LEY N° 2887
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. N° 2673/1972
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de agosto de 1972.-
Visto:
Que es vieja aspiración de los pobladores de La Esperanza, de
que dicha localidad sea erigida en municipio, ya que hasta la fecha
integra el de San Pedro, y
Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia, considera justas tales
aspiraciones, entendiendo que dicha localidad reúne los requisitos
necesarios a tal propósito;
Por todo ello, y teniendo en cuenta la autorización contenida
en los Apartados 1.1 y 1.4 del Artículo 1° del Decreto Nacional N°
717/71, en ejercicio de la facultades legislativas que le confiere el
Artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY N° 2.887/1972
ARTICULO 1°.- Créase la Comisión Municipal de La Esperanza, cuyo
ámbito territorial
será el centro poblado respectivo.-
ARTICULO 2°.- Dentro del plazo de veinte días contados a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley, la Dirección de Asuntos
Municipales deberá elevar al Poder Ejecutivo un proyecto
acerca de la delimitación territorial definitiva del
municipio que se crea.-
ARTICULO 3°.- Cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al
Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón por Tribunal de
Cuentas y Contaduría General, archívese.-
MANUEL PEREZ
GOBERNADOR