BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026

CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA N° 466/2026.-

REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 24.779 DE ADOPCIÓN Y PROMOCIÓN DEL DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES A VIVIR Y DESARROLLARSE EN UN ENTORNO FAMILIAR”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).

VISTO Y CONSIDERANDO;

La Ley Nacional N.º 24.779 de Adopción, que incorporó un nuevo régimen jurídico de adopción al ordenamiento legal argentino; la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley Nacional N.º 23.849; la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; y la necesidad de promover acciones destinadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a crecer en un entorno familiar adecuado para su desarrollo integral; y

Que, la Ley Nacional N.º 24.779 introdujo importantes modificaciones al régimen de adopción en la República Argentina, incorporando principios orientados a garantizar el interés superior del niño y estableciendo mecanismos legales destinados a asegurar que los procesos de adopción se desarrollen bajo la intervención de la autoridad judicial competente y con las debidas garantías para todas las partes involucradas.

Que, el derecho de toda niña, niño y adolescente a vivir, crecer y desarrollarse dentro de una familia constituye uno de los principios fundamentales reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y por la legislación argentina, entendiendo que la familia es el ámbito natural para el desarrollo afectivo, emocional, social y educativo de las personas durante las primeras etapas de su vida, debiendo el Estado promover todas las acciones necesarias para garantizar dicho derecho.

Que, la adopción representa una institución jurídica y social de profundo valor humano, orientada a brindar una respuesta definitiva a situaciones en las cuales niñas, niños y adolescentes requieren la posibilidad de integrarse plenamente a un entorno familiar que garantice contención, protección, afecto, estabilidad y oportunidades para su desarrollo integral, priorizando siempre el interés superior del niño por encima de cualquier otra consideración.

Que, la normativa nacional reconoce además el derecho de las personas adoptadas a conocer su realidad biológica y acceder a información relacionada con su identidad, fortaleciendo de este modo el respeto por los derechos personalísimos, la dignidad humana y la construcción de la propia historia de vida como elementos esenciales para el desarrollo integral de cada persona.

Que, los municipios, como nivel de gobierno más cercano a la comunidad, cumplen un papel fundamental en la promoción de los derechos de la infancia, el acompañamiento de las familias, la articulación con organismos provinciales y nacionales competentes, la difusión de información sobre los procesos de adopción y la implementación de políticas públicas destinadas a fortalecer los entornos familiares y comunitarios protectores de niñas, niños y adolescentes.

Que, la adhesión del Municipio de Puesto Viejo a la Ley Nacional N.º 24.779 constituye una manifestación concreta del compromiso institucional con la promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia, el fortalecimiento de las políticas de protección integral, la valorización de la familia como espacio fundamental para el desarrollo humano y la construcción de una comunidad comprometida con la inclusión, la solidaridad y el respeto por los derechos humanos.

POR ELLO;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a la Ley Nacional N.º 24.779 de Adopción, compartiendo los principios y objetivos establecidos en dicha normativa.

Artículo 2º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, promoverá acciones de difusión, sensibilización y concientización sobre el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir en familia y sobre la importancia social de la adopción como institución de protección integral de derechos.

Artículo 3º-. DE FORMA.-

SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-

Marcelo Eduardo López

Presidente