BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 15/07/2026

CONTRATO DE CESION DE ACCIONES Entre el Sr. MATIAS RIPOLL, DNI 31.687.118, CUIT 20-31687118-7, casado, con domicilio real en Juan Ignacio Gorriti Nro. 340, de la ciudad de S.S. de Jujuy (en adelante el CEDENTE); y el Sr. JOSE GABRIEL MARQUEZ,  DNI 31.036.137,  CUIT 20-31036137-3, soltero, con domicilio real en El Churqui 50, Villa Las Tenias, S.S. de Jujuy, (en adelante el CESIONARIO), se ha convenido en celebrar el presente contrato de cesión de acciones de la firma TUZGLE S.A.S., CUIT N° 30-71763775-1, inscripta en el Registro Público de Jujuy al Folio 39, Acta Nro. 43, Libro I, de fecha 24 de agosto de 2022, (en adelante la SOCIEDAD), sujeto a las siguientes condiciones: PRIMERO: El CEDENTE, vende, cede y transfiere al CESIONARIO, quien recibe y acepta de conformidad QUINIENTAS (500) Acciones ordinarias, nominativas no endosables, Clase “B”, de valor nominal Pesos CIEN ($10) cada una, con derecho a un (1) voto cada una, en el estado de integración en que se encuentran, conocido y aceptado por ambas partes, y que representan el cincuenta por ciento (50%) del capital social de la SOCIEDAD. SEGUNDA: El precio total convenido por esta cesión, considerando que la SOCIEDAD se encuentra en situación de inicio de sus actividades, es el valor nominal de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), que el CESIONARIO abona en este acto, en dinero en efectivo, sirviendo el presente de recibo y formal carta de pago para ambas partes. Se deja expresamente establecido que dentro del precio pactado se encuentra incluido todo derecho que por cualquier concepto pudiera corresponder a las acciones cedidas, incluyendo la totalidad de de derechos a utilidades, en especie o en efectivo, pasadas, presentes o futuras, devengados o a devengarse, así como todas las cuotas partes provenientes de capitalizaciones de reservas, resultados acumulados o no asignados, revaluaciones, saldos en cuenta particular, aportes para futuros aumentos de capital, créditos, incluso por honorarios y en general todos los derechos políticos y económicos o patrimoniales derivados de la condición de socio. TERCERA: El CEDENTE declara: a) Que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes; b) que los derechos que por este acto ceden no han sido cedidos ni prometida su enajenación a persona alguna que no fuere el CESIONARIO; c) que se obliga y compromete a realizar todo acto, trámite, diligencia que fuera necesaria y pertinente, a más de la suscripción del presente, con la urgencia e inmediatez que el caso demandare, para la registración de la presente cesión. CUARTA: El CESIONARIO declara que ha efectuado con anterioridad a la firma del presente, un estudio y análisis de la situación contable, financiera, societaria, fiscal, laboral de la SOCIEDAD y de su composición patrimonial, por lo que perfeccionada la presente cesión de acciones, nada tendrá que reclamar por ningún concepto al CEDENTE en relación a las accions objeto de cesión. QUINTO: Suscribe el presente el Administrador Titular de la SOCIEDAD, quien expresa que toma razón de la cesión de acciones objeto del presente, quedando la SOCIEDAD notificada en los términos, al efecto y con los alcances previstos en el Art. 48 de la Ley 27.349 y Art. 215 de la LGS. SEXTO: Los gastos que demandare la instrumentación del presente convenio, estarán íntegramente a cargo de ambas partes. SEPTIMA: Presente en este acto, suscribe la Sra. MARIA FLORENCIA HARMAN, DNI Nro. 32.158.571, cónyuge del CEDENTE, prestando el asentimiento conyugal y conformidad a la suscripción de la presente, a todo efecto legal y que pudiere corresponder, en los términos del Art. 470 y cctes. de CCCN. OCTAVA: A todo efecto legal, para cualquier cuestión emergente del presente, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, y expresamente renuncian al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción que pudiera corresponder a las partes. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del presente, en la Ciudad de S.S. de Jujuy, a los 15 días del mes de Marzo de 2023.- ACT. NOT. Nº B 00837289- ESC. LETICIA V. URQUIOLA- TIT. REG. Nº 19- ACT. NOT. Nº C 00018674- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 516-DPSC-2026- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-093/2026- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 3 de julio de 2026.-

DR. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

  • 15 JUL. LIQ. Nº 44457 $4.300,00.-