BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 471/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N.º 5.807 DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE JUJUY Y PROMOCIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Provincial N.º 5.807 de Educación de la Provincia de Jujuy; la Ley Nacional N.º 26.206 de Educación Nacional; la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Jujuy; y la necesidad de fortalecer las políticas públicas orientadas a garantizar el derecho a la educación en el ámbito del Municipio de Puesto Viejo; y

Que, la Ley Provincial N.º 5.807 constituye el marco normativo que regula la organización, funcionamiento y sostenimiento del Sistema Educativo Provincial, estableciendo los principios, derechos, garantías, fines y objetivos que orientan la política educativa de la Provincia de Jujuy, en concordancia con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Ley Nacional de Educación N.º 26.206.

Que, la mencionada ley reconoce expresamente que la educación y el conocimiento constituyen un bien público y un derecho personal y social fundamental, garantizado por el Estado, entendiendo que el acceso a una educación de calidad es una condición indispensable para el desarrollo integral de las personas, la construcción de ciudadanía y el fortalecimiento de una sociedad democrática, inclusiva y participativa.

Que, la educación constituye una herramienta esencial para promover la igualdad de oportunidades, reducir las desigualdades sociales, fortalecer la integración comunitaria y favorecer el crecimiento económico, cultural y humano de los pueblos, permitiendo que cada persona pueda desarrollar plenamente sus capacidades, aptitudes y proyectos de vida en condiciones de equidad y justicia social.

Que, la Ley Provincial N.º 5.807 establece como objetivos prioritarios el respeto de los derechos humanos, la valoración de la diversidad cultural, la formación ciudadana, la inclusión educativa, la igualdad de oportunidades, la integración regional y el fortalecimiento de la identidad provincial, promoviendo una educación comprometida con el desarrollo sostenible y el bienestar de toda la comunidad jujeña.

Que, los municipios desempeñan un rol relevante en el acompañamiento de las instituciones educativas mediante acciones de apoyo comunitario, promoción cultural, actividades deportivas, programas de inclusión social, fortalecimiento de trayectorias educativas y articulación con organismos provinciales y nacionales, contribuyendo de manera significativa al cumplimiento de los objetivos establecidos por las políticas educativas vigentes.

Que, el Municipio de Puesto Viejo mantiene una estrecha vinculación con las instituciones educativas de su jurisdicción, colaborando permanentemente en iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de enseñanza y aprendizaje, promover la participación comunitaria y fortalecer el acceso a oportunidades educativas para niñas, niños, adolescentes y personas adultas.

Que, la adhesión a la Ley Provincial N.º 5.807 permitirá reafirmar el compromiso institucional del Municipio de Puesto Viejo con el derecho a la educación, promoviendo la articulación con los distintos actores del sistema educativo y consolidando políticas públicas orientadas a garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad para todos los habitantes de la comunidad.

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Provincial N.º 5.807 de Educación de la Provincia de Jujuy, compartiendo sus principios, objetivos y lineamientos orientados a garantizar el derecho a la educación de

todos los habitantes.

Artículo 2º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, promoverá acciones de cooperación, difusión, capacitación y articulación institucional destinadas a fortalecer el acceso, permanencia y calidad educativa, en coordinación con las autoridades educativas provinciales y demás actores del sistema educativo.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente