BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 472/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N.º 4.398 DE RÉGIMEN JURÍDICO BÁSICO E INTEGRACIÓN SOCIAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Provincial N.º 4.398 de Régimen Jurídico Básico e Integración Social para las Personas con Discapacidad; la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Jujuy; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; y la necesidad de fortalecer las políticas públicas destinadas a garantizar la inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad en la comunidad; y
Que, la Ley Provincial N.º 4.398 establece un régimen jurídico destinado a garantizar la protección integral, la igualdad de oportunidades y la plena integración social de las personas con discapacidad, reconociendo su dignidad inherente y el derecho a participar activamente en todos los ámbitos de la vida comunitaria, promoviendo medidas orientadas a eliminar barreras y asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos.
Que, las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a la educación, la salud, el trabajo, la cultura, el deporte, la recreación, el transporte y los espacios públicos, debiendo el Estado adoptar políticas activas que permitan superar las limitaciones generadas por barreras físicas, comunicacionales, sociales y actitudinales que dificultan su plena participación en la sociedad.
Que, la normativa provincial reconoce la obligación de los poderes públicos de promover acciones vinculadas a la prevención de las discapacidades, la rehabilitación integral, la atención médica especializada, la formación educativa, la capacitación laboral y la seguridad social, entendiendo que la inclusión constituye un proceso permanente que requiere la intervención coordinada de todos los organismos del Estado.
Que, la accesibilidad universal representa un principio fundamental para la construcción de comunidades inclusivas, debiendo impulsarse progresivamente la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de comunicación que puedan limitar el desplazamiento, la autonomía y la participación de las personas con discapacidad en condiciones de igualdad con las demás personas.
Que, los municipios cumplen un papel estratégico en la implementación de políticas de inclusión, debido a su cercanía con la comunidad y su capacidad para desarrollar acciones concretas vinculadas a la accesibilidad, la sensibilización social, la promoción de derechos, el acompañamiento familiar y la articulación con instituciones educativas, sanitarias y organizaciones de la sociedad civil.
Que, el Municipio de Puesto Viejo viene desarrollando diversas acciones orientadas a la inclusión y el acompañamiento de personas con discapacidad, promoviendo la participación comunitaria, el acceso a programas sociales y el fortalecimiento de oportunidades para su desarrollo personal y familiar, por lo que resulta oportuno consolidar dichas políticas mediante la adhesión expresa a la legislación provincial vigente.
Que, la adhesión a la Ley Provincial N.º 4.398 permitirá reafirmar el compromiso institucional del Municipio de Puesto Viejo con la construcción de una sociedad más inclusiva, equitativa y respetuosa de los derechos humanos, fortaleciendo las acciones destinadas a garantizar la integración plena de las personas con discapacidad y promoviendo condiciones que favorezcan su autonomía, participación y calidad de vida.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a la Ley Provincial N.º 4.398 de Régimen Jurídico Básico e Integración Social para las Personas con Discapacidad, compartiendo sus principios, objetivos y disposiciones orientadas a garantizar la inclusión y el pleno ejercicio de derechos.
Artículo 2º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, promoverá acciones de difusión, sensibilización, capacitación y articulación institucional destinadas a fortalecer la inclusión social, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades y la protección de los derechos de las personas con discapacidad.
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








