BOLETIN OFICIAL Nº 82 – 15/07/2026

DECRETO Nº 5497-ISPTyV/2026.-

EXPTE. Nº 615-1025/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 JUN. 2026.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a la conclusión de los trabajos pendientes de ejecución en la Obra denominada “45 Viviendas en Alto Comedero, San Salvador de Jujuy – Departamento Doctor Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy”, quedando expresamente facultado el mencionado organismo para la renegociación contractual con la empresa adjudicataria y la suscripción de los instrumentos legales necesarios para la culminación de la mencionada obra, debiendo cumplir exhaustivamente con las disposiciones legales vigentes en materia de ejecución, adjudicación y rendición de cuentas.-

ARTICULO 2º.- La erogación que demande lo dispuesto en el Artículo Primero del presente Decreto será afrontada con la Partida Presupuestaria: Modificación de la Ley de Presupuesto N° 6490 Ejercicio 2026 y otorgada por Resolución de la Dirección Provincial de Presupuesto N° 290-DPP-2026.

EJERCICIO 2026:

JURISDICCIÓN:”G” ORGANISMOS DESCETNTRALIZADOS

U.DE O:2-INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY

FINALIDAD:4- BIENESTAR SOCIAL

FUNCIÓN:2-VIVIENDA Y URBANISMO

SECCIÓN:2- EROGACIONES DE CAPITAL

SECTOR:5- INVERSIÓN REAL

PARTIDA PPAL.8- TRABAJOS PÚBLICOS

PARTIDA PARCIAL1 – TRABAJOS PÚBLICOS – CON RENTAS GENERALES

PARTIDA SUB. PCIAL.21 PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS

PARTIDA SUB SUB. PCIAL.22 Terminación 45 Viv. B°A°C° – S.S. de Jujuy – Dr. M. Belgrano……$560.933.349,60

ARTICULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas y al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy a suscribir el Convenio de Cesión con la empresa constructora Paredes Construcciones S.R.L. por el Certificado de Obra N° 19, correspondiente a la certificación del mes de noviembre del 2023, por un monto total de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 08/100 ($ 5.395.487,08) y Certificado N° 20, correspondiente al mes de diciembre del 2023, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 92/100 ($ 917.445,92), debiendo proceder al pago de los mismos, informando ello a Nación para su posterior repetición y/o negociación.-

ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande lo dispuesto en el Artículo Tercero del presente Decreto será afrontada con la Partida Presupuestaria indicada por la Dirección Provincial de Presupuesto: Jurisdicción “L” DEUDA PÚBLICA Partida 3-10-15-1-26-0 “P/PAGOS OBLIGACIONES NO COMPROMETIDAS PRESUPUESTARIAMENTE EN EJERCICIOS ANTERIORES” por el monto de $6.312.933,00.-

ARTÍCULO 5º.- Autorizase a Escribanía de Gobierno a otorgar los instrumentos notariales pertinentes a los fines de dar cumplimiento a los dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 6º.- Determinase que las medidas dispuestas en el presente Decreto revisten carácter excepcional, en virtud de la falta de respuesta por parte del Estado Nacional en el marco del Programa Nacional “CASA PROPIA CONSTRUIR FUTURO” y de las circunstancias debidamente acreditadas en las actuaciones administrativas.-

ARTICULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 8º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección Provincial de Presupuesto y al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR