BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 468/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N.º 26.842 DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Nacional N.º 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, modificatoria de la Ley N.º 26.364; la Constitución Nacional; los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional; la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y

Que, la trata de personas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos reconocidas por la comunidad internacional, afectando la libertad, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas, mediante mecanismos de captación, traslado, acogida o recepción con fines de explotación, situación que exige una respuesta coordinada y permanente por parte de todos los niveles del Estado.

Que, la Ley Nacional N.º 26.842 fortaleció significativamente el marco normativo argentino en materia de prevención, persecución y sanción de los delitos vinculados a la trata de personas, incorporando herramientas destinadas a mejorar la protección de las víctimas y a garantizar la intervención eficaz de los organismos competentes, reconociendo además que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad a quienes cometen estos delitos.

Que, las víctimas de trata suelen encontrarse en situaciones de extrema vulnerabilidad social, económica, educativa o familiar, siendo frecuentemente sometidas a diversas formas de explotación, tales como la explotación laboral, sexual, servidumbre, matrimonios forzados, extracción ilegal de órganos y otras prácticas que lesionan gravemente los derechos fundamentales de las personas, por lo que resulta indispensable fortalecer las acciones preventivas y de asistencia integral.

Que, la legislación nacional garantiza a las víctimas el acceso a asistencia médica, psicológica, social y jurídica, así como a mecanismos de protección destinados a favorecer su recuperación integral, su inclusión social y el ejercicio pleno de sus derechos, estableciendo la obligación del Estado de brindar acompañamiento y contención independientemente de la participación de la víctima en los procesos judiciales correspondientes.

Que, los municipios cumplen un papel fundamental en la detección temprana de situaciones de riesgo, en la promoción de campañas de sensibilización comunitaria y en la articulación con organismos provinciales y nacionales encargados de la prevención y asistencia, debido a su cercanía con la comunidad y a su capacidad para intervenir rápidamente ante posibles vulneraciones de derechos.

Que, resulta necesario fortalecer la conciencia social respecto de esta problemática, promoviendo acciones educativas, informativas y preventivas que permitan identificar conductas, mecanismos y modalidades vinculadas a la trata de personas, contribuyendo a la construcción de una comunidad comprometida con la defensa de los derechos humanos y la protección de los sectores más vulnerables.

Que, la adhesión del Municipio de Puesto Viejo a la Ley Nacional N.º 26.842 constituye una manifestación concreta de su compromiso con la erradicación de toda forma de explotación humana, la protección de las víctimas y la promoción de políticas públicas orientadas a garantizar la libertad, la dignidad y la igualdad de todas las personas, fortaleciendo el trabajo conjunto entre el Estado y la comunidad para prevenir este grave delito.

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Nacional N.º 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, compartiendo los principios, objetivos y disposiciones establecidos en la misma.

Artículo 2º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, promoverá acciones de prevención, sensibilización, difusión y capacitación comunitaria destinadas a concientizar sobre la problemática de la trata de personas, sus modalidades, mecanismos de detección y formas de denuncia, articulando acciones con organismos provinciales, nacionales e instituciones de la sociedad civil.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente