BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 469/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N.º 27.455 Y PROMOCIÓN DE ACCIONES DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional N.º 27.455, modificatoria del artículo 72 del Código Penal de la Nación; la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Ley Nacional N.º 23.849; la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas,
Niños y Adolescentes; la Constitución Nacional; y
Que, la Ley Nacional N.º 27.455 introdujo modificaciones de significativa importancia al Código Penal de la Nación en materia de acciones dependientes de instancia privada, fortaleciendo los mecanismos de intervención estatal en aquellos delitos que afectan especialmente a niñas, niños y adolescentes, garantizando una mayor protección de sus derechos y una actuación más efectiva de los organismos competentes.
Que, la protección integral de la infancia y la adolescencia constituye una obligación indelegable del Estado en todos sus niveles, debiendo adoptarse las medidas legislativas, administrativas y sociales necesarias para prevenir situaciones de violencia, abuso, explotación y cualquier otra vulneración que afecte la integridad física, psicológica o emocional de niñas, niños y adolescentes.
Que, la modificación introducida por la Ley N.º 27.455 refuerza el principio del interés superior del niño al permitir una intervención más amplia de los órganos estatales en determinados delitos cuando las víctimas son menores de edad, evitando que circunstancias familiares, sociales o de vulnerabilidad puedan transformarse en obstáculos para el acceso a la justicia y la protección efectiva de derechos.
Que, el acceso a la justicia constituye un derecho humano fundamental y una garantía indispensable para la vigencia efectiva de los demás derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, especialmente en aquellos casos donde las víctimas se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad debido a su edad, condición social o dependencia respecto de los adultos responsables de su cuidado.
Que, los municipios desempeñan un papel esencial en la promoción de políticas públicas orientadas a la prevención de las violencias, la detección temprana de situaciones de riesgo, la asistencia comunitaria y la articulación con los organismos provinciales y nacionales competentes, contribuyendo a la construcción de entornos seguros y protectores para la infancia y la adolescencia.
Que, resulta necesario fortalecer las acciones de concientización dirigidas a la comunidad respecto de la importancia de denunciar situaciones que impliquen vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, promoviendo una cultura de corresponsabilidad social basada en la protección, el cuidado y el respeto de la dignidad humana.
Que, la adhesión del Municipio de Puesto Viejo a la Ley Nacional N.º 27.455 constituye una manifestación concreta de su compromiso institucional con la defensa de los derechos de la niñez y la adolescencia, la prevención de las violencias, el fortalecimiento del acceso a la justicia y la promoción de políticas públicas orientadas a garantizar el pleno desarrollo de todas las personas en un marco de igualdad, respeto y protección integral.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Nacional N.º 27.455, compartiendo los principios y objetivos orientados a fortalecer la protección de niñas, niños y adolescentes y el acceso efectivo a la justicia.
Artículo 2º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, promoverá acciones de difusión, sensibilización, prevención y capacitación comunitaria destinadas a la promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, la prevención de situaciones de violencia y el fortalecimiento de los mecanismos de protección integral.
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








