutilizables.
Que, la presente medida no implica erogaciones significativas para el Municipio, pudiendo ser implementada con recursos humanos y materiales existentes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Comercio Sustentable”, destinado a reconocer y promover a los establecimientos comerciales que implementen prácticas orientadas a la reducción o eliminación del uso de bolsas plásticas de un solo uso, fomentando la utilización de alternativas reutilizables y contribuyendo al cuidado del ambiente.
Artículo 2º-. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto incentivar la disminución del uso de bolsas plásticas descartables mediante la promoción de prácticas comerciales sostenibles y la concientización de comerciantes y consumidores.
Artículo 3º-. Objetivo General. Promover una cultura de consumo responsable y sustentable, reduciendo progresivamente la generación de residuos plásticos y fortaleciendo el compromiso ambiental de la comunidad.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Fomentar la utilización de bolsas reutilizables y envases sostenibles.
● Incentivar a los comercios locales a adoptar prácticas ambientalmente responsables.
● Reconocer públicamente a los establecimientos comprometidos con el cuidado del ambiente.
● Generar campañas de sensibilización destinadas a la comunidad.
● Reducir la cantidad de residuos plásticos generados en el ejido municipal.
● Promover hábitos de consumo responsables.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de Bromatología.
Artículo 6º-. La Autoridad de Aplicación otorgará el Sello Municipal “Comercio Sustentable” a aquellos establecimientos que acrediten la implementación de acciones orientadas a reducir o eliminar las bolsas plásticas de un solo uso.
Artículo 7º-. El reconocimiento podrá consistir en certificados, distintivos visibles para el comercio, difusión institucional y demás incentivos de carácter honorífico que determine la reglamentación.
Artículo 8º-. Los comercios adheridos podrán promover el uso de bolsas reutilizables, envases retornables, embalajes biodegradables y otras alternativas ambientalmente sostenibles.
Artículo 9º-. La Autoridad de Aplicación llevará un Registro Municipal de Comercios Sustentables, el cual será de acceso público y actualizado periódicamente.
Artículo 10º-. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con instituciones educativas, organizaciones ambientales, cámaras de comercio y entidades intermedias para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 11º-. El Municipio promoverá campañas de concientización sobre la reducción de residuos plásticos, especialmente durante la semana del 3 de julio de cada año, Día Internacional Libre de Bolsas de Plástico.
Artículo 12º-. La adhesión al Programa será voluntaria y gratuita para los comercios del municipio.
Artículo 13º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 02 DE JULIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








