BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 465/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 26.150 DE EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional Nº 26.150 que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral; la Ley Nacional Nº 26.206 de Educación Nacional; la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada mediante Ley Nacional N.º 23.849; la Constitución Nacional; y
Que, la Ley Nacional Nº 26.150 establece el derecho de todos los educandos a recibir Educación Sexual Integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de todo el país, reconociendo la importancia de brindar herramientas pedagógicas adecuadas para el desarrollo integral de las personas, promoviendo conocimientos científicos, valores de respeto, responsabilidad, igualdad y cuidado de la salud física, emocional y social.
Que, la Educación Sexual Integral constituye una política pública orientada a garantizar derechos fundamentales vinculados con la salud, la educación, la integridad personal, la igualdad de oportunidades, la prevención de situaciones de violencia y el acceso a información adecuada para la toma de decisiones responsables, contribuyendo al desarrollo pleno de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en un marco de respeto por la dignidad humana y los derechos humanos.
Que, la implementación de acciones de sensibilización y promoción relacionadas con los principios de la Educación Sexual Integral favorece la prevención de situaciones de violencia, abuso, acoso, discriminación, embarazos no intencionales en la adolescencia y enfermedades de transmisión sexual, fortaleciendo además la construcción de vínculos saludables basados en el respeto mutuo, la empatía, la responsabilidad y la valoración de la diversidad.
Que, los municipios cumplen un rol relevante en el acompañamiento de las políticas educativas y sociales impulsadas por los distintos niveles del Estado, pudiendo desarrollar actividades comunitarias, campañas de difusión, jornadas de capacitación y acciones de articulación institucional destinadas a promover el acceso a información confiable y a fortalecer la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito local.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través de sus distintas áreas de gobierno, mantiene un compromiso permanente con la promoción de la salud, la educación, la prevención de las violencias, la inclusión social y la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia, por lo que resulta oportuno adherir a los principios y objetivos establecidos por la Ley Nacional Nº 26.150, fortaleciendo las acciones de acompañamiento y concientización desarrolladas en la comunidad.
Que, la adhesión a la Ley Nacional Nº 26.150 constituye una manifestación concreta del compromiso institucional del Municipio con la promoción de derechos, la igualdad de oportunidades, la prevención de problemáticas sociales que afectan a niñas, niños y adolescentes, y la construcción de una sociedad más informada, inclusiva, respetuosa y comprometida con el desarrollo integral de las personas, en concordancia con las políticas públicas establecidas por la legislación nacional vigente.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Nacional N.º 26.150 de Educación Sexual Integral, compartiendo los principios, objetivos y lineamientos establecidos en dicha norma.
Artículo 2º-. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, promoverá acciones de concientización, información, prevención y formación comunitaria vinculadas a la salud integral, el respeto de los derechos humanos, la prevención de las violencias y la promoción de vínculos saludables, en concordancia con los principios de la Ley Nacional N.º 26.150.
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








