BOLETIN OFICIAL Nº 83 – 17/07/2026
CONCEJO DELIBERANTE DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA N° 463/2026.-
REF. “ADHESIÓN A LEY NACIONAL N.º 26.233 DE PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”. (EXPTE 90–CD-2026 INICIADO POR LOS CONCEJALES: MARCELO E. LÓPEZ, TATIANA M. CAZON Y RAMON A. NARVAEZ).
VISTO Y CONSIDERANDO;
La Ley Nacional N.º 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, la Ley Nacional N.º 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Ley Nacional N.º 23.849 y la necesidad de fortalecer las políticas públicas destinadas a la primera infancia en el ámbito del Municipio de Puesto Viejo; y
Que, la Ley Nacional N.º 26.233 tiene por objeto la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, entendidos como espacios de atención integral destinados a niñas y niños de hasta cuatro años de edad, orientados no sólo al cuidado cotidiano sino también al fortalecimiento de capacidades familiares y comunitarias que favorezcan la promoción y protección de los derechos de la niñez.
Que, la primera infancia constituye una etapa fundamental en el desarrollo físico, emocional, cognitivo y social de las personas, siendo el período en el cual se producen procesos esenciales para la formación de habilidades, valores, vínculos afectivos y capacidades que tendrán incidencia durante toda la vida, razón por la cual resulta indispensable que el Estado promueva políticas públicas integrales destinadas a garantizar condiciones adecuadas para el crecimiento y desarrollo de niñas y niños.
Que, los Centros de Desarrollo Infantil representan espacios estratégicos para la promoción de la inclusión social, la igualdad de oportunidades y el acompañamiento de las familias, permitiendo articular acciones de cuidado, estimulación temprana, nutrición, salud, recreación y contención comunitaria, especialmente en aquellos sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad social, económica o territorial.
Que, la Ley Nacional N.º 26.233 establece principios rectores tales como la integralidad de los abordajes, la atención personalizada de cada niña y niño, la igualdad de oportunidades y trato, el respeto a la diversidad cultural, la integración con las familias y la comunidad, y la inclusión de niñas y niños con necesidades especiales, constituyendo lineamientos que resultan plenamente compatibles con los objetivos de desarrollo humano y fortalecimiento comunitario impulsados desde el ámbito municipal.
Que, el Municipio de Puesto Viejo, a través de sus distintas áreas y programas sociales, desarrolla permanentemente acciones orientadas a la protección integral de la niñez, el fortalecimiento familiar, la inclusión social y el acompañamiento de sectores vulnerables, por lo que la adhesión a la presente ley permitirá consolidar un marco institucional de referencia para profundizar dichas políticas y facilitar futuras articulaciones con organismos provinciales y nacionales.
Que, resulta necesario reafirmar el compromiso del Estado Municipal con la protección integral de los derechos de niñas y niños, promoviendo herramientas que contribuyan al desarrollo de espacios adecuados para la atención de la primera infancia, fortaleciendo la corresponsabilidad entre Estado, familia y comunidad, y garantizando que las políticas públicas locales se orienten al interés superior del niño, la igualdad de oportunidades y el pleno ejercicio de sus derechos.
POR ELLO;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.
Artículo 1º-. ADHIÉRASE, la Municipalidad de Puesto Viejo, en todos sus términos a Ley Nacional N.º 26.233 de Promoción y Regulación de los Centros de Desarrollo Infantil.-
Artículo 2º-. El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá acciones, programas y políticas públicas destinadas al fortalecimiento de la primera infancia, conforme a los principios y objetivos establecidos en la Ley Nacional N.º 26.233.
Artículo 3º-. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de cooperación y articulación con organismos nacionales, provinciales, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y demás entidades públicas o privadas, con el fin de promover el desarrollo y fortalecimiento de espacios destinados a la atención integral de niñas y niños.
Artículo 3º-. DE FORMA.-
SALA DE SESIONES, 18 DE JUNIO DE 2026.-
Marcelo Eduardo López
Presidente








