BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 478/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL “CONSTRUYENDO INCLUSION” PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCLUSIÓN Y LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ESTÉTICA”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La conmemoración del Día Mundial del Vitíligo, celebrado cada 25 de junio, y la necesidad de promover políticas públicas orientadas a la concientización, la inclusión social y la prevención de la discriminación basada en las características físicas y dermatológicas de las personas; y,

Que, el vitíligo es una enfermedad dermatológica crónica no contagiosa caracterizada por la pérdida de pigmentación en determinadas zonas de la piel, afectando a millones de personas en todo el mundo, siendo necesario fomentar una mayor comprensión social y derribar prejuicios y estigmas que aún persisten en torno a esta condición.

Que, las personas que conviven con vitíligo suelen enfrentar situaciones de discriminación, exclusión, estigmatización y afectación emocional derivadas de estereotipos vinculados con la apariencia física, circunstancias que impactan negativamente en su autoestima, calidad de vida y plena integración social.

Que, resulta fundamental promover una cultura basada en el respeto por la diversidad, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, favoreciendo el reconocimiento de las diferencias como una expresión legítima de la condición humana y fortaleciendo los valores de inclusión y convivencia socia.

Que, la educación y la concientización constituyen herramientas esenciales para combatir los prejuicios y la discriminación estética, permitiendo brindar información adecuada acerca del vitíligo y otras afecciones dermatológicas, desmitificando creencias erróneas y promoviendo una sociedad más empática y respetuosa.

Que, la promoción de la salud integral comprende no solamente el abordaje físico de las enfermedades, sino también el acompañamiento emocional, psicológico y social de las personas, siendo responsabilidad del Estado generar acciones tendientes a garantizar el bienestar integral y la igualdad de derechos.

Que, las campañas de sensibilización y las actividades educativas desarrolladas en articulación con instituciones educativas, centros de salud, organizaciones sociales y la comunidad en general contribuyen a construir espacios libres de discriminación y a fomentar la aceptación y valoración de la diversidad.

Que, corresponde a los gobiernos locales impulsar políticas públicas destinadas a promover el respeto por la dignidad humana, prevenir toda forma de discriminación y garantizar condiciones que favorezcan la inclusión y la participación plena de todas las personas en la vida comunitaria.

Que, la creación del Programa Municipal “Construyendo Inclusión” permitirá institucionalizar acciones permanentes de educación, concientización y promoción de la diversidad, fortaleciendo la construcción de una sociedad más inclusiva, solidaria y respetuosa de los derechos humanos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal “Construyendo Inclusión”, destinado a promover la educación, la sensibilización y la prevención de la discriminación estética asociada al vitíligo y otras afecciones dermatológicas visibles, en el marco del Día Mundial del Vitíligo, celebrado cada 25 de junio.

Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover la inclusión social, la igualdad, el respeto por la diversidad y la prevención de toda forma de discriminación basada en la apariencia física, mediante actividades educativas, campañas de concientización y acciones de promoción de la salud integral.

Artículo 3º-. El objetivo general del Programa es fomentar una cultura de respeto, aceptación e inclusión, promoviendo el conocimiento sobre el vitíligo y otras afecciones dermatológicas visibles, contribuyendo a erradicar los prejuicios y la discriminación estética.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Promover la difusión de información científica y sanitaria sobre el vitíligo.

● Prevenir situaciones de discriminación, exclusión y estigmatización.

● Fomentar el respeto por la diversidad y la igualdad de oportunidades.

● Sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de la inclusión y la empatía.

● Impulsar acciones de educación y promoción de la salud integral.

● Favorecer espacios de reflexión sobre los estereotipos vinculados con la apariencia física.

● Promover la participación de instituciones educativas, centros de salud y organizaciones sociales.

● Fortalecer las políticas municipales destinadas a garantizar una convivencia basada en el respeto y la inclusión.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, pudiendo articular acciones con las áreas de Educación, Cultura, Juventud y demás organismos e instituciones públicas o privadas vinculadas con la temática.

Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

● Diseñar e implementar el Programa Municipal “Piel y Diversidad”.

● Organizar jornadas, charlas, talleres y actividades educativas destinadas a la comunidad.

● Elaborar material informativo y campañas de difusión orientadas a prevenir la discriminación estética.

● Promover acciones de sensibilización en establecimientos educativos e instituciones comunitarias.

● Coordinar actividades con centros de salud, organizaciones sociales y profesionales especializados.

● Desarrollar campañas de concientización con motivo del Día Mundial del Vitíligo.

● Impulsar espacios de participación y reflexión sobre diversidad e inclusión.

● Gestionar convenios con organismos públicos y privados para fortalecer las acciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 7º-. En el marco del Programa podrán desarrollarse jornadas educativas, campañas de difusión, talleres de sensibilización, actividades culturales, exposiciones, charlas con profesionales y toda otra acción destinada a promover el respeto por la diversidad y la prevención de la discriminación estética.

Artículo 8º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente