BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 15/07/2026
CONTRATO CONSTITUTIVO “EL CENTINELA S.R.L.”.- Este CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se celebra en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, el día 20 de mayo de 2026 entre los siguientes Socios: SOCIO: RAFAEL ALEJANDRO ORTIZ, DNI: 13.729.110, de nacionalidad argentina, de 66 años de edad, con fecha de nacimiento el 19 de noviembre de 1959, de estado civil casado en primeras nupcias con María Fernanda Narvaja, de profesión militar (retirado) constituyendo domicilio electrónico en: abografayala@gmail.com, y con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: calle El Zorzal N° 102 barrio El Balcón de Yala, Yala, provincia de Jujuy. SOCIO: LAUREANO SIMÓN ORTIZ NARVAJA, DNI: 42.384.414, de nacionalidad argentina, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento el 10 de marzo de 2000, de estado civil soltero, de profesión Técnico Superior en Logística y ex militar, constituyendo domicilio electrónico en: toto.ortiznarvaja@gmail.com, y con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: El Zorzal N° 102 barrio El Balcón de Yala, Yala, Prov. de Jujuy. CLÁUSULAS ESTATUTARIAS: CLÁUSULA PRIMERA.- DENOMINACIÓN Y DOMICILIO 1.1. La sociedad se denomina “EL CENTINELA S.R.L.” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimientos o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. CLÁUSULA SEGUNDA.- DURACIÓN 2.1. El plazo de duración de la sociedad será de 30 (treinta) años aniversario contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO 3.1. La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, tanto en el país como en el extranjero a las siguientes actividades: Brindar servicios de seguridad privada. Incluyendo: La vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, públicos o privados. La custodia de personas, mercaderías y valores en tránsito. La instalación, mantenimiento y monitoreo de sistemas electrónicos de seguridad, alarmas y cámaras de vigilancia. La provisión de personal de seguridad para eventos, espectáculos y actividades públicas o privadas. La consultoría y capacitación en materia de prevención de riesgos, seguridad patrimonial y protección de personas. La comercialización de equipos, dispositivos y accesorios vinculados a la seguridad privada CLÁUSULA CUARTA.- CAPITAL SOCIAL 4.1. El capital social se fija en la suma de $1.000.000 (Pesos un millón con cero centavos), representado por 10.000,00 (diez mil) cuotas de $100,00 (pesos cien con cero centavos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. CLÁUSULA QUINTA.- TRANSFERENCIA DE CUOTAS 5.1. La transferencia de cuotas debe ser comunicada a la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LGS y al efecto allí indicado. El Socio con intención de transferir cuotas de su propiedad a uno o más terceros adquirentes deberá comunicarlo por medio fehaciente a los demás socios. La comunicación del Socio transferente a los demás deberá individualizar al tercero adquirente e indicar el precio de la transferencia y la forma de pago del precio. A iguales condiciones, los demás Socios tienen derecho a comprar al Socio transferente las cuotas a ser transferidas con preferencia al tercero adquirente. Los demás Socios deberán notificar su voluntad de comprar las cuotas a ser transferidas dentro de los 30 (treinta) días calendario de recibida la comunicación del Socio transferente. Vencido dicho plazo sin que los demás Socios hubieran cursado dicha notificación, se tendrá por autorizada la transferencia y desistido el derecho a comprar las cuotas a ser transferidas con preferencia al tercero adquirente. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión o cualquier otra causa no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales. CLÁUSULA SEXTA.- GERENCIA 6.1. La administración y representación de la sociedad están a cargo de una o más personas humanas, socias o no, en calidad de gerentes cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la gerencia fuere plural, los gerentes administrarán la sociedad y la representarán de manera indistinta. Duran en el cargo un plazo indeterminado. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión de la gerencia y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los gerentes comunicarse simultáneamente entre sí. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 162 de la LGS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los gerentes podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. CLÁUSULA SÉPTIMA.- ÓRGANO DE GOBIERNO 7.1. Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquier gerente. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159 de la LGS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un Socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones, en ningún caso se prescindirá de la realización de la reunión de socios y la convocatoria a cada otro Socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días calendario de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. CLÁUSULA OCTAVA.- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN 8.1. La sociedad podrá prescindir de órgano de fiscalización mientras no encuadre en lo dispuesto por el artículo 299 inciso 2) de la LGS. Si la sociedad optare por establecer o debiere establecer, según el caso, un órgano de fiscalización entonces la reunión de socios elegirá anualmente de 1 (uno) a 3 (tres) síndicos titulares e igual número de síndicos suplentes. Todos podrán ser reelegidos sin límite. Sus funciones serán las establecidas en el artículo 294 de la LGS y su remuneración será fijada por la reunión de socios con cargo a los gastos del ejercicio en que se devengue. CLÁUSULA NOVENA.- EJERCICIO SOCIAL 9.1. El ejercicio social finaliza el día 31 de diciembre de cada año calendario, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. La gerencia deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos 15 (quince) días calendario de anticipación a su consideración por la reunión de socios. CLÁUSULA DÉCIMA.- UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCIÓN 10.1. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: 10.1.1. El 5,00% (cinco por ciento) a la reserva legal, hasta alcanzar el 20,00% (veinte por ciento) del capital social; 10.1.2. El importe que se establezca para retribución de la gerencia y del órgano de fiscalización, en su caso; y 10.1.3. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN PARCIAL DEL CONTRATO SOCIAL 11.1. Serán causales de resolución parcial del contrato: 11.1.1. La muerte o declaración judicial de fallecimiento presunto del socio; 11.1.2. La disolución de la comunidad ganancial del Socio respecto de las cuotas adjudicadas judicial o extrajudicialmente al ex cónyuge que no fuere Socio al momento de producirse dicha disolución; 11.1.3. La exclusión del Socio cuando incurra en grave incumplimiento de sus obligaciones declarada judicialmente o en los supuestos de su incapacidad, inhabilitación o declaración en quiebra; estipulándose que la acción de exclusión podrá ser iniciada por la sociedad o por cualquier otro Socio y caducará a los 90 (noventa) días calendario contados desde la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la exclusión, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto por el artículo 91 de la LGS en cuanto no se contraponga con lo dispuesto en el presente artículo; y 11.1.4. El retiro voluntario del Socio por su decisión y declaración unilateral. El valor real de la participación social de las cuotas a los efectos de la liquidación de la participación social será fijado conforme a un balance especial confeccionado por la sociedad en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días calendario desde que se le hubiera comunicado la causal de resolución parcial del contrato, contemplándose asimismo todos los bienes intangibles o inmateriales y, en particular, el valor llave de la sociedad. A falta de acuerdo entre la sociedad y, según el caso, el Socio o sus herederos y/o ex cónyuge, podrá cada cual por su parte solicitar una valuación de dicha participación social a un acreditado experto valuador. Dicha valuación necesariamente deberá incluir los bienes intangibles e inmateriales de la sociedad a la fecha de la resolución parcial del contrato. En caso de existir diferencias entre ambas valuaciones se procederá a solicitar la tasación judicial, debiendo soportar todos los gastos y las costas judiciales y extrajudiciales de dicha tasación la parte que hubiera pretendido el precio más distante del valor tasado judicialmente. Un pago a cuenta equivalente al 25,00% (veinticinco por ciento) del valor patrimonial proporcional de las cuotas deberá ser cancelado dentro de los 30 (treinta) días calendario de aprobado el referido balance especial y el saldo de dicho valor deberá ser cancelado dentro de los 2 (dos) años aniversario siguientes. CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 12.1. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por la gerencia en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designada por la reunión de socios. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- COMPETENCIA 13.1. Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscitare entre la sociedad, los socios, la gerencia y/o, en su caso, el órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en: El Zorzal Nro 98 B° El Balcón de Yala, Yala, Departamento de Doctor Manuel Belgrano, de la Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: El capital social se compone de 10.000,00 (diez mil) cuotas. El 100% (cien por ciento) del capital social se suscribe de acuerdo al siguiente detalle: I) RAFAEL ALEJANDRO ORTIZ suscribe la cantidad de 5.000 (cinco mil) cuotas, por la suma total de $500.000,00 (Pesos quinientos mil con cero centavos). El 50% (cincuenta por ciento) de este aporte se integra en este acto con dinero efectivo, el resto dentro del plazo legal. II) LAUREANO SIMÓN ORTIZ NARVAJA suscribe la cantidad de 5.000 (cinco mil) cuotas, por la suma total de $500.000,00 (Pesos quinientos mil con cero centavos). El 50% (cincuenta por ciento) de este aporte se integra en este acto con dinero efectivo, el resto dentro del plazo legal. 3. GERENCIA: Designar como: 1) Gerentes titulares a: I) Rafael Alejandro Ortiz, DNI: 13.729.110, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 19 de noviembre de 1959 y con domicilio en: El Zorzal N° 102 barrio El Balcón de Yala, Yala, Prov. de Jujuy. Rafael Alejandro Ortiz acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en abografayala@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido, no estando comprendido en ninguna de las causales del Art.157 y 264 de la LGS, y en punto separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N°192/2024 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. II) Laureano Simón Ortiz Narvaja, DNI: 42.384.414, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 10 de marzo de 2000 y con domicilio en: El Zorzal N° 102 barrio El Balcón de Yala, Yala, Prov. de Jujuy. Laureano Simón Ortiz Narvaja acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en toto.ortiznarvaja@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido, no estando comprendido en ninguna de las causales del Art.157 y 264 de la LGS y en punto separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N°192/2024 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por los gerentes titulares. 4. FISCALIZACIÓN: Se prescinde de un órgano de fiscalización al no encontrarse la sociedad encuadrada en lo dispuesto por el artículo 299 inc. 2) de la LGS. De tal manera, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales conforme el artículo 55 de la LGS. 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de los gerentes titulares designados en el presente para realizar conjunta, alternada o indistintamente todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el registro público correspondiente, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros de la sociedad. Así mismo, se autoriza a dichas personas para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la Dirección General Impositiva y otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando dichas personas facultadas incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales. 6. DOMICILIO ELECTRÓNICO Se establece como domicilio electrónico de la sociedad el siguiente: segelcentinela@gmail.com RELATIVO A LA RESOLUCIÓN UIF 192/2024 Rafael Alejandro Ortiz, DNI: 13.729.110, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 19 de noviembre de 1959 y con domicilio en: El Zorzal N° 102 barrio El Balcón de Yala, Yala, Prov. de Jujuy, y demás datos personales ya mencionados; en su carácter de socio/gerente manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra alcanzado por la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” establecida en la Resolución UIF 192/2024 vigente y sus modificatorias. 1. Laureano Simón Ortiz Narvaja, DNI: 42.384.414, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 10 de marzo de 2000 y con domicilio en: El Zorzal N° 102 barrio El Balcón de Yala, Yala, Prov. de Jujuy, y demás datos personales ya mencionados; en su carácter de socio/gerente manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra alcanzado por la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” establecida en la Resolución UIF 192/2024 vigente y sus modificatorias. Este Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada se inicializa y suscribe en tantos ejemplares originales de igual tenor y efecto como Socios tiene y gerentes fueron designados en la fecha.- Socio Gerente: RAFAEL ALEJANDRO ORTIZ- Socio Gerente: LAUREANO SIMON ORTIZ NARVAJA.- ACT. NOT. Nº B 00998010- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALIA DE ESTADO
DIRECCION PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION N° 431-DPSC-2026.-
CORRESPONDE A EXPTE. N° 301-129/2026.-
San Salvador de Jujuy, 03 de junio de 2026.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la cual el Sr. LAUREANO SIMON ORTIZ NARVAJA, en carácter de autorizado de la firma “EL CENTINELA S.R.L.”, Solicita Inscripción de Constitución sociedad de la firma “EL CENTINELA S.R.L.”-
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de Instrumento Privado de la firma “EL CENTINELA S.R.L.” con fecha 20 de mayo de 2026, firmadas por RAFAEL ALEJANDRO ORTIZ D.N.I. 13.729.110 y LAUREANO SIMON ORTIZ NARVAJA D.N.I. 42.384.414con firmas certificadas por Esc. Gastón Santiago Aparicio Titular del Registro Notarial N°34.-
ARTICULO N° 2: REQUERIR, que juntamente con la presentación del respectivo ejemplar del Boletín Oficial con Edicto publicado, acredite fehacientemente la integración del 25% del capital social, en la CUENTA CORRIENTE BANCARIA Nº 320009420484676, CBU 2850200930094204846761 y alias BOTIN.COREA.MANIJA, abierta en Banco Macro S.A., radicada en la sucursal 200- Jujuy, cuya denominación es FISCALIA DE ESTADO y titularidad a nombre de: FISCALIA DE ESTADO. CUIT 30-67151334-3.-
ARTICULO N° 3: REQUERIR que acompañe por cuadruplicado Constancia Bancaria, con número de cuenta, CBU, tipo de cuenta y Constancia de Inscripción en ARCA, perteneciente a la sociedad o socia/o, a los efectos de la correspondiente devolución de capital integrado. –
ARTICULO 4°: DILIGENCIAS a cargo del Sr. LAUREANO SIMON ORTIZ NARVAJA. –
ARTICULO 5°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
DR. LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
- 15 JUL. LIQ. Nº 44462 $4.300,00.-








