BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 15/07/2026

DECRETO Nº 5502-MS/2026.-

EXPTE. Nº 1414-9624/2017.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 JUN. 2026.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto N° 812-MS/20, de fecha 11 de mayo del 2020, por los motivos expuesto en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Modifiquese el artículo 2º del Decreto N° 703-MS/20, de fecha 16 de marzo del 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, a partir del día subsiguiente de finalizada la Disponibilidad, el pase a situación de Retiro Obligatorio por Invalidez del CABO ROBERTO DANIEL PAREDES, D.N.I. N° 31.077.749, LEGAJO N° 16.390, de acuerdo a las previsiones del artículo 14° inc. k) en concordancia con el artículo 22° inc. a) de la Ley Nº 3.759/81.”

ARTÍCULO 3º.- Por Intermedio de la Coordinación de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, procédase a la regularización de los haberes del administrado, a los fines de liquidar los montos que resulten adeudados en concepto de diferencias de haberes con más los intereses conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de Nación de la República Argentina.-

ARTÍCULO 4º.- Por Policía de la Provincia, notifíquese al funcionario con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y concordantes de la Ley N° 1.886/48.-

ARTÍCULO 5º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Policía de la Provincia y Contaduría de la Provincia, para conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Seguridad, a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR