BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 470/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LA LEY PROVINCIAL N.º 5.288 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Provincial N.º 5.288 de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia; la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley Nacional N.º 23.849; la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Constitución Nacional; la Constitución de la Provincia de Jujuy; y

Que, la Ley Provincial N.º 5.288 tiene por objeto garantizar la protección integral de niñas, niños y adolescentes, reconociéndolos como sujetos plenos de derechos y estableciendo un sistema de políticas públicas destinado a asegurar su desarrollo físico, psíquico, moral, espiritual y social, en el marco de los principios consagrados por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y la legislación vigente.

Que, dicha norma provincial consagra el principio del interés superior del niño como eje rector de toda intervención estatal, disponiendo que las acciones y decisiones de los organismos públicos deben orientarse prioritariamente a garantizar el bienestar, la protección y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, otorgándoles una atención preferente en las políticas sociales y en la asignación de recursos destinados a la promoción y defensa de sus derechos.

Que, la Ley N.º 5.288 reconoce una amplia gama de derechos fundamentales vinculados con la identidad, la salud, la educación, la alimentación, la vivienda, la cultura, el deporte, la recreación, la convivencia familiar y comunitaria, la libertad de expresión y la participación social, estableciendo además la responsabilidad compartida de la familia, la sociedad y el Estado en la garantía efectiva de dichos derechos.

Que, la normativa provincial promueve un modelo de protección integral basado en acciones preventivas, asistenciales y promocionales, impulsando la articulación entre organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general, con el propósito de prevenir situaciones de vulneración de derechos y generar condiciones adecuadas para el crecimiento y desarrollo de la niñez y la adolescencia.

Que, los municipios ocupan un lugar estratégico dentro del sistema de protección integral previsto por la legislación provincial, participando en el diseño, ejecución y fortalecimiento de políticas públicas destinadas a la infancia, la adolescencia y la familia, mediante acciones vinculadas a la salud, educación, deporte, cultura, inclusión social, participación comunitaria y asistencia a sectores vulnerables.

Que, el Municipio de Puesto Viejo desarrolla permanentemente programas y acciones orientadas al fortalecimiento familiar, la promoción de derechos, la inclusión social y el acompañamiento de niñas, niños y adolescentes, por lo que resulta oportuno consolidar dicho compromiso institucional mediante la adhesión formal a la Ley Provincial N.º 5.288, fortaleciendo el marco normativo local en materia de protección integral.

Que, la adhesión a la presente ley permitirá profundizar la articulación con los organismos provinciales competentes, promover una mayor difusión de los derechos de la niñez y la adolescencia y consolidar políticas públicas que contribuyan a la construcción de una comunidad más inclusiva, participativa y comprometida con el bienestar de las nuevas generaciones, garantizando el pleno ejercicio de sus derechos y oportunidades de desarrollo.

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Provincial N.º 5.288 de Protección Integral de la Niñez, Adolescencia y Familia, compartiendo sus principios, objetivos y lineamientos en materia de promoción y protección de derechos.

Artículo 2º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, promoverá acciones de difusión, sensibilización, capacitación y articulación institucional destinadas a fortalecer la protección integral de niñas, niños, adolescentes y sus familias, conforme a los principios establecidos en la Ley Provincial N.º 5.288.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente