BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 473/2026.-
REF. “CREACIÓN DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE PREVENCIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE EVALI (LESIÓN PULMONAR ASOCIADA AL USO DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y DISPOSITIVOS DE VAPEO)”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
El incremento del uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares, especialmente entre adolescentes y jóvenes; las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y demás organismos sanitarios respecto de los riesgos asociados a su utilización; la necesidad de fortalecer las acciones de prevención y promoción de la salud en el ámbito local; y
Que, en los últimos años se ha observado un aumento significativo en el uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares, particularmente entre adolescentes y jóvenes, fenómeno impulsado por estrategias de comercialización, presentación de sabores atractivos y una errónea percepción social que los considera productos inocuos o menos perjudiciales que el consumo convencional de tabaco.
Que, diversos estudios científicos y organismos especializados en salud pública han advertido sobre los efectos nocivos derivados del uso de estos dispositivos, incluyendo enfermedades respiratorias, cardiovasculares y neurológicas, así como la aparición de EVALI, una lesión pulmonar asociada al uso de cigarrillos electrónicos o productos de vapeo que puede ocasionar graves complicaciones para la salud e incluso poner en riesgo la vida de las personas afectadas.
Que, la prevención constituye una de las herramientas más eficaces para reducir los factores de riesgo asociados al consumo de sustancias o productos potencialmente dañinos para la salud, resultando indispensable promover políticas públicas orientadas a la educación sanitaria, la difusión de información científica confiable y la concientización de la población sobre las consecuencias derivadas de estas prácticas.
Que, la adolescencia representa una etapa de especial vulnerabilidad frente a conductas de riesgo vinculadas con el consumo de sustancias y dispositivos que generan dependencia, por lo que resulta prioritario implementar estrategias preventivas dirigidas a niñas, niños, adolescentes, jóvenes y sus familias, fortaleciendo los factores protectores y promoviendo estilos de vida saludables.
Que, el Estado Municipal, como nivel de gobierno más cercano a la comunidad, posee un rol fundamental en la promoción de la salud, la prevención de enfermedades y el desarrollo de acciones educativas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población mediante intervenciones oportunas y sostenidas en el tiempo.
Que, las instituciones educativas, deportivas, culturales, sanitarias y comunitarias constituyen ámbitos estratégicos para el desarrollo de actividades de prevención y promoción de la salud, permitiendo alcanzar a distintos grupos poblacionales y generar espacios de reflexión, aprendizaje y sensibilización sobre los riesgos asociados al vapeo y al consumo de cigarrillos electrónicos.
Que, resulta necesario establecer una política pública municipal integral que permita coordinar acciones permanentes de prevención, capacitación, investigación, sensibilización y difusión sobre EVALI y demás enfermedades asociadas al vapeo, fortaleciendo el compromiso de la comunidad con la protección de la salud y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el el Programa Municipal de Prevención y Concientización sobre EVALI (Lesión Pulmonar Asociada al Uso de Cigarrillos Electrónicos y Dispositivos de Vapeo).
Artículo 2º-. La presente Ordenanza tiene por objeto promover la prevención, concientización, educación sanitaria, difusión de información científica y reducción de los riesgos asociados al uso de cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos similares, contribuyendo a la protección de la salud de la población y a la prevención de enfermedades vinculadas a su consumo.
Artículo 3º-. El Programa tendrá como objetivo general desarrollar una política pública integral destinada a prevenir el uso de cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo, promoviendo hábitos saludables y fortaleciendo el conocimiento de la comunidad sobre los riesgos sanitarios asociados a dichas prácticas.
Artículo 4º-. Serán objetivos específicos del Programa:
● Difundir información actualizada y basada en evidencia científica sobre EVALI y demás enfermedades asociadas al vapeo.
● Sensibilizar a la comunidad acerca de los riesgos físicos, psicológicos y sociales derivados del uso de cigarrillos electrónicos.
● Promover hábitos de vida saludables y conductas preventivas en niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
● Desarrollar campañas de comunicación y educación sanitaria en espacios públicos, educativos, deportivos y comunitarios.
● Fortalecer el trabajo conjunto entre organismos públicos, instituciones educativas, centros de salud y organizaciones sociales.
● Promover la detección temprana de síntomas asociados a EVALI y la consulta oportuna a los servicios de salud.
● Capacitar a agentes municipales, docentes, referentes comunitarios y profesionales vinculados a la promoción de la salud.
● Generar estadísticas, relevamientos y diagnósticos locales que permitan conocer la incidencia del vapeo y orientar las políticas públicas preventivas.
Artículo 5º-. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza el Área de Salud de la Municipalidad de Puesto Viejo, o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 6º-. Serán tareas de la Autoridad de Aplicación:
● Diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar las acciones previstas en el Programa.
● Elaborar material informativo, educativo y de difusión sobre EVALI y los riesgos asociados al vapeo.
● Organizar campañas de prevención y concientización dirigidas a toda la comunidad.
● Promover jornadas, talleres, charlas y capacitaciones en establecimientos educativos, clubes deportivos, centros vecinales e instituciones comunitarias.
● Articular acciones con organismos nacionales, provinciales y municipales vinculados a la salud, educación y juventud.
● Impulsar estudios, encuestas y relevamientos que permitan conocer la situación local respecto al uso de dispositivos de vapeo.
● Brindar asesoramiento técnico y orientación a personas, familias e instituciones interesadas en la temática.
● Coordinar acciones con centros de salud para la detección temprana y derivación de casos sospechosos de EVALI.
● Gestionar programas, recursos y financiamiento ante organismos provinciales, nacionales e internacionales para fortalecer las acciones previstas en la presente Ordenanza.
● Presentar anualmente un informe de gestión sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Artículo 7º-. El Programa podrá desarrollar, entre otras, las siguientes acciones:
● Campañas gráficas, audiovisuales y digitales.
● Jornadas de prevención en escuelas y colegios.
● Talleres destinados a padres, docentes y referentes comunitarios.
● Capacitaciones para agentes municipales.
● Actividades en clubes, centros vecinales y espacios comunitarios.
● Distribución de material informativo.
● Acciones de promoción de hábitos saludables y prevención de adicciones.
Artículo 8º-. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación con organismos públicos,
instituciones educativas, universidades, organizaciones de la sociedad civil, centros de salud y demás entidades que contribuyan
al cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 9º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








