BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 476/2026.-
REF. “CAMPAÑA DIGITAL PERMANENTE DE DONACIÓN VOLUNTARIA DE SANGRE”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La necesidad de fortalecer las políticas de promoción de la salud y concientización sobre la importancia de la donación voluntaria y habitual de sangre; y,
Que, la disponibilidad de sangre segura y suficiente constituye uno de los pilares fundamentales para el funcionamiento de los sistemas de salud y para la atención de pacientes que requieren transfusiones por diversas patologías o situaciones de emergencia.
Que, la donación voluntaria y habitual es la forma más segura y eficiente de garantizar el abastecimiento permanente de sangre y sus componentes, siendo imprescindible desarrollar estrategias que favorezcan la incorporación de nuevos donantes y la fidelización de quienes ya participan de esta práctica solidaria.
Que, las nuevas tecnologías y los medios digitales representan herramientas de gran alcance para la difusión de información sanitaria y la promoción de hábitos saludables, permitiendo llegar a diversos sectores de la comunidad mediante contenidos accesibles y dinámicos.
Que, muchas personas desconocen los requisitos para donar sangre, los beneficios para la salud asociados a la donación y los lugares habilitados para realizarla, lo que evidencia la necesidad de fortalecer las acciones de información y sensibilización.
Que, las campañas permanentes permiten mantener vigente el mensaje sobre la importancia de donar sangre durante todo el año, evitando que las acciones de promoción se limiten exclusivamente a fechas conmemorativas.
Que, resulta necesario implementar políticas públicas de comunicación orientadas a derribar mitos y falsas creencias vinculadas con la donación de sangre, favoreciendo una mayor participación ciudadana.
Que, la promoción de la salud constituye una función esencial de los gobiernos locales y requiere del trabajo articulado con instituciones sanitarias, educativas y organizaciones de la comunidad.
Que, la creación de una Campaña Digital Permanente de Donación Voluntaria de Sangre permitirá consolidar una política pública sostenida de educación sanitaria y promoción de la solidaridad.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo la Campaña Digital Permanente de Donación Voluntaria de Sangre, destinada a difundir durante todo el año información, recomendaciones y acciones de concientización sobre la importancia de la donación voluntaria y habitual de sangre.
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover una cultura solidaria y responsable en materia de donación de sangre, mediante la difusión permanente de contenidos educativos y preventivos a través de medios digitales y redes sociales oficiales.
Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: Promover la donación voluntaria, habitual y altruista de sangre mediante acciones permanentes de información y concientización dirigidas a toda la comunidad.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Difundir los requisitos para donar sangre.
● Informar sobre los beneficios de la donación.
● Derribar mitos y falsas creencias.
● Promover la incorporación de nuevos donantes.
● Incentivar la donación habitual.
● Brindar información sobre centros habilitados para donar sangre.
● Fortalecer la educación sanitaria y la participación comunitaria.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
● Diseñar y ejecutar la campaña digital permanente.
● Elaborar contenidos audiovisuales, gráficos e informativos.
● Difundir información a través de la página web municipal y redes sociales oficiales.
● Coordinar acciones con hospitales, centros de salud y organismos competentes.
● Promover campañas especiales con motivo del Día Mundial del Donante de Sangre.
● Organizar charlas, jornadas educativas y actividades de sensibilización.
● Generar estadísticas y evaluar el alcance de las campañas realizadas.
Artículo 7º-. La campaña deberá difundirse de manera permanente durante todo el año, intensificando las acciones durante el mes de junio y especialmente en torno al 14 de junio, Día Mundial del Donante de Sangre.
Artículo 8º-. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con hospitales, organismos públicos, entidades privadas y organizaciones de la sociedad civil para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza.
Artículo 9º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








