BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 15/07/2026

El Dr. Pablo Gabriel Read, Juez Administrativo de Minas, en el Expte. Nº 3344 M-2024 ha dispuesto la publicación de Resolución Nº 46-J-2026 de fecha 26 de junio del año 2026, y Resolución Rectificatoria Nº 55-J-2026, CONCEDER a favor de PIRCA AMARILLA S.A., CUIT Nº 30-71885092-0, de la MINA denominada “PIRCA AMARILLA 3”, para explotación de mineral de PRIMERA y SEGUNDA categoría DISEMINADO DE TIERRAS RARAS, ORO, PLATA y COBRE, ubicada en el Departamento SUSQUES de esta Provincia, sobre una superficie de MIL TREINTA y CINCO HECTÁREAS CON DOS ÁREAS (1035,02 ha) sobre terrenos del Estado Provincial, Teodora Gutierrez, Cristino Florencia, Victor Gutierrez, Ignacia Chocobar, Dedicaciona Morales, Benito Ricardo Morales, Paulino Morales, Abundia Morales, Jesús Morales (informe de la Dirección Provincial de Inmuebles, fs. 45, 46), sin datos geográficos de comunidades aborígenes en esa zona (informes de la Secretaría de Pueblos Indígenas, fs. 37), dentro de los límites de la jurisdicción de la Comuna de Abdon Castro Tolay Depto. Cochinoca y la Jurisdicción de la Comuna de Coranzuli Depto. de Susques, afectando fracciones de parcelas individuales de los Sres. Marcelino Chocobar, Teodora Gutierrez y Dominga Gutierrez Lote N° 637 (condominio) Expte N° BL-556-0072/95 CAB, Plano aprobado N° 950121 por la Dirección Provincial de Inmuebles (informe de la Coordinación General de Ordenamiento Territorial y Tierras Fiscales Rurales, fs. 38 y 49) (Art. 3, 4, 45, 46, 50, 76 3° párrafo concs. Del CM y Art. 54, 55, y 57 del CPM). Conforme ubicación dada por Registro Gráfico a fs. 14 con las siguientes coordenadas: P1X 7421663.5 P1Y 3484109; P2X 7419529 P2Y 3484109; P3X 7419529 P3Y 3479260; P4X 7421663.5 P4Y 3479260,encontrándose acreditados los extremos de ley y cumplimentado el Dec.7751-DEyP/23 reglamentario de la Ley 5063 General del Medio Ambiente –Resolución SMeH  Nº 028/2026  del 20/02/2026- aprobatoria de Informe de Impacto Ambiental – a fin que toda persona que se considere con interés, deduzca sus pretensiones en el plazo de SESENTA DÍAS (60) días contados desde la última publicación y bajo apercibimiento de no ser oídos vencido dicho plazo (Art. 66 del CM y 57 CPM).- Publíquese por tres (3) veces en quince (15) días, en el Boletín Oficial y un Diario Local (Art. 53 CM).-