BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 467/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N.º 26.529 DE DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Nacional N.º 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud; la Constitución Nacional; los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional; la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y la necesidad de fortalecer la promoción y protección de los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo; y

Que, la Ley Nacional N.º 26.529 establece un marco jurídico fundamental para la protección de los derechos de los pacientes en todo el territorio nacional, reconociendo principios esenciales vinculados con la dignidad humana, la autonomía de la voluntad, el acceso a la información sanitaria, la confidencialidad de los datos personales y el respeto por las decisiones adoptadas por las personas en relación con su propia salud, consolidando así una perspectiva basada en los derechos humanos dentro del sistema sanitario argentino.

Que, el derecho a la salud constituye un derecho humano fundamental reconocido por la Constitución Nacional y por diversos instrumentos internacionales suscriptos por la República Argentina, siendo obligación de los distintos niveles del Estado promover condiciones que permitan a todas las personas acceder a servicios de salud de calidad, en un marco de respeto, igualdad, trato digno y protección integral de sus derechos.

Que, la mencionada ley reconoce expresamente el derecho de toda persona a recibir asistencia sanitaria sin discriminación alguna, a ser tratada con respeto por sus convicciones personales y culturales, a recibir información clara, suficiente y comprensible sobre su estado de salud, y a participar activamente en las decisiones vinculadas a los tratamientos médicos que pudieran corresponderle, fortaleciendo el principio de autonomía personal en el ámbito sanitario.

Que, uno de los aspectos centrales de la Ley N.º 26.529 es el reconocimiento del consentimiento informado como una herramienta indispensable para garantizar que las intervenciones médicas sean realizadas con el conocimiento y aceptación del paciente, promoviendo una relación más transparente, ética y respetuosa entre los profesionales de la salud y las personas que reciben atención sanitaria.

Que, la protección de la historia clínica y de la información vinculada a la salud de las personas constituye una garantía esencial para preservar la privacidad, la intimidad y la confidencialidad de los pacientes, debiendo los organismos públicos y privados adoptar las medidas necesarias para asegurar el adecuado resguardo de dichos datos y el acceso de los interesados a la información que les concierne.

Que, los municipios, como nivel de gobierno más próximo a la comunidad, desempeñan un papel importante en la promoción de los derechos vinculados a la salud, mediante acciones de información, prevención, capacitación y acompañamiento comunitario, contribuyendo a generar una mayor conciencia ciudadana respecto de los derechos y responsabilidades de quienes acceden a los servicios sanitarios.

Que, la adhesión del Municipio de Puesto Viejo a la Ley Nacional N.º 26.529 constituye una manifestación concreta del compromiso institucional con la promoción de una atención sanitaria centrada en las personas, basada en el respeto de la dignidad humana, la autonomía, la igualdad de trato y la protección de los derechos de los pacientes, fortaleciendo las políticas públicas locales orientadas a garantizar una comunidad más informada, participativa y comprometida con el cuidado integral de la salud.

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Nacional N.º 26.529 de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, compartiendo y promoviendo los principios, derechos y garantías establecidos en dicha normativa.

Artículo 2º-. El Municipio fomentará la realización de campañas educativas orientadas a promover el conocimiento de los derechos de los pacientes, el consentimiento informado, el acceso a la información sanitaria y el respeto por la dignidad de las personas en el ámbito de la atención de la salud.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente