BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 474/2026.-

REF. “PROGRAMA MUNICIPAL PUESTO VIEJO PINTA SUS DERECHOS”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La necesidad de promover y fortalecer la difusión, protección y ejercicio efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la jurisdicción municipal de Puesto Viejo, a través de expresiones artísticas y culturales participativas; y,

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y con jerarquía constitucional en nuestro país a partir del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, imponiendo al Estado, en todos sus niveles, la obligación de promover acciones que favorezcan su protección integral, participación activa y desarrollo en una comunidad comprometida con la defensa de sus derechos fundamentales.

Que, la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece la responsabilidad concurrente del Estado, la familia y la comunidad en la garantía de los derechos de la niñez, propiciando la implementación de políticas públicas orientadas a generar espacios de participación, integración social, fortalecimiento comunitario y promoción de valores vinculados al respeto, la igualdad, la inclusión y la convivencia pacífica.

Que, el arte constituye una herramienta pedagógica, cultural y social de enorme valor para transmitir mensajes de concientización y sensibilización, permitiendo visibilizar derechos, fortalecer la identidad comunitaria y fomentar la expresión creativa, especialmente entre las nuevas generaciones, favoreciendo la apropiación de valores democráticos y de ciudadanía responsable.

Que, la realización de murales comunitarios representa una manifestación artística colectiva que posibilita la participación activa de estudiantes, docentes, artistas locales, instituciones educativas, organizaciones sociales y vecinos en general, promoviendo el trabajo colaborativo y el sentido de pertenencia hacia los espacios públicos, transformándolos en ámbitos de encuentro, aprendizaje y construcción de memoria colectiva.

Que, resulta fundamental generar acciones que acerquen a las niñas, niños y adolescentes al conocimiento de sus derechos, entre ellos el derecho a la identidad, a la educación, a la salud, a la recreación, a vivir libres de violencia, a la participación, a la igualdad y a un ambiente sano, utilizando lenguajes accesibles y recursos creativos que permitan una mayor apropiación y comprensión por parte de la comunidad.

Que, la participación de las instituciones educativas y de los artistas locales en proyectos culturales comunitarios favorece la integración intergeneracional, el desarrollo de capacidades creativas, la valorización del patrimonio cultural y el fortalecimiento de la identidad local, contribuyendo además a la construcción de una sociedad más inclusiva, solidaria y comprometida con la defensa y promoción de los derechos humanos.

Que, corresponde al Municipio impulsar políticas públicas que articulen las áreas de Cultura, Niñez, Adolescencia y Familia, Educación y Juventud, promoviendo iniciativas que generen conciencia colectiva respecto de la importancia de garantizar los derechos de las infancias y adolescencias, consolidando una cultura de respeto y participación ciudadana.

Que, la creación del Programa Municipal de Murales Comunitarios sobre Derechos de la Niñez permitirá institucionalizar una política pública permanente destinada a la intervención artística de espacios públicos, fomentando la participación de la comunidad educativa y cultural, así como la promoción de mensajes de concientización que contribuyan a construir una sociedad más justa, inclusiva y respetuosa de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa Municipal Puesto Viejo Pinta Sus Derechos.

Artículo 2º-. El presente programa está destinado a promover la difusión, sensibilización y concientización sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes mediante la realización de murales artísticos participativos en espacios públicos, instituciones educativas y otros lugares de interés comunitario, con la participación de escuelas, artistas locales, organizaciones sociales y la comunidad en general.

Artículo 3º-. Es objetivo general del Programa: Promover una cultura de respeto, protección y difusión de los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de expresiones artísticas comunitarias que favorezcan la participación ciudadana, la inclusión social y el fortalecimiento de la identidad cultural local.

Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:

● Difundir y visibilizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos por la legislación nacional e internacional.

● Incentivar la participación activa de estudiantes, docentes, artistas locales y vecinos en proyectos culturales comunitarios.

● Embellecer y recuperar espacios públicos mediante intervenciones artísticas con contenido educativo y social.

● Promover valores de solidaridad, respeto, inclusión, igualdad y convivencia pacífica.

● Fortalecer la identidad cultural y el sentido de pertenencia de la comunidad.

● Generar espacios de expresión y creatividad para niñas, niños y adolescentes.

● Favorecer el trabajo articulado entre las distintas áreas municipales, las instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil.

● Promover el conocimiento y ejercicio efectivo de los derechos de la niñez y adolescencia.

Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Puesto Viejo, en coordinación con el Área de Niñez, Adolescencia y Familia, el Área de Educación y el Área de Juventud, pudiendo articular

acciones con instituciones educativas, centros vecinales, organizaciones sociales, entidades culturales y artistas locales.

Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:

● Planificar, coordinar y ejecutar el Programa Municipal de Murales Comunitarios sobre Derechos de la Niñez.

● Convocar a escuelas, artistas locales, instituciones intermedias y organizaciones de la sociedad civil para participar de las actividades previstas.

● Determinar los espacios públicos e instituciones donde se desarrollarán las intervenciones artísticas.

● Elaborar temáticas vinculadas a los derechos de niñas, niños y adolescentes para cada mural.

● Promover jornadas de capacitación y talleres de sensibilización previos a la ejecución de los murales.

● Gestionar materiales, recursos y aportes necesarios para la concreción del programa.

● Establecer cronogramas de trabajo y garantizar la participación de los distintos actores involucrados.

● Llevar un registro fotográfico y documental de los murales realizados.

● Promover la conservación y mantenimiento de las obras ejecutadas.

● Gestionar convenios con organismos públicos y privados para fortalecer el desarrollo del programa.

Artículo 7º-. Los murales podrán realizarse en plazas, parques, establecimientos educativos, centros comunitarios, edificios

públicos y demás espacios que determine la Autoridad de Aplicación, previa autorización correspondiente.

Artículo 8º-. Las intervenciones artísticas deberán abordar temáticas relacionadas con los derechos de niñas, niños y

adolescentes, tales como:

● Derecho a la identidad.

● Derecho a la educación.

● Derecho a la salud.

● Derecho al juego y la recreación.

● Derecho a vivir en familia.

● Derecho a la igualdad y no discriminación.

● Derecho a la participación.

● Derecho a vivir libres de violencia.

● Derecho a un ambiente sano.

● Promoción de valores de inclusión, solidaridad y convivencia pacífica.

Artículo 9º-. La Municipalidad podrá organizar concursos, jornadas artísticas, encuentros culturales y actividades educativas vinculadas al Programa, promoviendo la participación de establecimientos educativos y artistas de la localidad.

Artículo 10º-. Invítese a las instituciones educativas, centros vecinales, organizaciones sociales, clubes, academias y demás entidades de la comunidad a sumarse y colaborar con el desarrollo del Programa.

Artículo 11º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente