LEY Nº 2888

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de agosto de 1972
VISTO:
La necesidad de implementar el sistema de cargo único
para los Profesionales Médicos, Bioquímicos y Odontólogos dependientes
de la Subsecretaria de Salud Pública de la Provincia y de establecer
un régimen de trabajo que contemple el número de horas semanales a
cumplirse, con el fin de mejorar la atención en los Establecimientos
Médicos Asistenciales, y
CONSIDERANDO:
El proyecto elaborado por la Comisión Conjunto de la Sub-
Secretaría de Salud Pública y las Asociaciones Profesionales de la
Provincia, aprobados por la Comisión de Política Salarial Nacional
mediante dictamen Nº 635 de fecha 30 de junio del corriente año.
La conveniencia de reestructurar la planta de personal
Profesional de todos los Hospitales de la Provincia tendiendo al
máximo aprovechamiento de dichos recursos.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le confieren
los Artículos 5º y 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, y las
facultades otorgadas por el Apartado 1.1 del Artículo 1º del Decreto
Nacional Nº 717/71,
EL GOBERNADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON PUERZA DE
LEY Nº 2.888/l972.-
ARTICULO 1º.- Establécese el sistema de cargo único para los cargos
Médicos, Odontólogos y Bioquímicos dependientes de la Subsecretaría de
Salud Pública de la Provincia, de conformidad a lo que establece la
presente Ley.
ARTICULO 2º.- Establecese los siguientes regímenes de trabajo, para
los Profesionales mencionados en el Artículo anterior, en todos los
establecimientos dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública:
a) De 44 horas semanales con dedicación exclusiva.
b) De 44 horas semanales sin dedicación exclusiva.
c) De 30 horas semanales.
ARTICULO 3º.- Los Profesionales comprendidos en el inciso a) del
Artículo anterior, no podrán ejercer cargo alguno en el orden
Nacional, Provincial o Municipal, ni privado como asimismo el
ejercicio privado de la profesión.
ARTICULO 4º.- Ninguno de los Profesionales aludidos en los Incisos b)
y c) del Artículo 2º podrá desempeñar cargo alguno bajo dependencia de
los tres poderes del Estado Provincial o Municipal.
Durante los horarios de trabajo que de conformidad a la
presente Ley se establezcan, la incompatibilidad será absoluta para
todos los profesionales comprendidos en este artículo.
ARTICULO 5º.— El régimen de trabajo establecido en el inciso b) del
Artículo 2º estará reservado exclusivamente para los Profesionales que
se desempeñen en el cargo de guardia activa. El tiempo correspondiente
de trabajo, se cumplirá mediante una guardia de 24 horas más la
rotación dominical correspondiente, distribuyéndose la parte restante
mediante tres horas diarias, en un mismo servicio, los demás días de
trabajo.
ARTICULO 6º.— Los profesionales en el régimen de 30 horas semanales
podrán cumplir su horario diario en forma continua o discontinua de
conformidad a las necesidades del servicio.
ARTICULO 7º.- Adóptase la estructura de cargos para cada dependencia
de la Subsecretaría de Salud Pública que consta en el anexo y que es
parte de esta Ley.
ARTICULO 8º.- Los Profesionales contemplados en la presente Ley se
desempeñarán, según la jerarquía, en las categorías B-1, B-2, B-3 de
la Escala Profesional del Presupuesto que rija en la Provincia.
ARTICULO 9º.- Las remuneraciones mensuales corresponderán a las
determinadas para dichas categorías en la Ley complementaria del
Presupuesto Provincial.
Los Profesionales comprendidos en el inciso b, del
Artículo 2º percibirán un adicional del 30% sobre el sueldo básico más
bonificación por mayor costo de vida en concepto de bonificación por
mayor jornada de trabajo.
Los Profesionales comprendidos en el Inciso a) del
Artículo 2º percibirán un adicional del 55% sobre el sueldo básico más
bonificación por mayor costo de vida en concepto de bonificación por
Dedicación Exclusiva.
ARTICULO 10.- La Subsecretaría de Salud Pública, constituirá una
Comisión conjunta integrada por representantes de dichas
Subsecretarías y Miembros de las Asociaciones profesionales la que en
un plazo de quince días deberá elevar al Poder Ejecutivo un proyecto
de Ley de Modificaciones a la Ley de Carrera Médica Hospitalaria de
conformidad con la presente Ley y las siguientes pautas:
a) Establecer una Ley de Carrera Profesional Hospitalaria para todos
los profesionales del arte de curar de la Provincia, incluyendo la
faz asistencial y sanitaria.
b) Determinar una nueva Escala Jerárquica que se adecúa a la
organización y estructura de los Establecimientos Sanitarios
establecidos en el Artículo 7º y el Anexo mencionado.
ARTICULO 11.- La Subsecretaría de Salud Pública, procederá de
inmediato a adecuar las denominaciones de los cargos en concordancia
con lo dispuesto por la presente Ley, en especial, en el Art. 7º.
ARTICULO 12.- La presente Ley, comenzará a regir a partir del primero
de setiembre del corriente año. Mientras tanto la Subsecretaría de
Salud Pública deberá incorporar el sistema a medida que las
dependencias definan funciones y asignen horarios de trabajos de sus
profesionales, debiendo estar el primero de octubre del corriente año
la totalidad de los mismos dentro de las disposiciones de la presente
Ley.
ARTICULO 13.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente
Ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y
Boletín Oficial y previa toma de razón por Tribunal de Cuentas y
Contaduría General, vuelva al Ministerio de Bienestar Social, a sus
efectos.-
Ing. FORTUNATO DAUD
MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL
MANUEL PEREZ
Gobernador
SHUKRI JOS
MINISTRO DE GOBIERNO,
JUSTICIA Y EDUCACION
Anexo Correspondiente a la Ley Nº 2888/72.-
ESTRUCTURA DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
CARGO DIRECTIVOS Y PROFESIONALES, MEDICOS
ODONTOLÓGICOS, BIOQUIMICOS E INGENIEROS
DEPENDENCIA CARGOS Nº
SUBSECRETARÍA Subsecretario 1
DIRECCIÓN (F.E.) Director Provincial de Salud 1
PROVINCIAL DE (B–1) Jefe de Servicio 44 hs. D.E. 1
SALUD (B–2) Médico Jefe de Unidad 44 hs. D.E. 1
DIRECCIÓN PROVINCIAL (F.E.) Director Provincial de Rehabilitación 1
DE REHABILITACIÓN (B–3) Médico Asistente 30 hs. 1
CENTRO DE RECUPERACIÓN (A–4) Director 1
“VICENTE ARROYABE” (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 1
(B–3) Médico Asistente 30 hs. 1
(A–1) Director General 1
(B–1) Médico Jefe Dpto. Sanitario 44 hs. D.E. 8
DIRECCIÓN GENERAL (B–2) Ing. Sanitario Jefe Unidad 44 hs. D.E. 2
NORMATIVA (B–1) Odontólogo Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–2) Bioquímico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 3
(B–2) Bioquímico Jefe Unidad 30 hs. 1
(A–2) Director 1
(B–1) Médico Jefe Servicio 30 hs. 18
(B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 15
(B–2) Médico de Guardia 44 hs. 24
(B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 1
HOSPITAL (B–3) Médico Asistente 30 hs. 20
PABLO SORIA (B–1) Odontólogo Jefe de Servicio 30 hs. 1
(B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 3
(B–1) Bioquímico Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 3
(A–3) Director 1
(B–1) Médico Jefe de Servicio 30 hs. 5
(B–1) Médico Jefe de Servicio 44 hs. D.E. 1
(B–1) Médico Jefe Dpto. Sanitario 44 hs. D.E. 1
HOSPITAL (B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 6
“SAN ROQUE” (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 4
(B–2) Méd. Jefe Unidad Sanitaria 44 hs. D.E. 1
(B-3) Médico Asistente 30 hs. 1
(B–2) Médico de Guardia 44 hs. 6
(B-3) Odontólogo Asistente 30 hs. 2
(B–1) Bioquímico Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 2
(A-2) Director 1
(B-1) Médico Jefe Servicio 30 hs. 4
(B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 8
HOSPITAL (B–3) Médico Asistente 30 hs. 11
“HECTOR QUINTANA” (B–2) Médico de Guardia 44 hs. 6
(B–1) Odontólogo Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 2
(B-1) Bioquímico Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 1
(A–3) Director 1
HOSPITAL (B–3) Médico Asistente 30 hs. 1
“NÉSTOR SEQUEIROS” (B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 1
(A–3) Director 1
(B–1) Médico Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–1) Médico Jefe Dpto. Sanitario 44 hs. D.E. 1
(B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 1
(B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 7
CENTRO SANITARIO (B–3) Médico Asistente 30 hs. 9
(B–3) Médico Asistente 44 hs. D.E. 1
(B–1) Bioquímico Jefe Servicio 30 hs. 1
(B-3) Bioquímico Asistente 30 hs. 1
(B–1) Odontólogo Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 19
(A–3) Director 1
(B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 1
HOSPITAL (B–3) Médico Asistente 30 hs. 5
“ARTURO ZABALA” (B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 2
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 1
(A–3) Director 1
(B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 1
HOSPITAL “NTRA. (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 2
SRA. DEL CARMEN” (B–3) Médico Asistente 30 hs. 4
(B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 2
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 1
(A–2) Director 1
(B–1) Médico Jefe Servicio 30 hs. 7
(B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 5
(B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 3
HOSPITAL “GUILLERMO (B–3) Médico Asistente 30 hs. 4
PÁTERSON” (B–2) Médico de Guardia 44 hs. 12
(B–1) Bioquímico Jefe de Servicio 30 hs. 1
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 2
(B–1) Odontólogo Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 4
(A–3) Director 1
(B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 2
HOSPITAL “PRESBITERO (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs.D.E. 2
ESCOLÁSTICO ZEGADA” (B–3) Médico Asistente 30 hs. 1
(B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 2
(B–3) Bioquímico Asistente 44 hs.D.E. 1
(B–3) Médico Asistente 30 hs. 1
HOSPITAL (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 2
“OSCAR ORÍAS” (B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 2
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 1
(A–4) Director 1
HOSPITAL “SAN MIGUEL” (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 3
(B–3) Odontólogo Jefe Unidad 44 hs. D.E. 1
HOSPITAL (A–4) Director 1
“MAIMARÁ” (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 2
(A–3) Director 1
(B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 3
HOSPITAL (B–3) Médico Asistente 44 hs. D.E. 1
“SALVADOR MAZZA” (B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 1
(B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 1
(A–3) Director 1
(B–1) Médico Jefe Servicio 30 hs. 1
HOSPITAL (B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 1
“GENERAL BELGRANO” (B–3) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 2
(B–3) Médico Asistente 44 hs D.E. 1
(B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. 1
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 1
HOSPITAL “NSTRA. SRA.
DEL
(A–4) Director 1
ROSARIO” (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 3
(B–2) Odontólogo Jefe Unidad 44 hs. D.E. 1
(A–4) Director 1
HOSPITAL MINA PIRQUITAS (B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs. D.E. 2
(B-3) Odontólogo Asistente 44 hs. D.E. 1
(A–3) Director 1
(B–1) Médico Jefe Servicio 30 hs. 1
(B–2) Médico Jefe Unidad 30 hs. 1
(B–2) Médico Jefe Unidad 44 hs.D.E. 3
(B–3) Médico Asistente 30 hs. 1
HOSPITAL (B–3) Médico Asistente 44 hs. D.E. 1
JORGE URO (B–3) Odontólogo Asistente 30 hs. D.E. 1
(B–3) Bioquímico Asistente 30 hs. 1
(B–3) Odontólogo Asistente 44 hs. D.E. 1