BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 481/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE CAPACITACIÓN SOBRE BUEN TRATO A LAS PERSONAS MAYORES”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, celebrado cada 15 de junio, y la necesidad de promover acciones de prevención, sensibilización y capacitación sobre el buen trato hacia las personas mayores; y,

Que, las personas mayores constituyen un sector fundamental de la comunidad y merecen una protección integral de sus derechos, garantizando condiciones de igualdad, dignidad, participación y una vida libre de violencia y discriminación.

Que, el abuso, la negligencia, el maltrato y la violencia hacia las personas mayores representan problemáticas sociales que requieren la implementación de políticas públicas orientadas a la prevención, detección y promoción de una cultura basada en el respeto y la solidaridad intergeneracional.

Que, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce la obligación de los Estados de adoptar medidas tendientes a garantizar el respeto por la dignidad, la autonomía y la integridad física, psicológica y emocional de las personas mayores.

Que, resulta fundamental promover acciones de capacitación y sensibilización destinadas al personal municipal y a referentes comunitarios, con el objeto de fortalecer prácticas de buen trato y prevenir situaciones de vulneración de derechos.

Que, el envejecimiento activo y saludable constituye uno de los principales desafíos de las sociedades modernas, siendo indispensable generar entornos inclusivos y respetuosos que favorezcan la participación y la integración social de las personas mayores.

Que, la formación y educación en materia de derechos humanos permiten fortalecer la construcción de comunidades más solidarias y comprometidas con la protección y el bienestar de las personas mayores.

Que, corresponde al Estado Municipal impulsar políticas públicas orientadas a promover una cultura del respeto y del reconocimiento hacia las personas mayores, fomentando vínculos basados en la empatía, la inclusión y la valoración de su experiencia y trayectoria.

Que, la creación de un Programa Municipal de Capacitación sobre Buen Trato a las Personas Mayores permitirá institucionalizar acciones permanentes destinadas a la prevención del maltrato y la promoción de los derechos humanos de este sector de la población.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal de Capacitación sobre Buen Trato

a las Personas Mayores, en el marco del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, celebrado el 15

de junio de cada año.

Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover acciones de capacitación, sensibilización y prevención orientadas

a garantizar el respeto, la dignidad y la protección integral de las personas mayores, fortaleciendo una cultura basada en el buen

trato y la convivencia solidaria.

Artículo 3º-. Promover la formación y sensibilización de agentes municipales y referentes comunitarios sobre los derechos de las personas mayores y la prevención del abuso y maltrato en la vejez.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Promover una cultura de respeto hacia las personas mayores.

● Prevenir situaciones de abuso, negligencia y maltrato.

● Capacitar al personal municipal y referentes comunitarios.

● Difundir los derechos de las personas mayores.

● Promover el envejecimiento activo y saludable.

● Fortalecer los vínculos intergeneracionales.

● Favorecer la inclusión y participación social.

● Generar conciencia sobre la importancia del buen trato.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza Área de Adultos Mayores de la Municipalidad de Puesto Viejo, pudiendo articular acciones con otras áreas y demás organismos públicos y privados vinculados a la temática.

Artículo 6º-. Las capacitaciones estarán destinadas prioritariamente a:

● Personal municipal.

● Referentes barriales.

● Centros vecinales.

● Instituciones intermedias.

● Organizaciones sociales.

● Instituciones educativas.

● Clubes y asociaciones civiles.

● Público en general.

Artículo 7º-. Las jornadas de capacitación abordarán, entre otros, los siguientes ejes:

● Derechos humanos de las personas mayores: Promoción y difusión de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y demás normativa vigente, garantizando el respeto por la dignidad, igualdad, autonomía y participación activa de las personas mayores en la vida comunitaria.

● Prevención del abuso y maltrato: concientización sobre las distintas formas de violencia, abuso, negligencia, abandono y discriminación que pueden afectar a las personas mayores, promoviendo herramientas de prevención y protección integral.

● Detección temprana de situaciones de violencia: Capacitación para identificar señales de alerta y factores de riesgo asociados a situaciones de vulneración de derechos, favoreciendo la intervención oportuna y la derivación a los organismos competentes.

● Buen trato y convivencia respetuosa: Promoción de conductas basadas en el respeto, la empatía, la valoración de la experiencia y el reconocimiento de las personas mayores como sujetos plenos de derechos, fortaleciendo vínculos saludables en la familia y la comunidad.

● Inclusión y participación comunitaria: Fomento de la participación activa de las personas mayores en actividades sociales, culturales, recreativas y comunitarias, propiciando espacios de integración y fortalecimiento de las relaciones interpersonales.

● Envejecimiento activo y saludable: Promoción de hábitos saludables, actividad física, alimentación equilibrada, autocuidado, acceso a la salud y participación social, con el propósito de favorecer una mejor calidad de vida y una vejez activa e independiente.

● Empatía y solidaridad intergeneracional: Fortalecimiento de los vínculos entre generaciones mediante acciones que promuevan el respeto mutuo, la transmisión de conocimientos, la cooperación y la construcción de una comunidad más inclusiva y solidaria.

● Promoción de la autonomía y dignidad: Impulso de acciones orientadas a garantizar la independencia, la capacidad de decisión y el ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, favoreciendo su desarrollo personal y una vida digna en igualdad de condiciones.

Artículo 8º-. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes funciones:

● Organizar las jornadas de capacitación.

● Elaborar materiales educativos.

● Coordinar con organismos provinciales y nacionales.

● Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas.

● Promover campañas de sensibilización.

● Llevar un registro de las actividades realizadas.

● Emitir certificados de participación.

● Desarrollar acciones permanentes de concientización.

Artículo 9º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente